STC10838 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC10838-2021

        

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

Magistrado  Ponente  

STC10838-2021  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2021-01180-00  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

ANTECEDENTES  

            

1. Actuando en          nombre propio, la querellante reclama la protección de su          garantía al «derecho          de petición»,          presuntamente conculcada por la autoridad convocada, toda vez que no          ha resuelto sobre su inscripción en el Registro Nacional de          Abogados, y en consecuencia no ha expedido su tarjeta profesional,          pese a que presentó la documentación para el efecto el          19 de abril de 2021.  

            

2. Como hechos que          soportan la solicitud de amparo, refiere, en síntesis, que el          21 de mayo anterior, recibió mediante correo electrónico,          confirmación de radicado de su pedimento, no obstante,          precisa que lleva «más          de tres meses»,          esperando la expedición del documento que la acredita como          abogada.  

            

3. En consecuencia,          pretende que se ordene a la dependencia          encargada del trámite solicitado que «dentro          de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo          expedir la tarjeta de la suscrita».  

RESPUESTA DEL  ACCIONADO  

La Directora de la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, defendió su proceder,  aseguró que las solicitudes de expedición de tarjetas  profesionales se han venido surtiendo en estricto orden de recepción.  

Informó,  que según consta en el Acta n°13.135 de 2021, realizó  la inscripción de Lina  Fernanda Orozco Jiménez en el registro nacional de abogados,  por lo que le fue asignada la tarjeta profesional n°364.678,  «siendo  enviada al contratista para la elaboración del plástico,  la cual será entregada a esta Unidad, y se remitirá a  través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio  registrado por la accionante»,  determinación que fue puesta en conocimiento de la promotora,  el 18 de agosto hogaño, a través de correo electrónico.  

Por último,  pidió que se negara el auxilio por hecho superado,  argumentando que no ha vulnerado los derechos de la promotora.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico.  

Corresponde  a la Corte establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura  transgredió la prerrogativa invocada por la gestora, en la  medida que, según la convocante, no ha procedido al registro y  expedición de su tarjeta profesional de abogada.  

2.        La  carencia actual de objeto y el hecho superado.  

La  Corte ha señalado sobre el tema que la  decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el  momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en  la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado  intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal  manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño  a los derechos fundamentales; ello por cuanto,  

«(…)  ningún  sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato  cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran  configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la  sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características  totalmente diferentes a las iniciales (…)  El  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…),  se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se  queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la  pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está  siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su  eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que  llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC de  13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11  jul. 2016).  

            

3. El          caso concreto.  

En  el caso sub  júdice,  el reclamo tiene origen en que la autoridad acusada, presuntamente,  no  ha resuelto sobre la solicitud de inscripción de la  querellante en el Registro Nacional de Abogados y, en consecuencia,  tampoco ha expedido la tarjeta que la acredita como profesional del  derecho.  

No  obstante, y como quedó documentado en las diligencias,  mediante  Acta nº13.135 de 2021, la enjuiciada, verificó el  cumplimiento de los requisitos legales para efectuar la inscripción  como abogada de Lina Fernanda Orozco Jiménez, por lo que  expidió la tarjeta profesional nº364.678, situación  que torna improcedente la concesión del auxilio, por carencia  actual de objeto, y ante  tal panorama, inane sería cualquier orden que actualmente se  emita dentro del presente asunto.  

Adicionalmente,  se exhortará a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para  que en lo sucesivo adelante las actuaciones pertinentes de forma  adecuada y oportuna, con observancia de los derechos de las partes y  propendiendo por la efectiva administración de justicia, sin  dilaciones injustificadas.  

4.        Conclusión.  

Conforme a lo  anteriormente discurrido, se  negará por improcedente el resguardo implorado al verificarse  la carencia actual de objeto por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA  el amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

EXHORTAR  a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia para que en lo sucesivo adelante las actuaciones pertinentes  de forma adecuada y oportuna, con observancia de los derechos de las  partes y propendiendo por la efectiva administración de  justicia, sin dilaciones injustificadas.  

Comuníquese  lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado,  remítase el expediente a la Corte Constitucional para que  asuma lo de su cargo.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(Ausencia  justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *