STC11659 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC11659-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC11659-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01276-00  

(Aprobado  en sesión virtual de ocho de septiembre de 2021)  

Bogotá,  D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se decide la  tutela que Linda Alejandra Benítez Lenes le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, extensiva a  la Universidad  Cooperativa de Colombia Sede Montería.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, actuando en nombre propio, reclamó  la protección del derecho al «debido  proceso»  para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad cuestionada  emitir el acto administrativo por medio del cual se acredite su  judicatura.  

En  sustento, relató que culminados los estudios académicos  y la «judicatura  ad-honorem»  realizada en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería  (17 jun. 2021) como exigencia para acceder al título  profesional de abogada, solicitó ante la Corporación  acusada la respectiva acreditación (22 jun.) y transcurrieron  más de los (10) diez días señalados en el  Acuerdo PSAA10-7543 del mismo Consejo para la emisión del  respectivo acto administrativo,  sin que haya obtenido respuesta.  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura dijo que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que en «la  Resolución No. 5189 de 2021, (…) reconoció la  Práctica Jurídica»  y  la comunicó  a la suplicante.    

CONSIDERACIONES  

1.-  La actora denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-,  porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había  «expedido  la  resolución de acreditación de Judicatura».  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la querellada,  emitió la Resolución  nº 5189 de 2021,  en la que «reconoció  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogada»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto  que  notició a la requirente en su dirección e-mail:  «Benitez.lenes.liale@hotmail.com».  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó el acto administrativo por el que se  abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el  fin perseguido ya se cristalizó.  

Al  respecto, la Sala ha sostenido que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (STC4943-2019,  citada en STC10852-2021, 25 ag.).  

3.-  Ergo,  el amparo instado es inviable.  

4.-  No  obstante, teniendo en cuenta el alto volumen de las «acciones  de tutela»  generadas contra el Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia por la no atención  oportuna de las rogativas de aprobación de judicatura y  expedición de tarjetas profesionales de abogado, se le exhorta  para que adopte los correctivos necesarios para solventarlas  tempestivamente, en procura de lograr la eficiencia y eficacia en la  prestación del servicio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela  incoada por  Linda  Alejandra Benítez Lenes.  

Comuníquese a  las partes por el medio más ágil y en caso de no ser  impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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