STC10854 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC10854-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC10854-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01192-00  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que María Natalia García Ortiz le  instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva al Juzgado  Primero Civil Municipal de Manizales y a la Facultad de  Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Caldas.  

ANTECEDENTES  

1. La  libelista suplicó la protección de los derechos de  «petición,  trabajo y libertad de escoger profesión u oficio»  para que, en consecuencia, se ordenara a  la autoridad cuestionada «profiera  (…) el acto administrativo del que trata el artículo 15  del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 expedido por el órgano  colegiado fustigado».  

En  sustento adujo que el 28 de julio del presente año solicitó  al Consejo Superior de la Judicatura, a través del correo  electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  el reconocimiento de la judicatura y, la Unidad encartada acusó  recibido y le informó que ésta “fue  transferida al personal encargado para su correspondiente trámite”.  

Alegó  que han transcurrido más de 10 días hábiles  desde la radicación de su reclamación, sin que se haya  proferido el acto administrativo requerido, “incumpliendo  así los términos para dar respuesta a esta clase de  solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 15 del  ACUERDO No. PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la  Judicatura”.  

Aseguró  que la circunstancia aludida está afectando gravemente sus  intereses y prerrogativas, toda vez que no ha podido acceder al  título de abogado, en razón a la actitud omisiva en la  que ha incurrido el Consejo Superior de la Judicatura, por lo que  estimó conculcadas sus atributos básicos.  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura indicó que en el sub  lite  se materializó un «hecho  superado»,  en la medida en que expidió la «resolución  nº  4977 de 2021 de 20 de agosto»  y la comunicó a la gestora.  

El  Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales informó que María  Natalia hizo Judicatura Ad  Honorem  en ese estrado, “iniciando  sus labores el día veintitrés (23) de septiembre de dos  mil veinte (2020) y hasta el día veintiséis (26) de  julio de dos mil veintiuno (2021), inclusive, cumpliendo con el  horario establecido por la Dirección Seccional de  Administración Judicial Seccional Caldas para todos los  empleados de la sede Manizales, esto es, de lunes a viernes de 07:30  am a 12:00 pm y de 01:30 pm a 05:00 pm”.  

La  Universidad de Caldas señaló que la suplicante no ha  podido acceder al título de abogada, en razón a que esa  dependencia solo puede otorgarlo una vez emitida la Resolución  por el Consejo Superior de la Judicatura.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La quejosa denuncia  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había  expedido la certificación de «práctica  jurídica»,  ni contestado el «pedimento»  que  le hizo con tal fin.  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo  Superior de la Judicatura «expidió  la Resolución nº 4977 de 2021 de 20 de agosto, en la que  reconoció  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la  «respuesta»  (Anexo.  Resolución 4977 de 2021_.pdf), la que notició a la  petente en su dirección e-mail: marianatalia0@hotmail.com  como  milita en el anexo “NotificaResolucion4977”.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto  que el fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC6409-2021).  

3.-  Como  colofón, la ayuda reclamada resulta inviable.  

4.-  No obstante, teniendo en cuenta el alto volumen de las «acciones  de tutela»  generadas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la  no atención oportuna de las solicitudes de aprobación  de judicatura y expedición de tarjetas profesionales de  abogado, se le exhorta para que adopte los correctivos necesarios  para solventarlas tempestivamente, en procura de lograr la eficiencia  y eficacia en la prestación del servicio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARAR  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  María  Natalia García Ortiz.  

Comuníquese por el medio más  idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Presidente  de Sala  

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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