STC12210 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12210-2021

        

Magistrado  Ponente  

STC12210-2021  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2021-01391-00  

(Aprobado  en sesión virtual de quince de septiembre de dos mil  veintiuno)  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

La  Corte decide la acción de tutela instaurada por Andrés  Camilo Ossa Agudelo contra el Consejo Superior de la Judicatura-  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  El promotor procura la salvaguarda de sus derechos fundamentales  presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.  

2.  En respaldo de sus peticiones, narra que lo despojaron de sus  pertenencias, «incluida  la cartera»,  razón por la que perdió su tarjeta profesional de  abogado.  

2.1.  Manifiesta que como consecuencia de lo anterior, tramitó el  «duplicado  de su tarjeta profesional»  ante la entidad cuestionada y obtuvo respuesta el 5 de marzo de 2021,  la cual, «solo  hasta el 30 de abril […] le acusa recibido de la  documentación». Sin  embargo, en la página web de la entidad los documentos  diligenciados no «aparecen  recepcionados por la Unidad».  

2.2.  Refiere que pese a las insistentes comunicaciones telefónicas  efectuadas, hasta el momento «no  ha sido posible conseguir que se le dé razón de [su]  tarjeta profesional».  Incluso, cambió de dirección de residencia y ello no ha  sido registrado por la entidad cuestionada.  

3.  Conforme  a lo relatado, solicita que se ordene a la querellada que «le  expida el duplicado de [su] tarjeta profesional».  

II.  LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, señaló  que «generó  el duplicado de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 340.557, la  cual fue envidada al contratista Identificación Plástica  S.A.S., para la elaboración del plástico y una vez sea  entregada a esta Unidad, se remitirá a través del  servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por el  accionante […]».  

En  consecuencia, señaló que no «existe  vulneración a ningún derecho fundamental en la  actuación realizada». Agregó  que  «se debe negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho  superado».  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  el actor pretende se ordene a la entidad accionada que le expida  duplicado de su tarjeta profesional, con el fin de poder seguir  ejerciendo su profesión de abogado.  

2.  Del análisis probatorio obrante en el plenario1,  esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece  de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró  la «carencia  actual de objeto por hecho superado».  

En  efecto, se evidencia que la Unidad cuestionada el 10 de septiembre de  los corrientes, informó que «generó  el duplicado de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 340.557, la  cual será enviada al contratista Identificación  Plástica S.A.S. para la elaboración del plástico  y una vez sea entregada a esa Unidad, se [le] remitirá a  través del servicio de correo certificado 472».  

Además,  referenció que si el actor  «cambio de residencia deberá ingresar su usuario y  contraseña, a través del link  http://sima.ramajudicial.gov.co  en la opción “actualizar domicilio profesional” y  modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de  presentar alguna inconsistencia». Y,  adjuntó cartilla que explica los pasos a seguir para hacer la  modificación en caso de cambio de dirección de  residencia.  

3.  De lo anterior se advierte que la reclamación que enfila el  suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual  denota que la queja perdió eficacia frente a la censura  propuesta.  

4.  Sumado  a lo anterior, se debe destacar que la profesión de abogado  puede ser ejercida a plenitud, pues si el recurrente «ya  se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Abogados, [ello] le  permite litigar ante los diferentes estrados judiciales del país»  (CSJ  STC5603-2021, mayo 20 de 2021. Rad. 2021-00443-00).  

5.  Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.  

IV.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  protección solicitada.  

Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser  impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

(Ausencia  Justificada)  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

1          (i) Respuesta por parte de la entidad accionada a la solicitud          elevada por el actor frente al duplicado de su tarjeta profesional.          (ii) Correo electrónico del 10 de septiembre de 2021 que          notificó el trámite de la tarjeta profesional. Y (iii)          Cartilla de los pasos a seguir para actualizar el domicilio          profesional y correo electrónico.  

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