STC12170 2021

SEPTIEMBRE

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STC12170-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC12170-2021  

Radicación ni.  54001-22-13-000-2021-00189-01  

(Aprobado  en sesión virtual de quince de septiembre dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

Se  decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida el 26 de julio de 2021 por la Sala Civil Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó  el amparo reclamado por Jhon Carlos Patiño Morales contra el  Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. Al trámite  se dispuso vincular a la Comisión Seccional de Disciplina  Judicial de Norte de Santander y Arauca y a los Magistrados de esa  Corporación, Calixto Cortés Prieto y Martha Cecilia  Camacho Rojas, así como al Juzgado Quinto de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.  El gestor procura la salvaguarda de su derecho fundamental de  petición, presuntamente conculcado por la autoridad acusada.  

2.  En  sustento de su queja, sostuvo que se encuentra privado de la  libertad, en grave estado de salud y que presentó ante el  Consejo Superior de la Judicatura de Cúcuta cinco informes  disciplinarios contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas  y Medidas de Seguridad de esa ciudad «hace  más de 6 meses y el cual a la fecha solo sean (sic) contestado  1 solo (…)», trámite  en el cual dos Magistrados de  la Corporación se abstuvieron de iniciar investigación.  

3.  Por lo anterior, solicitó «de  manera inmediata información de primera mano como (sic) van  esas 4 investigaciones faltantes».  

            

II. LA          RESPUESTA DEL ACCIONADO  

Y  VINCULADO  

1.  La Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina  Judicial de Norte de Santander y Arauca manifestó que el  accionante ha remitido a esa Corporación cuatro derechos de  petición que se han tramitado como quejas, mediante los  radicados 2020-00533, 2020-00570, 2020-00584 y 2021-00236, de lo cual  se le ha remitido la notificación respectiva. Adicionalmente,  presentó un escrito que fue anexado al radicado 2020-00533,  por tratarse de los mismos hechos.  

2.  El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander indicó  que, el 14 de enero de 2021, el accionante radicó petición  «de  forma equivocada»  a unas direcciones electrónicas que «no  están asignadas a ninguna de las oficinas que conforman este  Consejo Seccional, y/o concedidos a algún empleado de esta  Corporación».  Sin embargo, una vez recibida, fue remitida por competencia a la  Comisión de Disciplina Judicial de Norte de Santander y  Arauca, mediante oficio CSJNS-P21-275 del 5 de marzo de pasado, lo  que fue comunicado al solicitante por oficio CSJNS-DM-AEGP-298.  Igualmente, mencionó que por esos hechos el accionante  presentó en previa oportunidad dos acciones de tutela en las  que se negaron las pretensiones.  

3.  El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de Cúcuta adujo que avocó el conocimiento de la causa  adelantada contra el tutelante el 26 de mayo de 2020, para vigilar  una pena de 330 meses de prisión a la que fue sentenciado.  Aseguró que desconocía las quejas disciplinarias  referenciadas en la tutela y advirtió que el señor  Patiño Morales ha interpuesto múltiples tutelas y  hábeas corpus que han sido negadas.  

            

III. LA          SENTENCIA IMPUGNADA  

El  a  quo  denegó el resguardo al establecer que se habían  tramitado las quejas disciplinarias mencionadas por el actor. En  relación con expediente 2020-00533, la Comisión de  Disciplina Judicial, mediante el proveído del 10 de febrero de  2021, se inhibió de iniciar investigación en contra del  Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de  Cúcuta, lo que le fue notificado al accionante el 28 de mayo  del año en curso; en cuanto al radicado No 2020-0570, por auto  de fecha 10 de marzo de 2021, se remitió por competencia  funcional a la Oficina de Control Interno Disciplinario del INPEC en  Bogotá, decisión que le fue comunicada el 9 de julio  del año en curso.  

Respecto  a los radicados 2020-0584 y 2021-00236, por oficio del 9 de julio de  2021, se le informó al actor que los procesos ingresaron al  Despacho del Magistrado Sustanciador para su estudio, por lo que debe  atenerse al procedimiento y términos legalmente establecidos.  

            

IV. LA          IMPUGNACIÓN  

La  impulsó el promotor sin sustentación.  

            

V. CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  pretende el tutelante que sean amparados  sus derechos fundamentales, que considera vulnerados con ocasión  de la omisión por parte de la accionada de contestar los  «informes  disciplinarios»  presentados contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Cúcuta, de los cuales sólo se  le ha entregado una respuesta.  

2.  Pronto advierte la Sala que la decisión del a  quo habrá  de ser confirmada, en cuanto negó el amparo, toda vez que la  acción constitucional carece de vocación de  prosperidad, por las razones que pasan a exponerse.  

2.1.  Informó la Secretaría de la Comisión Seccional  de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca que, pese a que  las solicitudes radicadas fueron presentadas como derechos de  petición, estas se encausaron como quejas disciplinarias y,  por tanto, se les asignó número de radicado.  

En  tal sentido, se encontró que en el trámite  de radicado  2020-00533 se profirió decisión inhibitoria el 10 de  febrero de 2021, que fue debidamente comunicada al actor, de acuerdo  con los anexos que él allegó con el escrito de tutela.  

En  la queja con radicado 2020-00570, mediante oficio No. 0749 del 9 de  julio de 20211,  se enteró al quejoso del auto del 10 de marzo de 2021, que  dispuso remitir las diligencias, por competencia funcional, a la  Oficina de Control Interno Disciplinario del INPEC en Bogotá.  

Así  mismo, el proceso 2020-00584 entró  al despacho del Magistrado Sustanciador el 28 de enero de 2021 para  su estudio, lo que fue comunicado al promotor, a través de  oficio No. 0750 del 9 de julio de 20212.  

Por  último, se consignó en el informe de la accionada que  «se  pudo verificar la existencia de un escrito en los mismos términos  que fuera remitido por el Magistrado Auxiliar del Consejo Superior de  la Judicatura, (…), el cual fue anexado al Rad. 2020-00533,  por tratarse de los mismos hechos».  

Al  respecto, es menester destacar que lo respondido por la  Comisión  Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, que  fue tenido en cuenta en la sentencia proferida por el a  quo  constitucional,  no se controvirtió por el interesado, quien tampoco presentó  los soportes que den cuenta de que las solicitudes a las que alude  sean diferentes a las señaladas por la accionada.  

2.2.  Tales actuaciones permiten establecer que la vulneración  aludida no existe, pues a la fecha se ha surtido el trámite  pertinente. Sobre el particular, ha de precisarse que a las  solicitudes elevadas por el actor se les impartió el curso que  corresponde, dado que se trata de quejas disciplinarias y no de  derechos de petición, por lo que dicha garantía  fundamental no puede estimarse violentada.  

3.  Acorde  con lo  discurrido, el fallo objeto de reproche deberá ser confirmado.  

            

VI. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA  la sentencia impugnada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(Ausencia  Justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

1          Folio 15, respuesta          de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de          Santander y Arauca.  

2          Folio 17 Ibidem.  

3          Folio          27 Ibidem.                     

Radicado          2021-00236 relacionado en el informe de la accionada.  

      

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