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STC11286-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC11286-2021
Radicación nº 11001-22-03-000-2021-01550-01
(Aprobado en sesión de primero de septiembre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación que formuló Luis Eduardo Ordoñez Acosta frente a la sentencia de 29 de julio de 2021 proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que el recurrente le instauró al Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n°2000-01033.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se ordene al despacho fustigado comunicar «a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá zona Centro la cancelación del embargo de USUFRUCTO que pesa sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria 50C-1306407».
En sustento de lo anterior, señaló que dentro del proceso ejecutivo en comento, «[e]n varias ocasiones mediante correos electrónicos (…) [ha solicitado] se levante la medida de embargo del usufructo, sin obtener ninguna respuesta». Añadió que la última petición en ese mismo sentido la envió el 14 de abril de 2021, sin que se le haya dado trámite. Por otro lado, indicó que en la base de datos que contiene los movimientos del despacho, aparece una anotación que refleja su pedimento, con fecha de 3 de mayo hogaño.
2. El Juzgado accionado informó (27 julio 2021) que «ha adoptado esfuerzos ingentes para la digitalización de expedientes y el trámite de estos, no obstante, se debe tener presente el cúmulo de trabajo activo, la existencia de procesos voluminosos para la digitalización, con el agravante [del] Covid-19. Finalmente, una vez se encuentre digitalizado en su totalidad el expediente (que por lo voluminoso será en el transcurso de la semana que avanza) (…) se procederá de manera inmediata su ingreso al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda (…)».
La Oficina de Registro, en calidad de vinculada, adujo que revisados sus canales de atención, no reposa ningún requerimiento para la cancelación de gravámenes en relación con el predio en cuestión.
3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó el amparo «por no verse una omisión caprichosa del accionado y estar superada la situación invocada» pues ya se «inició el proceso de digitalización del expediente, para proceder a ingresarlo al despacho y tomar la decisión que en derecho corresponda».
4. El libelista impugnó, fundado en que hay una mora para decidir «de más de un año» y en que no se fijó un tiempo específico en el cual se definiría su petitorio.
CONSIDERACIONES
De entrada se advierte, que el resguardo está llamado a prosperar, comoquiera que, más allá de que las razones dadas por el juzgado accionado sean justificantes o no de la tardanza en la que se ha incurrido, no fueron allegados a esta instancia medios de prueba que permitieran constatar la excesiva carga laborar alegada. Aunado a ello, todavía no se ha resuelto la petición del accionante.
Ciertamente, la queja radicó en la demora en decidir sobre la solicitud de levantamiento de la medida cautelar, pues según el quejoso a pesar de que reiteró su pedimento el 14 de abril de 2021, a la fecha ha pasado «más de un año» sin que exista determinación alguna. Por su parte, el despacho querellado adujo la imposibilidad de desatar la súplica con base en el cúmulo de trabajo a su cargo; sin embargo, no acreditó dicha afirmación, ni tampoco advirtió una situación que le impidiera llevar a cabo la misma, como lo son la «fuerza mayor, caso fortuito, culpa del tercero o cualquier otra circunstancia objetiva (…)» (CSJ STC11326-2020).
No debe olvidarse que con relación a la congestión judicial o la alta carga de trabajo que puso de presente la autoridad fustigada, esta Corte ha indicado «que no constituye argumento válido para ese fin, a menos que medie una evaluación objetiva al respecto» (STC1334-2021).
Así mismo, el juzgado tampoco dio cumplimiento a lo que manifestó en el traslado de esta acción constitucional (27 julio 2021), esto es, que iba a digitalizar el expediente en la última semana del mes de julio e inmediatamente lo ingresaría al despacho para proveer lo que en derecho correspondía, pues hasta el momento de la elaboración de este proyecto, no se evidenció en sus estados electrónicos (número 53) y en la base de movimientos diarios (actuación 29, fila 162), que se haya adoptado decisión alguna.
Por lo anterior, al no haberse presentado evidencias por parte del Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá que dieran cuenta de forma objetiva y certera de la situación apremiante aludida, y por no haber resuelto la petición de levantamiento de la medida cautelar como lo informó, no habrá otra opción sino la de considerar injustificada la tardanza en la resolución de la solicitud y, por lo tanto, se revocará la providencia del a quo, para en su lugar conceder el amparo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución.
RESUELVE:
Primero: REVOCAR la sentencia de naturaleza, origen y fecha anotada. En su lugar, CONCEDER el amparo requerido por Luis Eduardo Ordoñez Acosta frente al Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá.
Segundo: ORDENAR al Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de este fallo, resuelva la solicitud de levantamiento de embargo del usufructo.
Tercero: Notifíquese a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
(Ausencia Justificada)
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia Justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA