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STC1103-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1103-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00232-00
(Aprobado en sesión de diez de febrero de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la tutela que Jaime González Patiño le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior y al Juzgado Tercero Civil del Circuito, ambos del Distrito Judicial de Popayán, extensiva a los demás intervinientes en el asunto que suscitó la queja.
ANTECEDENTES
1.- El gestor, por medio de apoderado, acusó a las autoridades convocadas de quebrantar sus garantías en el proceso que le promovió a la Sociedad Ingenio La Cabaña S.A. para adquirir por prescripción el inmueble identificado con el folio de matrícula n° 120-90952, comoquiera que la primera instancia desestimó sus pretensiones y accedió a la reivindicación que formuló su contraparte (18 oct. 2018), y el ad quem ratificó lo resuelto (9 oct. 2020)
Adujo que, sin ser procedente por carecer de respaldo probatorio, tales estrados concluyeron que reconoció dominio ajeno y que la empresa demandada, en virtud de la existencia de una «cadena ininterrumpida de títulos», tenía «derecho a obtener la reivindicación» del predio; que no tuvieron en cuenta las normas aplicables al caso y que debe valorarse la sentencia proferida por el mismo Tribunal el pasado 4 de diciembre en el «proceso de nulidad de los instrumentos públicos» que soportan el derecho invocado por su antagonista.
Finalmente precisó, que promueve el auxilio como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, toda vez que, aunque propuso recurso extraordinario de casación, si este se resolviera a su favor, «para el momento de esa decisión, las consecuencias sobre [sus] derechos fundamentales» y los daños irrogados además de injustos, no podrían conjurarse.
Por consiguiente, suplicó revocar la «sentencia» dictada por el Tribunal de Popayán el 8 de octubre de 2020 o, en su defecto, anular «todo lo actuado a partir de la audiencia inicial, reiniciando nuevamente el proceso a partir de la referida audiencia para que se consideren y apliquen las procedentes» y «tener en cuenta la decisión adoptada por el mismo Tribunal de Popayán (…) en el proceso de nulidad de contrato que se tramita actualmente ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Caloto-Cauca (…), subsidiariamente, suspender la ejecutoria de la decisión adoptada en la sentencia de segunda instancia en el proceso que nos ocupa».
2.- El Tribunal de Popayán destacó que el resguardo no es el camino para controvertir lo objetado, además que «no es dable predicar ninguno de los defectos que hacen viable la procedencia de la tutela contra providencias judiciales».
CONSIDERACIONES
1.- De entrada, se advierte que el amparo es improcedente por prematuro, toda vez que el «recurso de casación» que planteó el actor con el fin de remediar la lesión combatida se encuentra en trámite ante esta Corporación. Así se desprende de la «consulta de procesos» del expediente n° 19001-31-03-003-20160018200, donde se evidencia que la impugnación fue asignada el pasado 26 de enero al Magistrado ponente, quien hasta ahora no ha hecho manifestación alguna [https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?EntryId=5Bg7Hpa4DEbfzU9hBtPK%2fOBhHB0%3d, consulta realizada el 29 de enero de 2021, documento 1. Registro Actuaciones Corte Suprema].
Memórese, como lo ha puntualizado la Sala en casos similares a éste, que mientras estén en curso los instrumentos que tiene a su disposición el agraviado para enmendar las anomalías que atribuye a las autoridades judiciales,
(…) resulta palmaria la impertinencia del amparo deprecado, toda vez que el quejoso está haciendo uso de otro medio de defensa judicial y debe esperar que la autoridad cuestionada profiera la respectiva determinación, en atención a que no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (CSJ STC6172-2015, reiterada, entre otras, en STC9250-2020).
2.- Tampoco es viable conceder la protección de manera «transitoria», esto es, mientras se define el «recurso extraordinario de casación», porque al margen de la discusión que pueda suscitarse en torno a si el cumplimiento del fallo del Juzgado de Popayán, que le ordenó restituir la heredad litigada a la sociedad Ingenio La Cabaña S.A., constituye un «perjuicio irremediable», lo cierto es que el inciso primero del artículo 341 del estatuto adjetivo lo impide, en principio, en defensa del principio de legalidad del que están revestidas las «sentencias judiciales», pues al respecto consagra dicho precepto: «[l]a concesión del recurso no impedirá que la sentencia se cumpla, salvo cuando verse sobre el estado civil, o se trate de sentencia meramente declarativa, o cuando haya sido recurrida por ambas partes».
Y aunque el inciso 4° de la misma norma señala que
[e]n la oportunidad para interponer el recurso, el recurrente podrá solicitar la suspensión del cumplimiento de la providencia impugnada, ofreciendo caución para garantizar el pago de los perjuicios que dicha suspensión cause a la parte contraria, incluyendo los frutos civiles y naturales que puedan percibirse durante aquélla. El monto y la naturaleza de la caución serán fijados en el auto que conceda el recurso, y ésta deberá constituirse dentro de los diez días siguientes a la notificación de aquél, so pena de que se ejecuten los mandatos de la sentencia recurrida.
En el sub lite, el peticionario desperdició esa posibilidad, ya que, a pesar de que instó la «suspensión de lo decidido» no prestó la caución que el Tribunal señaló para respaldar el pago de los perjuicios correspondientes (5 nov. 2020), por lo que el día 27 siguiente «negó» dicho pedimento. Además, no recurrió el proveído que le ordenó constituir la garantía, sino que hasta después de su ejecutoria la criticó (Carpeta “Actuaciones”, Documentos 1, 3 y 4).
Entonces, como González Patiño no hizo un uso adecuado de la herramienta conferida en el ordenamiento jurídico para evitar que la resolución adversa a sus intereses se ejecute mientras se surte el «recurso extraordinario de casación», no puede aspirar a obtener por esta vía dicha «suspensión».
Por tanto, será en el procedimiento extraordinario donde se defina su situación jurídica, y no en este decurso, dada su naturaleza residual y breve.
3.- En consecuencia, el ruego deviene inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela impulsada por Jaime González Patiño.
Notifíquese lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA