STC11265 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11265-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC11265-2021  

Radicación  nº11001-02-03-000-2021-02982-00  

(Aprobado en  sesión de primero de septiembre dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  tutela que Jorge Eliécer Cardona Jaramillo le instauró  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  con vinculación de las partes, autoridades y demás  intervinientes en el juicio n° 05212-60-00-201-2020-01003-00/01  (Rad. Corte 59293).  

ANTECEDENTES  

1.  El actor pretendió  se ordene a la encartada «se  agilice la respuesta a la acción oficiosa de la Honorable  Corte Suprema de Justicia con el fin de acceder lo antes posible a  [su] prisión domiciliaria».  

En  sustento, adujo que se halla detenido desde principios del mes de  enero en la Cárcel Picaleña de Ibagué y que, el  3 de agosto del año que avanza, envió un derecho  de petición con  el fin de que se resolviera de manera inmediata la prisión  domiciliaria a la que tiene derecho, ello por no haber sido objeto de  una pena mayor de ocho años y no estar prohibida por la ley.  

Se  dolió que a la fecha de presentación del auxilio (17  ag.) no se haya dado resolución a su solicitud.  

2.  La Fiscalía Treinta y Cuatro Especializada de Medellín  narró lo acaecido hasta la audiencia donde se aprobó el  preacuerdo, se profirió sentencia condenatoria a 7 años  de prisión por el delito de tráfico de armas y se le  negó a Cardona Jaramillo la prisión domiciliaria. La  Magistratura querellada informó que el asunto arribó a  la Corte el 24 de marzo de 2021 y actualmente se encuentra en turno  de ser estudiada la demanda de casación, que, dadas las  contingencias por la pandemia, tiene sesenta y siete (67) proyectos  registrados en espera de la asignación del respectivo turno  para discusión y aprobación. Que esta situación  se le informó al accionante mediante auto del 6 de agosto  pasado, en atención a la petición elevada el 3 del  mismo mes y año, en la que se le informó que no era  posible resolver su clamor de detención domiciliaria, ya  que ello sería objeto de estudio al calificar la demanda de  casación, en tanto que ese era el problema jurídico  planteado.  El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de  Conocimiento de Medellín hizo el recuento de lo allí  rituado y puntualizó que desconoce  el trámite surtido en sede de apelación y casación.  La Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal  pidió despachar desfavorablemente el ruego porque el 6 de  agosto de 2021 se emitió auto dando respuesta y el 20 del  mismo mes y año mediante oficio 33215 se envió la  notificación.  

CONSIDERACIONES  

En  el presente caso es evidente la improcedencia del amparo porque los  medios de convicción allegados indican que, el pasado 6 de  agosto del año que avanza, la Sala confutada ofreció la  contestación por esta vía reclamada.  

Sobre  ese particular, la Sala ha dicho que:  

El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido.  (CSJ STC1124-2021 y citada en STC2646-2021, CSJ STC8089-2021).  

Otra cosa resulta  ser la respuesta ofrecida por la colegiatura convocada, aspecto que  escapa de esta salvaguarda, en tanto los supuestos fácticos se  encaminaron a mostrar inconformidad por la mora en la resolución  de la petición radicada el 3 de agosto pasado. De modo que,  esa precisa crítica, al resultar superada, desencadena en la  negativa del amparo.  

Basten  estos breves  razonamientos para desestimar este auxilio, debido a que es palmario  que la colegiatura querellada suplió la falencia enrostrada,  lo que se traduce en una carencia actual de objeto por hecho  superado.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución, NIEGA  la acción de tutela instaurada por Jorge Eliécer  Cardona Jaramillo.  

Infórmese a  los partícipes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

(Ausencia  Justificada)  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA      

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