STC10852 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC10852-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC10852-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01169-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veinticinco de agosto de 2021)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se decide la  tutela que Allison Katherine Rodríguez de La Hoz le instauró  al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a  la Universidad  del Atlántico.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, actuando en nombre propio, reclamó  la protección de los derechos al «trabajo,  petición, debido proceso y educación»  para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad cuestionada  «dar  trámite y respuesta de fondo a la solicitud del día 12  de Julio del 2021», relacionada  con la expedición de la resolución de acreditación  de Judicatura.  

En  sustento, relató que culminados los estudios académicos  «2019-2»  y la «judicatura  ad-honorem»  realizada en la Secretaría General de la Alcaldía  Municipal de Baranoa (5 jul. 2021) como exigencia para acceder al  título profesional de abogada, solicitó ante la  Corporación acusada la «respectiva  acreditación»  (12 jul.) y que  ya «transcurrieron  más de los (10) diez días en las que fue radicada esta  solicitud, pese a que el artículo del acuerdo PSAA10-7543 del  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA contempla el término de  respuesta específico de diez (10) días hábiles  para la emisión del respectivo acto administrativo».  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura dijo que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que en «la  Resolución No. 4834 de 2021, (…) reconoció la  Práctica Jurídica»  y  la comunicó  a la suplicante.    

CONSIDERACIONES  

1.-  La actora denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-,  porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había  «expedido  la  resolución de acreditación de Judicatura».  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la querellada,  emitió la Resolución  nº 4834 de 2021,  en la que «reconoció  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogada»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto  que  notició a la requirente en su dirección e-mail:  allisonrodriguez.16hotmail.com.  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó el acto administrativo por el que se  abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el  fin perseguido ya se cristalizó.  

Al  respecto, la Sala ha sostenido que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (STC4943-2019,  citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Ergo,  el amparo instado es inviable.  

4.-  No  obstante, teniendo en cuenta el alto volumen de las «acciones  de tutela»  generadas contra el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia por la no atención  oportuna de las solicitudes de aprobación de judicatura y  expedición de tarjetas profesionales de abogado, se le exhorta  para que adopte los correctivos necesarios para solventarlas  tempestivamente, en procura de lograr la eficiencia y eficacia en la  prestación del servicio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela  incoada por  Allison  Katherine Rodríguez de La Hoz.  

Comuníquese a  las partes por el medio más ágil y en caso de no ser  impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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