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STC10951-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC10951-2021
Radicación No. 11001-02-30-000-2021-01183-00
(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de agosto dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Laura Vanessa Zamarra Puche contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1. La accionante invocó la protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.
2. En sustento de su queja, señaló que es egresada no graduada de la Universidad Cooperativa de Colombia -Sede Montería- y que realizó la práctica jurídica «en el Juzgado Promiscuo Municipal de San Bernardo del Viento, desde el 1 de febrero de 2020 hasta el 11 de noviembre de 2020».
2.1. El 15 de abril de 2021 remitió toda la documentación requerida al correo electrónico de la entidad acusada, a efectos de que le fuera expedida la respectiva acreditación de la judicatura y, el 10 de mayo siguiente, la accionada emitió el acuso de recibido, pero como respuesta a la petición que adelantó vía telefónica.
2.2. A la fecha y pese a su insistencia no le ha sido enviado el acto administrativo mediante el cual se acredita su judicatura, de modo que han transcurrido más de dos meses desde el momento en que fue recibida la documentación, circunstancia que la ha perjudicado, toda vez que su «situación económica no es la mejor y no ha podido conseguir trabajo porque le falta el diploma de abogada que le impide hacerse a una tarjeta profesional y poder empezar a laborar».
3. Conforme a lo relatado, pidió tutelar su derecho reclamado y que se ordene a «la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA […] que en un término no mayor a 48 horas, se realice los trámites pertinentes, para que dentro de dicho término se envíe a su correo electrónico el acto administrativo de acreditación de su judicatura».
II. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
Y VINCULADOS
1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura reportó que ya tramitó la solicitud de la tutelante y, en consecuencia, concluyó que «no existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que de manera respetuosa se debe negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado».
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la gestora pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura tramitar, de manera inmediata, el reconocimiento de su práctica jurídica, dado que, a la fecha, no se ha dado trámite al requerimiento realizado el 15 de abril de 2021.
2. En relación con lo reclamado, obran como pruebas las siguientes:
2.1. Solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, radicada el 15 de abril de 2021, junto con la cual se remitió toda la documentación requerida para tal fin; asimismo, se encuentra el acuse de recibo del 10 de mayo del año en curso.
2.2. Resolución No. 3688 del 1 de julio de 2021, en la cual la autoridad acusada determinó «Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a LAURA VANESSA ZAMARRA PUCHE […] y acredita que egresó de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA SEDE MONTERÍA».
2.3. Comunicación del 1 de julio de 2021, dirigida a la accionante y suscrita por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual le remitieron y notificaron la Resolución 3688 del 1 de julio de 2021, que resolvió la solicitud de su práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de abogada.
3. Estudiado el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por la peticionaria no tiene vocación de prosperidad.
En efecto, con ocasión de la expedición de la Resolución 3688 del 1 de julio de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura resolvió reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada a Laura Vanessa Zamarra Puche.
Igualmente, la accionada allegó el pantallazo del correo electrónico de la misma fecha, por el cual le informó a la actora «[…] me permito remitir Resolución como requisito alterno para optar al título de Abogado, la cual tiene plena validez jurídica, en el formato PDF con firma electrónica, como un documento idóneo para su trámite».
En consecuencia, no se observan comprometidos los derechos fundamentales de la promotora, lo que denota la inviabilidad del amparo. Sobre el particular, en asuntos similares, la Sala ha señalado que «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar» (CSJ STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 2018-00023-01, entre otras).
4. De acuerdo con lo discurrido, no se otorgará la salvaguarda impetrada.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Ausencia Justificada)
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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