Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC10809-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC10809-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01146-00
(Aprobado en sesión de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Sanyi Yiret Salazar Rodas le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y a la Corporación Universitaria de Colombia Ideas – Sede Villavicencio.
ANTECEDENTES
1. La libelista, en nombre propio, solicitó la protección del derecho de «petición» para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad fustigada «dar respuesta de fondo, de forma oportuna (…) a la petición interpuesta (…) a través de correo electrónico de fecha 21 de junio de 2021».
En sustento, adujo que pidió que se expidiera «resolución de reconocimiento y/o aval de mi práctica jurídica – judicatura» efectuada en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a la dirección electrónica «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co» y adjuntó la documental requerida (21 jun. 2021).
Señaló que el 14 de julio obtuvo acuse de recibido del aplicativo y le comunicaron que «su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite», pero a la fecha de interponer este remedio no ha tenido respuesta.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que expidió la «resolución nº 4839 de 17 de agosto de 2021» y enteró a la accionante.
El Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio alegó falta de legitimación en la causa por pasiva y exigió su desvinculación.
CONSIDERACIONES
1.- La gestora denuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había expedido la resolución de reconocimiento de «práctica jurídica».
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la querellada, emitió la Resolución nº 4839 de 17 de agosto de 2021, en la que «reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado», lo cual se pudo verificar en documento adjunto (Anexo 5. Resolución 4839.pdf) el cual notició a la petente en su dirección e-mail: sanyiyiretsalazar29@gmail.com como milita en el anexo 3.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda está «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado», y en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).
3.- Como colofón, el auxilio reclamado resulta inviable.
4.- No obstante, teniendo en cuenta el alto volumen de las «acciones de tutela» generadas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la no atención oportuna de las solicitudes de aprobación de judicatura y expedición de tarjetas profesionales de abogado, se le exhorta para que adopte los correctivos necesarios para solventarlas tempestivamente, en procura de lograr la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Sanyi Yiret Salazar Rodas.
Comuníquese por el medio más idóneo a las partes y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
AUSENCIA JUSTIFICADA
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA