Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC11659-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC11659-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01276-00
(Aprobado en sesión virtual de ocho de septiembre de 2021)
Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la tutela que Linda Alejandra Benítez Lenes le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, extensiva a la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Montería.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección del derecho al «debido proceso» para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad cuestionada emitir el acto administrativo por medio del cual se acredite su judicatura.
En sustento, relató que culminados los estudios académicos y la «judicatura ad-honorem» realizada en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería (17 jun. 2021) como exigencia para acceder al título profesional de abogada, solicitó ante la Corporación acusada la respectiva acreditación (22 jun.) y transcurrieron más de los (10) diez días señalados en el Acuerdo PSAA10-7543 del mismo Consejo para la emisión del respectivo acto administrativo, sin que haya obtenido respuesta.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dijo que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que en «la Resolución No. 5189 de 2021, (…) reconoció la Práctica Jurídica» y la comunicó a la suplicante.
CONSIDERACIONES
1.- La actora denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había «expedido la resolución de acreditación de Judicatura».
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la querellada, emitió la Resolución nº 5189 de 2021, en la que «reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada», lo cual se pudo verificar en documento adjunto que notició a la requirente en su dirección e-mail: «Benitez.lenes.liale@hotmail.com».
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», puesto que ya se otorgó el acto administrativo por el que se abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó.
Al respecto, la Sala ha sostenido que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC10852-2021, 25 ag.).
3.- Ergo, el amparo instado es inviable.
4.- No obstante, teniendo en cuenta el alto volumen de las «acciones de tutela» generadas contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia por la no atención oportuna de las rogativas de aprobación de judicatura y expedición de tarjetas profesionales de abogado, se le exhorta para que adopte los correctivos necesarios para solventarlas tempestivamente, en procura de lograr la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Linda Alejandra Benítez Lenes.
Comuníquese a las partes por el medio más ágil y en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA