Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC11963-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC11963-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03172-00
(Aprobado en sesión de quince de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que José Expedito Rubio Merchán le instauró a las Salas de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a la Penal del Tribunal Superior y al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos del Distrito Judicial de Bucaramanga, y demás intervinientes en el juicio penal n° 2010-00851 y en el resguardo n° 2021-00661.
ANTECEDENTES
1.- El libelista reclamó el amparo de los derechos a la «igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia» para que, en consecuencia, se ordenara a quien correspondiera «se dé una respuesta clara y de fondo tanto al trámite que lleva la tutela interpuesta el 12 de julio hogaño, como a la aclaración de las razones por las cuales le impusieron más años de condena que a sus compañeros».
En sustento, contó que fue condenado a 248 meses de prisión por los delitos de hurto calificado y concierto para delinquir (rad. 2010 00851), en tanto a los otros participes en los referidos ilícitos se les impuso la pena de 96 meses de prisión, por lo que estima que existe una gran diferencia de 140 meses entre su sanción y las de sus “compañeros”, lo cual quebranta su prerrogativa a la igualdad.
Adujo que el 12 de julio último, formuló “acción de tutela” para combatir la situación anteriormente descrita, sin embargo, ha sido pasada “de un Despacho a otro” bajo el argumento de falta de competencia para su estudio, pues inicialmente correspondió a la Sala Penal del Tribunal de Bucaramanga (rad. 2021 00661), que la envío al de Bogotá (14 jul.), quien, a su vez, en proveído del día 15 siguiente la remitió a la Sala de Casación Penal.
Se dolió de que a la fecha de interposición de este remedio no tiene certeza de «dónde se encuentra radicada la tutela».
2.- La Sala de Casación Penal destacó que no ha vulnerado las garantías fundamentales de José Expedito, en tanto resolvió el amparo comentado por temeridad mediante sentencia STP9347-2021 de 27 de julio (rad. 118217) y la Secretaría de esa Corporación libró despacho comisorio n° 10243 de 7 de septiembre pasado a los correos institucionales del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Media Seguridad de Bucaramanga epcbucaramanga@inpec.gov.co, jurídica.epcbucaramanga@inpec.gov.co y ghumana.epcbucaramanga@inpec.gov.co, por lo que «la situación que dio origen a la petición de amparo ha desaparecido».
El Tribunal Superior de Bucaramanga informó que le correspondió por reparto el auxilio promovido por el gestor contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Bogotá, empero lo remitió por competencia a la Sala Penal del Tribunal de esta capital, por ser el superior funcional de la autoridad jurisdiccional demandada.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa urbe se opuso al amparo, por cuanto “los hechos en que se funda nada tienen que ver con la función de este operador judicial que se circunscribe a ejecutar la condena que le fue impuesta, que ya se encuentra ejecutoriada”.
El Quinto Penal del Circuito de esta capital solicitó su desvinculación y advirtió que “la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para la reclamación pretendida máxime cuando no se agotan los requisitos mínimos generales y especiales de procedibilidad contra providencias judiciales”.
La Fiscal Jefe de la Unidad de Estafas dijo que perdió competencia de la actuación con ocasión del fallo condenatorio por aceptación total de cargos.
CONSIDERACIONES
1.- Examinado el sub lite se vislumbra, ab initio el fracaso de la salvaguarda, porque, respecto de la primera pretensión confluye la superación del hecho activante y, frente a la segunda, se advierte «temeridad».
1.1.- En efecto, busca José Expedito Rubio Merchán «una respuesta clara y de fondo» a la «tutela» que promovió el 12 de julio de 2021. No obstante, se extrae de la prueba arrimada a esta acción, que la Sala de Casación Penal resolvió «RECHAZAR la acción de tutela promovida por JOSÉ EXPEDITO RUBIO MERCHÁN por temeridad», debido a que «se advierte que el accionante, el 23 de junio de 2021, nuevamente volvió a interponer acción de tutela con fundamento en los mismos hechos y buscando las mismas pretensiones, la cual fue rechazada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en providencia STP 8783-2021 Rad.117884 (CUI 11001023000020210080500) de 13 de julio pasado», y de esa disposición informó al querellante mediante el despacho comisorio 10243 de 7 de septiembre de 2021 a los correos institucionales del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Media Seguridad de Bucaramanga : epcbucaramanga@inpec.gov.co, juridica.epcbucaramanga@inpec.gov.co ghumana.epcbucaramanga@inpec.gov.co
Significa entonces, que en lo que concierne con tal anhelo, la situación fáctica que originó el auxilio se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir algún mandato en esa dirección, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Frente a dicho tópico, esta Corte ha predicado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).
1.2.- Ahora, en cuanto a la queja del precursor para que «se dé (…) la aclaración de las razones por las cuales le impusieron más años de condena que a sus compañeros», se vislumbra que éste presentó medios tuitivos anteriores dirigidos a obtener dicha rogativa (STP12102-2020; STP8783-2021 y STP9347-2021), denegados por la Sala de Casación Penal, al evidenciar en el primero de ellos que la aspiración de Rubio Merchán no procedía por falta del requisito de la subsidiariedad y en los otros dos por «temeridad».
En consecuencia, como tal súplica ya fue abordada por este privilegiado camino, no es de recibo someterlo nuevamente a escrutinio constitucional en virtud de lo establecido en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, según el cual, «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes».
Sobre este tipo de conductas esta Colegiatura ha sostenido que, (…) la temeridad relacionada con la norma antes citada conlleva a examinar si la nueva acción es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes accionante y accionada, no importa que tengan algunas diferencias incidentales (STC, 21 jul. 2011, Rad. 01294-01, STC16141-2018 citadas en STC7784-2020).
Al igual que
(…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020 y STC5407-2021).
3.- Ergo, la ayuda superlativa suplicada es inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por José Expedito Rubio Merchán.
Comuníquese a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA