STC11266 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC11266-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11266-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-02985-00  

(Aprobado en  sesión de primero de septiembre dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  salvaguarda que Segundo Antonio Machado Pacheco instauró  contra Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de  Bogotá, con ocasión del amparo n° 2021-00259-01.  

ANTECEDENTES  

1. El libelista  solicitó ordenar a la autoridad judicial convocada «entregar  las copias espec[í]ficas (…) [e] información»  que exigió mediante derecho de petición, radicado el  pasado 13 de julio del presente año.  

En sustento indicó  que elevó «derecho  de petición»  tendiente a obtener: i)  copia de  la  sentencia de segunda instancia que se profirió en el amparo n°  2021-00259-01, donde «resolvi[ó]  la solicitud a la aplicación del derecho fundamental  consagrado en el artículo 13 de la Constitución  Política a ser tratado igual por las autoridades», así  como de los documentos donde los magistrados integrantes de la Sala  fustigada «pusieron  en conocimiento a la autoridad competente de la falsedad que existe  en la sentencia [de primera instancia] del 24 de julio del 2019  emitida por la Juez 35 C.M., igualmente de la ilegitimidad en la  causa del demandante Raúl Eduardo Abella Ramírez para  presentar la demanda 1280 del 2016 Juzgado 35 C.M.»  e ii)  información en caso de no existir las piezas requeridas; sin  embargo, hasta el momento no ha obtenido respuesta.  

2. La Sala Civil  del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá informó  que en el auxilio constitucional objeto de reproche fue promovido por  el aquí tutelante contra el Juzgado 35 Civil Municipal,  trámite donde se confirmó la decisión de primer  grado al encontrase configurada la falta de legitimación en la  causa por activa, razón para no estudiar de fondo la garantía  ius fundamental a la igualdad invocada (9 jul. 2021).  

A su turno,  refirió que el pasado 14 de julio la Secretaría otorgó  respuesta al libelista, toda vez que esa dependencia es la encargada  de solventar ese tipo de solicitudes por tratarse de un asunto de  carácter administrativo, por tanto, solicitó denegar el  amparo por ausencia de vulneración.  

El Juzgado 35  Civil Municipal de esta capital pidió su desvinculación  por falta de legitimación en la causa por pasiva.  

CONSIDERACIONES  

En  el presente caso es evidente la improcedencia del amparo por ausencia  de vulneración, toda vez que la Colegiatura confutada se  pronunció respecto de la solicitud del actor con anterioridad  a la interposición de esta salvaguarda.  

Se  colige lo anterior, conforme a las circunstancias expuestas por esa  dependencia judicial en esta sede superlativa, ya que antes de la  formulación de este mecanismo excepcional (13 ago. 2021), la  Secretaría del tribunal definió la súplica, amén  de remitir la respuesta por vía electrónica (14 jul.),  puesto que envió al buzón de su apoderado judicial  -leofaz72@hotmail.com-1,  el fallo de segunda instancia, así como las constancias de  notificación y radicación del expediente en la Corte  Constitucional.  

En  este sentido cobra vigor el pensamiento de esta Sala cuando  puntualizó que,  

[S]i  la omisión por la cual la persona se queja no existe,  o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida  en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo  ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido (subraya  y negrilla fuera de texto)  (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad.  2013-00184-01, CSJ STC1020-2021, CSJ STC3164-2021 entre otras).  

Basten  estos breves  razonamientos para desestimar el ruego implorado, debido a que es  palmario que el Colegiado suplió el petitum  en su integridad con anterioridad a la interposición de este  resguardo, acontecer que se traduce en la inexistencia del agravio  endilgado.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución, NIEGA  la acción de tutela instaurada por Segundo Antonio Machado  Pacheco.  

Infórmese a  los partícipes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de  Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

1          Según da cuenta el expediente, desde dicho          correo electrónico se formuló la petición.      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *