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STC10854-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC10854-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01192-00
(Aprobado en sesión de veinticinco de agosto de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que María Natalia García Ortiz le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva al Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales y a la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Caldas.
ANTECEDENTES
1. La libelista suplicó la protección de los derechos de «petición, trabajo y libertad de escoger profesión u oficio» para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad cuestionada «profiera (…) el acto administrativo del que trata el artículo 15 del Acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010 expedido por el órgano colegiado fustigado».
En sustento adujo que el 28 de julio del presente año solicitó al Consejo Superior de la Judicatura, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el reconocimiento de la judicatura y, la Unidad encartada acusó recibido y le informó que ésta “fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite”.
Alegó que han transcurrido más de 10 días hábiles desde la radicación de su reclamación, sin que se haya proferido el acto administrativo requerido, “incumpliendo así los términos para dar respuesta a esta clase de solicitudes, según lo dispuesto en el artículo 15 del ACUERDO No. PSAA10-7543 de 2010 del Consejo Superior de la Judicatura”.
Aseguró que la circunstancia aludida está afectando gravemente sus intereses y prerrogativas, toda vez que no ha podido acceder al título de abogado, en razón a la actitud omisiva en la que ha incurrido el Consejo Superior de la Judicatura, por lo que estimó conculcadas sus atributos básicos.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que en el sub lite se materializó un «hecho superado», en la medida en que expidió la «resolución nº 4977 de 2021 de 20 de agosto» y la comunicó a la gestora.
El Juzgado Primero Civil Municipal de Manizales informó que María Natalia hizo Judicatura Ad Honorem en ese estrado, “iniciando sus labores el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinte (2020) y hasta el día veintiséis (26) de julio de dos mil veintiuno (2021), inclusive, cumpliendo con el horario establecido por la Dirección Seccional de Administración Judicial Seccional Caldas para todos los empleados de la sede Manizales, esto es, de lunes a viernes de 07:30 am a 12:00 pm y de 01:30 pm a 05:00 pm”.
La Universidad de Caldas señaló que la suplicante no ha podido acceder al título de abogada, en razón a que esa dependencia solo puede otorgarlo una vez emitida la Resolución por el Consejo Superior de la Judicatura.
CONSIDERACIONES
1.- La quejosa denuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había expedido la certificación de «práctica jurídica», ni contestado el «pedimento» que le hizo con tal fin.
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura «expidió la Resolución nº 4977 de 2021 de 20 de agosto, en la que reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado», lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la «respuesta» (Anexo. Resolución 4977 de 2021_.pdf), la que notició a la petente en su dirección e-mail: marianatalia0@hotmail.com como milita en el anexo “NotificaResolucion4977”.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC6409-2021).
3.- Como colofón, la ayuda reclamada resulta inviable.
4.- No obstante, teniendo en cuenta el alto volumen de las «acciones de tutela» generadas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la no atención oportuna de las solicitudes de aprobación de judicatura y expedición de tarjetas profesionales de abogado, se le exhorta para que adopte los correctivos necesarios para solventarlas tempestivamente, en procura de lograr la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por María Natalia García Ortiz.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Presidente de Sala
AUSENCIA JUSTIFICADA
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA