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STC12170-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC12170-2021
Radicación ni. 54001-22-13-000-2021-00189-01
(Aprobado en sesión virtual de quince de septiembre dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 26 de julio de 2021 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que negó el amparo reclamado por Jhon Carlos Patiño Morales contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander. Al trámite se dispuso vincular a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca y a los Magistrados de esa Corporación, Calixto Cortés Prieto y Martha Cecilia Camacho Rojas, así como al Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor procura la salvaguarda de su derecho fundamental de petición, presuntamente conculcado por la autoridad acusada.
2. En sustento de su queja, sostuvo que se encuentra privado de la libertad, en grave estado de salud y que presentó ante el Consejo Superior de la Judicatura de Cúcuta cinco informes disciplinarios contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad «hace más de 6 meses y el cual a la fecha solo sean (sic) contestado 1 solo (…)», trámite en el cual dos Magistrados de la Corporación se abstuvieron de iniciar investigación.
3. Por lo anterior, solicitó «de manera inmediata información de primera mano como (sic) van esas 4 investigaciones faltantes».
II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO
Y VINCULADO
1. La Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca manifestó que el accionante ha remitido a esa Corporación cuatro derechos de petición que se han tramitado como quejas, mediante los radicados 2020-00533, 2020-00570, 2020-00584 y 2021-00236, de lo cual se le ha remitido la notificación respectiva. Adicionalmente, presentó un escrito que fue anexado al radicado 2020-00533, por tratarse de los mismos hechos.
2. El Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander indicó que, el 14 de enero de 2021, el accionante radicó petición «de forma equivocada» a unas direcciones electrónicas que «no están asignadas a ninguna de las oficinas que conforman este Consejo Seccional, y/o concedidos a algún empleado de esta Corporación». Sin embargo, una vez recibida, fue remitida por competencia a la Comisión de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, mediante oficio CSJNS-P21-275 del 5 de marzo de pasado, lo que fue comunicado al solicitante por oficio CSJNS-DM-AEGP-298. Igualmente, mencionó que por esos hechos el accionante presentó en previa oportunidad dos acciones de tutela en las que se negaron las pretensiones.
3. El Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta adujo que avocó el conocimiento de la causa adelantada contra el tutelante el 26 de mayo de 2020, para vigilar una pena de 330 meses de prisión a la que fue sentenciado. Aseguró que desconocía las quejas disciplinarias referenciadas en la tutela y advirtió que el señor Patiño Morales ha interpuesto múltiples tutelas y hábeas corpus que han sido negadas.
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo denegó el resguardo al establecer que se habían tramitado las quejas disciplinarias mencionadas por el actor. En relación con expediente 2020-00533, la Comisión de Disciplina Judicial, mediante el proveído del 10 de febrero de 2021, se inhibió de iniciar investigación en contra del Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, lo que le fue notificado al accionante el 28 de mayo del año en curso; en cuanto al radicado No 2020-0570, por auto de fecha 10 de marzo de 2021, se remitió por competencia funcional a la Oficina de Control Interno Disciplinario del INPEC en Bogotá, decisión que le fue comunicada el 9 de julio del año en curso.
Respecto a los radicados 2020-0584 y 2021-00236, por oficio del 9 de julio de 2021, se le informó al actor que los procesos ingresaron al Despacho del Magistrado Sustanciador para su estudio, por lo que debe atenerse al procedimiento y términos legalmente establecidos.
IV. LA IMPUGNACIÓN
La impulsó el promotor sin sustentación.
V. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, pretende el tutelante que sean amparados sus derechos fundamentales, que considera vulnerados con ocasión de la omisión por parte de la accionada de contestar los «informes disciplinarios» presentados contra el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, de los cuales sólo se le ha entregado una respuesta.
2. Pronto advierte la Sala que la decisión del a quo habrá de ser confirmada, en cuanto negó el amparo, toda vez que la acción constitucional carece de vocación de prosperidad, por las razones que pasan a exponerse.
2.1. Informó la Secretaría de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca que, pese a que las solicitudes radicadas fueron presentadas como derechos de petición, estas se encausaron como quejas disciplinarias y, por tanto, se les asignó número de radicado.
En tal sentido, se encontró que en el trámite de radicado 2020-00533 se profirió decisión inhibitoria el 10 de febrero de 2021, que fue debidamente comunicada al actor, de acuerdo con los anexos que él allegó con el escrito de tutela.
En la queja con radicado 2020-00570, mediante oficio No. 0749 del 9 de julio de 20211, se enteró al quejoso del auto del 10 de marzo de 2021, que dispuso remitir las diligencias, por competencia funcional, a la Oficina de Control Interno Disciplinario del INPEC en Bogotá.
Así mismo, el proceso 2020-00584 entró al despacho del Magistrado Sustanciador el 28 de enero de 2021 para su estudio, lo que fue comunicado al promotor, a través de oficio No. 0750 del 9 de julio de 20212.
Por último, se consignó en el informe de la accionada que «se pudo verificar la existencia de un escrito en los mismos términos que fuera remitido por el Magistrado Auxiliar del Consejo Superior de la Judicatura, (…), el cual fue anexado al Rad. 2020-00533, por tratarse de los mismos hechos».
Al respecto, es menester destacar que lo respondido por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca, que fue tenido en cuenta en la sentencia proferida por el a quo constitucional, no se controvirtió por el interesado, quien tampoco presentó los soportes que den cuenta de que las solicitudes a las que alude sean diferentes a las señaladas por la accionada.
2.2. Tales actuaciones permiten establecer que la vulneración aludida no existe, pues a la fecha se ha surtido el trámite pertinente. Sobre el particular, ha de precisarse que a las solicitudes elevadas por el actor se les impartió el curso que corresponde, dado que se trata de quejas disciplinarias y no de derechos de petición, por lo que dicha garantía fundamental no puede estimarse violentada.
3. Acorde con lo discurrido, el fallo objeto de reproche deberá ser confirmado.
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia Justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
1 Folio 15, respuesta de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Norte de Santander y Arauca.
2 Folio 17 Ibidem.
3 Folio 27 Ibidem.
Radicado 2021-00236 relacionado en el informe de la accionada.