Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC11266-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11266-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02985-00
(Aprobado en sesión de primero de septiembre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la salvaguarda que Segundo Antonio Machado Pacheco instauró contra Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, con ocasión del amparo n° 2021-00259-01.
ANTECEDENTES
1. El libelista solicitó ordenar a la autoridad judicial convocada «entregar las copias espec[í]ficas (…) [e] información» que exigió mediante derecho de petición, radicado el pasado 13 de julio del presente año.
En sustento indicó que elevó «derecho de petición» tendiente a obtener: i) copia de la sentencia de segunda instancia que se profirió en el amparo n° 2021-00259-01, donde «resolvi[ó] la solicitud a la aplicación del derecho fundamental consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política a ser tratado igual por las autoridades», así como de los documentos donde los magistrados integrantes de la Sala fustigada «pusieron en conocimiento a la autoridad competente de la falsedad que existe en la sentencia [de primera instancia] del 24 de julio del 2019 emitida por la Juez 35 C.M., igualmente de la ilegitimidad en la causa del demandante Raúl Eduardo Abella Ramírez para presentar la demanda 1280 del 2016 Juzgado 35 C.M.» e ii) información en caso de no existir las piezas requeridas; sin embargo, hasta el momento no ha obtenido respuesta.
2. La Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá informó que en el auxilio constitucional objeto de reproche fue promovido por el aquí tutelante contra el Juzgado 35 Civil Municipal, trámite donde se confirmó la decisión de primer grado al encontrase configurada la falta de legitimación en la causa por activa, razón para no estudiar de fondo la garantía ius fundamental a la igualdad invocada (9 jul. 2021).
A su turno, refirió que el pasado 14 de julio la Secretaría otorgó respuesta al libelista, toda vez que esa dependencia es la encargada de solventar ese tipo de solicitudes por tratarse de un asunto de carácter administrativo, por tanto, solicitó denegar el amparo por ausencia de vulneración.
El Juzgado 35 Civil Municipal de esta capital pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES
En el presente caso es evidente la improcedencia del amparo por ausencia de vulneración, toda vez que la Colegiatura confutada se pronunció respecto de la solicitud del actor con anterioridad a la interposición de esta salvaguarda.
Se colige lo anterior, conforme a las circunstancias expuestas por esa dependencia judicial en esta sede superlativa, ya que antes de la formulación de este mecanismo excepcional (13 ago. 2021), la Secretaría del tribunal definió la súplica, amén de remitir la respuesta por vía electrónica (14 jul.), puesto que envió al buzón de su apoderado judicial -leofaz72@hotmail.com-1, el fallo de segunda instancia, así como las constancias de notificación y radicación del expediente en la Corte Constitucional.
En este sentido cobra vigor el pensamiento de esta Sala cuando puntualizó que,
[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (subraya y negrilla fuera de texto) (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01, CSJ STC1020-2021, CSJ STC3164-2021 entre otras).
Basten estos breves razonamientos para desestimar el ruego implorado, debido a que es palmario que el Colegiado suplió el petitum en su integridad con anterioridad a la interposición de este resguardo, acontecer que se traduce en la inexistencia del agravio endilgado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, NIEGA la acción de tutela instaurada por Segundo Antonio Machado Pacheco.
Infórmese a los partícipes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
1 Según da cuenta el expediente, desde dicho correo electrónico se formuló la petición.