STC1106 2021

FEBRERO

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STC1106-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC1106-2021  

(Aprobado  en Sala de diez de febrero de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).  

Desata  la Corte la tutela que Julio César Jaramillo Vanegas le  instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Registro  Nacional de Abogados.  

ANTECEDENTES  

1.  El libelista, actuando en nombre propio, pretendió el amparo  de los derechos de «petición,  igualdad, trabajo y mínimo vital»  y que, en consecuencia, «i)  el Registro Nacional de Abogados brinde respuesta en el término  de ley y de fondo a la petición enviada mediante correos  electrónicos del 22 de diciembre de 2020, sin más  demoras injustificadas y en los términos de ley, enviado al  correo electrónico ‘regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co’;  ii) den trámite inmediato a  mi inscripción tarjeta  profesional y me asignen número de tarjeta mientras me llega  la tarjeta en físico a mi lugar de residencia; iii) den  solución oportuna e inmediata a mi situación».  

En  sustento,  adujo que el 21 de octubre de 2020, mediante la plataforma «SIRNA»,  radicó  la preinscripción de la tarjeta profesional de abogado y  descargó el formulario de inscripción que envío  al día siguiente al correo electrónico  «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co»,  con  el que adjuntó el acta de grado, la fotografía y la  constancia de pago.  

El  27 de octubre del mismo enlace le comunicaron que la solicitud había  sido transferida «al  personal encargado para su asignación y correspondiente  trámite»;  el 14 de diciembre fue requerido para que adjuntara nuevamente el  «formulario»  con  la huella digital, lo que acató el día 16 del mismo  mes, recibiendo la misma respuesta de direccionamiento.  

Agregó  que, no obstante haber acatado las instrucciones y remitido  los documentos «hace  más de tres meses y volver a enviar el formulario»  no le han contestado.  

Sostuvo  que ante la actitud «negligente»  de los querellados el 22 de diciembre elevó «derecho  de petición»  en el que reclamó:  

PRIMERO:  Dar trámite  a mi tarjeta profesional de abogado.  

SEGUNDO:  Mientras se me envía la tarjeta, asignarme por lo menos número  para poder litigar.  

TERCERO:  En caso de no acceder a las dos primeras peticiones que se me informe  una fecha clara de  cuando podre obtener mi tarjeta profesional.  

CUARTO:  De manera respetuosa solicito respuesta clara a mi correo electrónico  por parte del registro nacional de abogados y que la respuesta no sea  simplemente que «mire en el sirna».  

Se  dolió de que a la fecha de interposición de este ruego  (28 ene. 2021) «no  ha obtenido respuesta»  por lo que estimó que «con  su actuar negligente vulneran mi derecho al trabajo ya que por tener  aun licencia temporal estoy limitado para llevar algunos procesos  (…)».  

2.-  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en  el presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida en que expidió la tarjeta profesional n°  354002 a nombre de Julio César Jaramillo Vanegas.  

CONSIDERACIONES  

1.-  El actor, a través de  esta vía, denuncia al Consejo Superior de la Judicatura –  Registro Nacional de Abogados porque para cuando incoó esta  acción, no le había expedido la tarjeta profesional de  abogado, ni contestado la «petición»  que  le hizo el 22 de diciembre pasado.  

2.-  Pero,  resulta  claro que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo  Superior de la Judicatura, lo inscribió en el «registro  de abogados (…) asignándole el número de tarjeta  profesional de abogado 354002, mediante acta n° 1040 de 2 de  febrero de 2021»,  lo cual se pudo verificar en la  página web  oficial de la encartada, opción «Certificado  de Vigencia».  

Lo  anterior significa que la  situación fáctica que originó la salvaguarda se  encuentra «superada»,  y en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin  que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda que se estructuró la «carencia  actual de objeto por hecho superado»,  y en ese escenario (…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Ergo,  la protección reclamada resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, resuelve  DECLARAR  IMPROCEDENTE la  tutela de Julio César Jaramillo Vanegas.  

Infórmese a  los interesados por el medio más expedito y, de no presentarse  impugnación, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

      

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