STC11309 2021

SEPTIEMBRE

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STC11309-2021

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC11309-2021  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2021-01222-00  

(Aprobado  en sesión virtual de primero de septiembre de dos mil  veintiuno)  

Bogotá,  D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide la acción de tutela instaurada por Carlos  Fernando Pérez Bergaño contra el Consejo Superior de la  Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  El promotor del amparo reclamó protección de su  garantía constitucional al debido proceso, que dice vulnerada  por la autoridad accionada, por lo que pidió que se le ordene  «resolver  [su] solicitud de certificación de judicatura presentada el  pasado 2 de ju[l]io de 2021…»;  y que «se  [le] notifique en debida forma la resolución que resuelva la  solicitud de certificación de… judicatura».  

2.  Como soporte de sus pretensiones, en síntesis, adujo el  accionante que el 15 de junio de 2021, «diligenció  el formulario correspondiente para iniciar el trámite de  certificación de judicatura»;  y que «solo  hasta el 2 de julio del año en curso la [accionada] procedió  a informarle que la habían recibido y transferido dicha  solicitud al personal encargado para su correspondiente tramite»,  sin  que a la fecha de presentación de la tutela la enjuiciada  hubiese resuelto de fondo su petición.  

3.  La  Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a  las autoridades accionadas.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que expidió  «la  Resolución No. 4943 de 2021, por medio de la cual se le  reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica  a… Carlos Fernando Pérez Bergaño»,  acto administrativo que «se  le notificó al correo electrónico del solicitante»,  por lo que pidió negar el resguardo por «hecho  superado».  

CONSIDERACIONES  

1.  Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la  acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección  de los derechos fundamentales, cuando  sean  conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión  ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas  hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado  no disponga de otro medio de defensa judicial.  

2.  Del  análisis de los documentos aportados por la accionada,  advierte esta Colegiatura que con Resolución No. 4943 de 19 de  agosto 2021, aquella reconoció la práctica jurídica  realizada por el promotor del presente rito, decisión que le  notificó a través de su correo electrónico,  es  decir, mientras se produjo el trámite de la tutela, lo que  permite inferir que la vulneración cesó,  por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho  superado.  

Sobre  el particular, esta Colegiatura ha señalado que «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01;  CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 y   STC, 5 mar.  2015, rad. 2014-00194-01).  

3.  Basta lo dicho para denegar la protección pedida pero, al  margen de ello, la Sala halla oportuno exhortar al Consejo Superior  de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia con el fin de que, de acuerdo a sus  competencias y en el cabal cumplimiento de sus funciones, adopte las  medidas que resulten adecuadas de cara a implementar un «plan  de choque»  para superar la problemática actual en punto a la tardanza que  viene presentando en el reconocimiento de prácticas jurídicas,  la inscripción de los solicitantes en el registro nacional de  abogados, la expedición de sus tarjetas profesionales o  licencias temporales, si en cuenta se tiene que, en lo corrido de  este año y sólo en esta Corte, se han tramitado y  fallado más de dos centenares de acciones de este linaje  relacionadas con dichos temas, siendo denegadas la mayoría,  como aquí ocurre, por hecho superado, todo ello sin contar la  multiplicidad de casos en los que las demandas de resguardo han sido  rechazadas por falta de subsanación y los que no han llegado a  fallo por desistimiento de los interesados, lo que, sin duda, está  generando una injustificada e innecesaria congestión del  aparato judicial.  

DECISIÓN  

Con  fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley, deniega  el amparo solicitado.  

Sin  embargo, exhorta  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia con el fin de que, a la mayor  brevedad posible, de acuerdo a sus competencias y en el cabal  cumplimiento de sus funciones, adopte las medidas que resulten  adecuadas de cara a implementar un «plan de choque» para  superar la problemática actual en punto a la tardanza que  viene presentando en el reconocimiento de las prácticas  jurídicas, la inscripción de los solicitantes en el  registro nacional de abogados, la expedición de sus tarjetas  profesionales o licencias temporales.  

Comuníquese  a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse  las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su  eventual revisión.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

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