STC11716 2021

SEPTIEMBRE

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STC11716-2021

        

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  Ponente  

STC11716-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-03148-00  

(Aprobado  en sesión virtual de ocho de septiembre  de  dos mil veintiuno).  

Bogotá,  D.C., ocho  (8)  de septiembre  de  dos mil veintiuno (2021).-  

Decide la Corte  la acción de tutela interpuesta por Luis  Carlos Sampayo Mejía contra  la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el  Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de  Cartagena  «La  Ternera»,  así  como las partes y los intervinientes en la acción  constitucional a que alude el escrito introductorio.  

ANTECEDENTES  

1.        El  promotor del  amparo reclama la protección constitucional de sus derechos  fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración  de justicia y a la igualdad, presuntamente conculcados por la  Corporación accionada, en el marco de la acción de  tutela que allí se adelantó, bajo el radicado n.º  2021-01303-00.  

Por  tal motivo, pretende que por esta vía excepcional se protejan  sus garantías supralegales y consecuencialmente, se ordene a  la Sala Especializada en lo Penal de esta Corporación, que  «proceda  a notificar en debida forma el fallo de tutela materia de la presente  acción constitucional»  identificada con el radicado interno n.º «11777».  

2.        En  apoyo de su súplica expuso,  en síntesis, que desde el 25 de junio de 2021 presentó  solicitud de protección en  contra del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Medidas de  Seguridad de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa  misma ciudad, la cual fue  conocida en primera instancia por la Corporación convocada;  sin embargo, a la fecha de radicación de este resguardo no ha  tenido noticia alguna sobre el trámite impartido a su  pedimento, pese a que de forma insistente ha solicitado información  sobre el particular.  

Dijo,  además, que consultado el sistema de gestión Siglo XXI,  verificó que el auxilio previamente promovido fue decidido  desde el 13 de julio de los corrientes, pero formalmente no ha  recibido comunicación alguna, situación que, asegura,  quebranta sus garantías esenciales, pues de suyo le impide  acudir en impugnación, y, por lo tanto, habilita de manera  excepcional la intervención del juez de tutela.  

3.        Una  vez asumido el trámite, el 1º de septiembre actual se  admitió la acción de tutela y se ordenó el  traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la  defensa.  

a).        La  Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte  Suprema de Justicia pidió denegar el auxilio rogado, tras  advertir la configuración de un hecho superado, pues la  decisión del 13 de julio actual, a través de la cual  negó el amparo implorado por el aquí accionante, fue  enterada de forma personal al quejoso el pasado 30 de agosto.  Adicionalmente, remitió copia de la actuación a su  cargo, de forma digital.  

b.)        Al  momento del registro del proyecto de fallo, no se habían  efectuado más pronunciamientos.  

CONSIDERACIONES  

1.        Respecto  de la procedencia de la acción de tutela frente a decisiones  judiciales, por vía jurisprudencial se le ha reconocido un  carácter eminentemente excepcional y subsidiario, de acuerdo  con el cual, dicha protección sólo puede abrirse paso  cuando se establezcan tres situaciones, a saber: la ausencia de  mecanismos judiciales para atacarla, la prontitud del reclamo, y, la  existencia de causal de procedencia del amparo, es decir, cuando la  acción u omisión del funcionario judicial carece de  fundamento objetivo y responde más a su capricho o voluntad,  valga decir, sea el producto de su arbitrariedad.  

2.        Circunscrita  la Corte al escrito de tutela,  y comoquiera que son las quejas dirigidas en contra de la Sala de  Casación Penal de esta Corporación, las que le otorgan  competencia para conocer del presente asunto, se observa  que lo pretendido concretamente por el señor Luis Carlos  Sampayo Mejía a través del presente mecanismo  excepcional de protección, es que se ordene a la Sala en  comento notificar en «debida  forma»  la decisión con la que se zanjó la instancia, en el  marco de la salvaguarda que promovió frente al  Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Medidas de Seguridad  y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Cartagena,  pues en su criterio, ha transcurrido un tiempo considerable sin que  se haya dado trámite a ese particular enteramiento.  

3.        Sin  embargo, observa  la Corte que lo puntualmente solicitado por el inconforme quedó  superado con la actuación desplegada por la Secretaría  de la Sala de Casación Penal de esta Corte el pasado 30 de  agosto, al notificar de forma personal al quejoso el fallo proferido  el 13 de julio de 2021, a través del cual se dispuso «NEGAR  el amparo solicitado por LUIS CARLOS SAMPAYO MEJÍA, contra el  Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cartagena y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de la misma ciudad».  

4.        En  ese orden, y comoquiera que  en el trámite de la presente acción se materializó,  en últimas, lo aquí perseguido por el accionante, no  cabe duda que se encuentra realmente superado el hecho que motivó  la presente reclamación, sin que, en consecuencia, ningún  sentido tenga impartir en este escenario algún tipo de  disposición de inmediato cumplimiento, en relación con  unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en este momento procesal no existen, o cuando menos,  presentan características diferentes a las iniciales.  

Sobre  ese particular, la Sala ha dicho que «El  hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido toralmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de  ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de  amparo carecería de sentido» (CSJ  STC8980-2021).  

5.        En  consecuencia, y sin más razones por innecesarias, se  desestimará la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Ley, NIEGA  el amparo incoado a través de la acción de tutela  referenciada.  

Comuníquese  por el medio más expedito posible lo aquí resuelto a  las partes y, en oportunidad, remítanse las diligencias a la  Corte Constitucional para su eventual revisión en caso de no  impugnarse.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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