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STC1106-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC1106-2021
(Aprobado en Sala de diez de febrero de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la tutela que Julio César Jaramillo Vanegas le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados.
ANTECEDENTES
1. El libelista, actuando en nombre propio, pretendió el amparo de los derechos de «petición, igualdad, trabajo y mínimo vital» y que, en consecuencia, «i) el Registro Nacional de Abogados brinde respuesta en el término de ley y de fondo a la petición enviada mediante correos electrónicos del 22 de diciembre de 2020, sin más demoras injustificadas y en los términos de ley, enviado al correo electrónico ‘regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co’; ii) den trámite inmediato a mi inscripción tarjeta profesional y me asignen número de tarjeta mientras me llega la tarjeta en físico a mi lugar de residencia; iii) den solución oportuna e inmediata a mi situación».
En sustento, adujo que el 21 de octubre de 2020, mediante la plataforma «SIRNA», radicó la preinscripción de la tarjeta profesional de abogado y descargó el formulario de inscripción que envío al día siguiente al correo electrónico «regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co», con el que adjuntó el acta de grado, la fotografía y la constancia de pago.
El 27 de octubre del mismo enlace le comunicaron que la solicitud había sido transferida «al personal encargado para su asignación y correspondiente trámite»; el 14 de diciembre fue requerido para que adjuntara nuevamente el «formulario» con la huella digital, lo que acató el día 16 del mismo mes, recibiendo la misma respuesta de direccionamiento.
Agregó que, no obstante haber acatado las instrucciones y remitido los documentos «hace más de tres meses y volver a enviar el formulario» no le han contestado.
Sostuvo que ante la actitud «negligente» de los querellados el 22 de diciembre elevó «derecho de petición» en el que reclamó:
PRIMERO: Dar trámite a mi tarjeta profesional de abogado.
SEGUNDO: Mientras se me envía la tarjeta, asignarme por lo menos número para poder litigar.
TERCERO: En caso de no acceder a las dos primeras peticiones que se me informe una fecha clara de cuando podre obtener mi tarjeta profesional.
CUARTO: De manera respetuosa solicito respuesta clara a mi correo electrónico por parte del registro nacional de abogados y que la respuesta no sea simplemente que «mire en el sirna».
Se dolió de que a la fecha de interposición de este ruego (28 ene. 2021) «no ha obtenido respuesta» por lo que estimó que «con su actuar negligente vulneran mi derecho al trabajo ya que por tener aun licencia temporal estoy limitado para llevar algunos procesos (…)».
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida en que expidió la tarjeta profesional n° 354002 a nombre de Julio César Jaramillo Vanegas.
CONSIDERACIONES
1.- El actor, a través de esta vía, denuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Registro Nacional de Abogados porque para cuando incoó esta acción, no le había expedido la tarjeta profesional de abogado, ni contestado la «petición» que le hizo el 22 de diciembre pasado.
2.- Pero, resulta claro que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, lo inscribió en el «registro de abogados (…) asignándole el número de tarjeta profesional de abogado 354002, mediante acta n° 1040 de 2 de febrero de 2021», lo cual se pudo verificar en la página web oficial de la encartada, opción «Certificado de Vigencia».
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», y en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden en tal sentido, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda que se estructuró la «carencia actual de objeto por hecho superado», y en ese escenario (…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales (CSJ STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).
3.- Ergo, la protección reclamada resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela de Julio César Jaramillo Vanegas.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito y, de no presentarse impugnación, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA