STC11652 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11652-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC11652-2021  

Radicación  nº11001-02-03-000-2021-03093-00  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que Jovanny Cortés Valencia le instauró  a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  con vinculación de las partes, autoridades y demás  intervinientes en la acción de amparo n°  110010204000-2021-01440-00 (Rad. Corte 118159).  

ANTECEDENTES  

1.  El  actor pidió ordenar a la colegiatura encartada que emita el  fallo en el proceso constitucional arriba señalado.  

En  sustento, adujo que promovió demanda  de tutela  frente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá (13 jul. 2021), admitida el 16 de julio siguiente,  decisión que le fue notificada el día 21 del mismo mes  y año. Se dolió de que a la fecha de presentación  del auxilio (24 ag.) hayan trascurrido más de 20 días  sin que la acusada emitiera la correspondiente resolución.  

2.  La Magistratura querellada informó que, mediante fallo de 27  de julio, desató el auxilio, el que fue notificado el 27 de  agosto de 2021 y que se envió el enteramiento a la dirección  electrónica señalada por el promotor. No  hubo más pronunciamientos para el momento en que esta decisión  fue proyectada.  

CONSIDERACIONES  

En  el presente caso es evidente la improcedencia del amparo porque los  medios de convicción allegados indican que, el pasado 27 de  julio del año que avanza, la Sala confutada dictó el  veredicto por esta vía reclamado.  

Ciertamente,  lo puntualmente pretendido a través de este mecanismo quedó  superado en la medida que durante el curso de este trámite la  colegiatura acusada solventó la súplica formulada, ya  que, como se dijo, el 27 de julio resolvió la tutela elevada  por el promotor, resolución que le fue comunicada el 27 de  agosto pasado a través del correo electrónico  habilitado por el accionante (anexo constancias de envío).  

Sobre  ese particular, la Sala ha dicho que:  

El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido.  (CSJ STC1124-2021 y citada en STC2646-2021, CSJ STC8089-2021).  

Basten  estos breves  razonamientos para desestimar este auxilio, debido a que es palmario  que el Colegiado suplió la falencia en su integridad, lo que  se traduce en una carencia actual de objeto por hecho superado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, NIEGA  la acción de tutela instaurada por Jovanny Cortés  Valencia.  

Infórmese  a los partícipes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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