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STC10838-2021
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado Ponente
STC10838-2021
Radicación n° 11001-02-30-000-2021-01180-00
(Aprobado en sesión de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
ANTECEDENTES
1. Actuando en nombre propio, la querellante reclama la protección de su garantía al «derecho de petición», presuntamente conculcada por la autoridad convocada, toda vez que no ha resuelto sobre su inscripción en el Registro Nacional de Abogados, y en consecuencia no ha expedido su tarjeta profesional, pese a que presentó la documentación para el efecto el 19 de abril de 2021.
2. Como hechos que soportan la solicitud de amparo, refiere, en síntesis, que el 21 de mayo anterior, recibió mediante correo electrónico, confirmación de radicado de su pedimento, no obstante, precisa que lleva «más de tres meses», esperando la expedición del documento que la acredita como abogada.
3. En consecuencia, pretende que se ordene a la dependencia encargada del trámite solicitado que «dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo expedir la tarjeta de la suscrita».
RESPUESTA DEL ACCIONADO
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, defendió su proceder, aseguró que las solicitudes de expedición de tarjetas profesionales se han venido surtiendo en estricto orden de recepción.
Informó, que según consta en el Acta n°13.135 de 2021, realizó la inscripción de Lina Fernanda Orozco Jiménez en el registro nacional de abogados, por lo que le fue asignada la tarjeta profesional n°364.678, «siendo enviada al contratista para la elaboración del plástico, la cual será entregada a esta Unidad, y se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por la accionante», determinación que fue puesta en conocimiento de la promotora, el 18 de agosto hogaño, a través de correo electrónico.
Por último, pidió que se negara el auxilio por hecho superado, argumentando que no ha vulnerado los derechos de la promotora.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico.
Corresponde a la Corte establecer si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura transgredió la prerrogativa invocada por la gestora, en la medida que, según la convocante, no ha procedido al registro y expedición de su tarjeta profesional de abogada.
2. La carencia actual de objeto y el hecho superado.
La Corte ha señalado sobre el tema que la decisión del juez de tutela carece de objeto cuando, en el momento de proferirla, encuentra que la situación expuesta en la demanda, que había dado lugar a que el supuesto afectado intentara la acción, se ha modificado sustancialmente, de tal manera que ha desaparecido toda posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales; ello por cuanto,
«(…) ningún sentido tiene que el fallador imparta órdenes de inmediato cumplimiento en relación con unas circunstancias que pudieran configurarse en el pasado pero que, al momento de cumplirse la sentencia, no existe o, cuando menos, presentan características totalmente diferentes a las iniciales (…) El ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC de 13 mar. 2009, exp. T-00147-01, reiterada entre otras en STC9365 de 11 jul. 2016).
3. El caso concreto.
En el caso sub júdice, el reclamo tiene origen en que la autoridad acusada, presuntamente, no ha resuelto sobre la solicitud de inscripción de la querellante en el Registro Nacional de Abogados y, en consecuencia, tampoco ha expedido la tarjeta que la acredita como profesional del derecho.
No obstante, y como quedó documentado en las diligencias, mediante Acta nº13.135 de 2021, la enjuiciada, verificó el cumplimiento de los requisitos legales para efectuar la inscripción como abogada de Lina Fernanda Orozco Jiménez, por lo que expidió la tarjeta profesional nº364.678, situación que torna improcedente la concesión del auxilio, por carencia actual de objeto, y ante tal panorama, inane sería cualquier orden que actualmente se emita dentro del presente asunto.
Adicionalmente, se exhortará a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que en lo sucesivo adelante las actuaciones pertinentes de forma adecuada y oportuna, con observancia de los derechos de las partes y propendiendo por la efectiva administración de justicia, sin dilaciones injustificadas.
4. Conclusión.
Conforme a lo anteriormente discurrido, se negará por improcedente el resguardo implorado al verificarse la carencia actual de objeto por hecho superado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley NIEGA el amparo incoado a través de la acción de tutela referenciada.
EXHORTAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que en lo sucesivo adelante las actuaciones pertinentes de forma adecuada y oportuna, con observancia de los derechos de las partes y propendiendo por la efectiva administración de justicia, sin dilaciones injustificadas.
Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA