STC10921 2021

AGOSTO

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STC10921-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

STC10921-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01157-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veinticinco de agosto de dos mil  veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que Laura Patricia Contreras Chica le instauró  al Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA – y a el  Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada expedir y          notificar el acto administrativo por medio del cual se le reconozca          que realizó práctica jurídica.  

Como  soporte  de su pretensión indicó que el  día 24 de junio de 2021 presentó solicitud a través  de correo electrónico dirigido a  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  con el fin de aportar los documentos necesarios para el  reconocimiento de su práctica jurídica, el mismo día  le enviaron el acuse de recibido. Alegó  que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido  oportuna respuesta.  

            

2. La Unidad de          Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó          que expidió y notificó la Resolución No. 4761          (12 agosto 2021), a través de la que se le reconoció a          la actora el cumplimiento de su judicatura, es así, que          solicitó se niegue la presente acción por hecho          superado.  

El  Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico señaló  que no ha vulnerado los derechos incoados y que no es competente para  tramitar la solicitud de reconocimiento de práctica jurídica  solicitada por la accionante.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que  la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta  instancia.  

La  solicitud de Laura  Patricia Contreras Chica estaba encaminada a que la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia –  URNA – resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición  de 24 de junio de la presente anualidad, con la que buscaba se  expidiera resolución que se reconociera la realización  de su práctica jurídica.  

Por  su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente  actuación expidió y notificó la Resolución  No. 4761 de 12 de agosto de 2021, dando respuesta de fondo, clara,  precisa y congruente al ruego.  

En  relación con el hecho superado alegado por la convocada, esta  corporación ha sostenido:  

(…)  el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

En  ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería  de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a  la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha  sido satisfecho.  

No  obstante, comoquiera que la situación planteada en este asunto  es de reiterada ocurrencia, la Corte exhortará al Consejo  Superior de la Judicatura para que determine y emprenda las medidas  que considere pertinentes a fin de evitar la mora en la resolución  de las certificaciones de judicatura y expedición de tarjetas  profesionales, ya que dicha tardanza impacta económica y  administrativamente la justicia al desgastarla con la definición  de acciones constitucionales que pueden y deben ser evitadas; sobre  todo, cuando dicho órgano es parte importante del poder  judicial y, por ello, su actuar redunda en la imagen y percepción  ciudadana.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por Laura  Patricia Contreras Chica.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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