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STC12210-2021
Magistrado Ponente
STC12210-2021
Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-01391-00
(Aprobado en sesión virtual de quince de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide la acción de tutela instaurada por Andrés Camilo Ossa Agudelo contra el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
I. ANTECEDENTES
1. El promotor procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2. En respaldo de sus peticiones, narra que lo despojaron de sus pertenencias, «incluida la cartera», razón por la que perdió su tarjeta profesional de abogado.
2.1. Manifiesta que como consecuencia de lo anterior, tramitó el «duplicado de su tarjeta profesional» ante la entidad cuestionada y obtuvo respuesta el 5 de marzo de 2021, la cual, «solo hasta el 30 de abril […] le acusa recibido de la documentación». Sin embargo, en la página web de la entidad los documentos diligenciados no «aparecen recepcionados por la Unidad».
2.2. Refiere que pese a las insistentes comunicaciones telefónicas efectuadas, hasta el momento «no ha sido posible conseguir que se le dé razón de [su] tarjeta profesional». Incluso, cambió de dirección de residencia y ello no ha sido registrado por la entidad cuestionada.
3. Conforme a lo relatado, solicita que se ordene a la querellada que «le expida el duplicado de [su] tarjeta profesional».
II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, señaló que «generó el duplicado de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 340.557, la cual fue envidada al contratista Identificación Plástica S.A.S., para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el accionante […]».
En consecuencia, señaló que no «existe vulneración a ningún derecho fundamental en la actuación realizada». Agregó que «se debe negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado».
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el actor pretende se ordene a la entidad accionada que le expida duplicado de su tarjeta profesional, con el fin de poder seguir ejerciendo su profesión de abogado.
2. Del análisis probatorio obrante en el plenario1, esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró la «carencia actual de objeto por hecho superado».
En efecto, se evidencia que la Unidad cuestionada el 10 de septiembre de los corrientes, informó que «generó el duplicado de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 340.557, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S. para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esa Unidad, se [le] remitirá a través del servicio de correo certificado 472».
Además, referenció que si el actor «cambio de residencia deberá ingresar su usuario y contraseña, a través del link http://sima.ramajudicial.gov.co en la opción “actualizar domicilio profesional” y modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia». Y, adjuntó cartilla que explica los pasos a seguir para hacer la modificación en caso de cambio de dirección de residencia.
3. De lo anterior se advierte que la reclamación que enfila el suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual denota que la queja perdió eficacia frente a la censura propuesta.
4. Sumado a lo anterior, se debe destacar que la profesión de abogado puede ser ejercida a plenitud, pues si el recurrente «ya se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Abogados, [ello] le permite litigar ante los diferentes estrados judiciales del país» (CSJ STC5603-2021, mayo 20 de 2021. Rad. 2021-00443-00).
5. Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la protección solicitada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
(Ausencia Justificada)
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
1 (i) Respuesta por parte de la entidad accionada a la solicitud elevada por el actor frente al duplicado de su tarjeta profesional. (ii) Correo electrónico del 10 de septiembre de 2021 que notificó el trámite de la tarjeta profesional. Y (iii) Cartilla de los pasos a seguir para actualizar el domicilio profesional y correo electrónico.
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