STC11271 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11271-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC11271-2021  

Radicación  n° 05001-22-10-000-2021-00223-01  

(Aprobado en  sesión de primero de septiembre dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve  impugnación formulada por Diego Vallejo Diaz contra la  sentencia del 4 de agosto de 2021, proferida por la Sala Cuarta de  Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín,  en la tutela instaurada por el recurrente contra el Juzgado Noveno de  Familia en esa ciudad, extensiva a los intervinientes del litigio con  radicado 20200001100.  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante pidió el reconocimiento de personería  jurídica a su nueva apoderada en el litigio aludido, así  como que se le remita el link para acceder al expediente  digitalizado, y se profiera decisión con la que se defina el  desacuerdo frente a los bienes sucesorales.  

En  sustento señaló haber iniciado, junto con sus dos  hermanas, un proceso de sucesión en el que, en la demanda,  requirió la práctica de medidas cautelares (15 de enero  de 2020). Contó que, aunque el juzgado la admitió  mediante auto de 15 de marzo de 2021, no se pronunció sobre la  cautela requerida ni frente a la indebida administración del  albacea.  

Relató  que, como consecuencia de la renuncia del apoderado anterior,  nombraron en su lugar a la abogada Fabiola Inés Trujillo  Sánchez, quien el 6 de abril de 2021 allegó el poder,  solicitó el reconocimiento de personería jurídica,  así como el link para consultar el expediente digitalizado.  Sin embargo, no hubo respuesta a lo anterior. Por consiguiente, el 1º  de junio de 2021 realizó nuevamente la solicitud sin que a la  fecha de la interposición del ruego se hubiera atendido.  

2.          El juzgado Noveno de Familia de Medellín remitió las  copias del expediente y defendió su gestión.  

3.  El Tribunal Superior de Medellín negó el amparo por  carencia actual de objeto, por hecho superado.  

5.  Ante esta sede, el accionado allegó las constancias de envío  del paginario extrañado a Diego Vallejo. Por su lado, la  apoderada de este confirmó haber recibido la reproducción  de cuatro cuadernos. No obstante, mencionó la falta de algunos  documentos.  

CONSIDERACIONES  

De entrada, se  advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión  invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.  

La solicitud de  Diego  Vallejo Diaz estaba encaminada a que el Juzgado Noveno de Familia de  Medellín se pronunciara sobre la medida cautelar solicitada  por los demandantes, frente al reconocimiento de personería  jurídica de su abogada, así como fuera el expediente  digitalizado de su causa.  

Por su parte, la  autoridad judicial accionada, como bien lo dijo el Tribunal en  primera instancia, expidió el auto de 23 de julio de 2021, en  el que, frente a la precautoria requerida, dijo:  

No procede el  decreto de la medida cautelar de secuestro de bienes inmuebles sin  antes decretar el embargo (toda vez que no se sabe la titularidad del  bien a nombre de quien está), medida que se debe invocar; se  decreta el embargo y secuestro de los bienes representados en  semovientes. Art. 480 del Código General del Proceso, y de eso  dará claridad la parte interesada. Líbrese un Despacho  comisorio para la autoridad respectiva, a fin de que se practique la  respectiva diligencia, a quien se autoriza para la designación  de secuestre.  

En el mismo  sentido, respecto al reconocimiento de personería dentro del  proceso a la nueva apoderada, el mismo auto dispuso:  

En cuanto a la renuncia al  poder, presentada por el apoderado judicial de los herederos,  cumplidos los requisitos del art. 76 del Código General del  Proceso, se acepta esta, en los términos de la norma citada;  

Tiene  personería para representar a SANDRA PATRICIA VALLEJO DIAZ Y  DIEGO VALLEJO DIAS, la abogada FABIOLA INES TRUJILLO SANCHEZ,  C.C.40772735 Y T.P. 219069 C.S.SJ., previniendo a BEATRIZ  ELENA VALLEJO MONSALVE para  que constituya nuevo apoderado y la represente en esta sucesión.  Se requiere a la nueva apoderada gestionar lo pertinente para  notificar a los herederos que no han conferido poder de la existencia  de esta demanda.  

Finalmente,  respecto al envío de copia del expediente, conforme a lo  sucedido en el transcurso de esta instancia, se constató la  recepción de los cuadernos que hacen parte del paginario, los  cuales fueron enviados por el accionado al interesado. Ahora, aunque  la apoderada del actor señaló que aquél estaba  incompleto, dicha circunstancia no desvirtúa que el juzgado  cumplió con el envío del mismo. Por lo cual, de estar  inconforme el promotor, deberá solicitar la remisión de  los documentos faltantes, sin que ello signifique la vulneración  de los derechos fundamentales del tutelante en la medida en que el  estrado judicial reaccionó frente a su tardanza y corrigió  su omisión.  

Así las  cosas, puede evidenciarse que las solicitudes del accionante ya  fueron resueltas por la autoridad accionada. Por lo que se configuró  un hecho superado respecto de lo pretendido. Al respecto, esta  corporación ha sostenido:  

(…) el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

En ese orden de  ideas, emitir una decisión de fondo carecería de  sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la  presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido  satisfecho. Así las cosas, se confirmará el veredicto  ofrecido por el tribunal.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución, CONFIRMA  la  sentencia de tutela del 4 de agosto de 2021, proferida por la  Sala Cuarta de Decisión de Familia del Tribunal Superior de  Medellín, en la acción  incoada por Diego  Vallejo Diaz contra el Juzgado Noveno de Familia de esa ciudad.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de  Sala  

(Ausencia  Justificada)  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

(Ausencia  Justificada)  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA      

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