STC10809 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC10809-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC10809-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01146-00  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Sanyi Yiret Salazar Rodas le instauró al  Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva al Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y a la Corporación  Universitaria de Colombia Ideas – Sede Villavicencio.  

ANTECEDENTES  

1. La  libelista, en nombre propio, solicitó la protección del  derecho de «petición»  para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad fustigada «dar  respuesta de fondo, de forma oportuna (…) a la petición  interpuesta (…) a través de correo electrónico  de fecha 21 de junio de 2021».  

En  sustento, adujo que pidió que se expidiera «resolución  de reconocimiento y/o aval de mi práctica jurídica –  judicatura»  efectuada en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de  Villavicencio, a la dirección electrónica  «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co»  y  adjuntó  la documental requerida (21  jun. 2021).  

Señaló  que el 14 de julio obtuvo acuse de recibido del aplicativo y le  comunicaron que «su  solicitud fue transferida al personal encargado para su  correspondiente trámite»,  pero a la fecha de interponer este remedio no  ha tenido respuesta.  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que expidió la «resolución  nº  4839 de 17 de agosto de 2021»  y enteró a la accionante.  

El  Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de  Villavicencio alegó falta de legitimación en la causa  por pasiva y exigió su desvinculación.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La gestora denuncia  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había  expedido la resolución de reconocimiento de «práctica  jurídica».  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la querellada,  emitió la Resolución nº 4839 de 17 de agosto de  2021, en la que «reconoció  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto  (Anexo  5. Resolución 4839.pdf) el cual notició a la petente en  su dirección e-mail:  sanyiyiretsalazar29@gmail.com  como  milita en el anexo 3.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda está «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en tal sentido, puesto que el  fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda que se estructuró la «carencia  actual de objeto por hecho superado»,  y en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Como  colofón, el auxilio reclamado resulta inviable.  

4.-  No  obstante, teniendo en cuenta el alto volumen de las «acciones  de tutela»  generadas contra el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia por la no atención  oportuna de las solicitudes de aprobación de judicatura y  expedición de tarjetas profesionales de abogado, se le exhorta  para que adopte los correctivos necesarios para solventarlas  tempestivamente, en procura de lograr la eficiencia y eficacia en la  prestación del servicio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARAR  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Sanyi  Yiret Salazar Rodas.  

Comuníquese por el medio más  idóneo a las partes y, en caso de no ser impugnado este fallo,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *