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STC12230-2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC12230-2021
Radicación n.° 11001-02-30-000-2021-01367-00
(Aprobado en sesión virtual de quince de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la acción de tutela instaurada por Yeiner Enot Campo Hernández contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. El promotor del amparo reclamó la protección constitucional de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la autoridad encausada porque, aunque el 2 de agosto último presentó solicitud formal, «no h[a] recibido notificación alguna de la expedición de [su] tarjeta profesional [de abogado], omisión que genera un impedimento en el desarrollo de… [la] profesión y en la libre escogencia y acceso a un trabajo».
Rogó, entonces, ordenar al accionado emitir «respuesta de fondo» frente a su requerimiento y expedirle la respectiva tarjeta profesional.
2. La Corte admitió la demanda supralegal, dispuso librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el canon 19 del Decreto 2591 de 1991.
3. La entidad acusada deprecó «negar el amparo…, por tratarse de un hecho superado», comoquiera que inscribió al quejoso en el registro de abogados, «asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 366.424, mediante el Acta N° 15.164 de 2021[,]… [la cual] se remitirá a través del servicio de correo certificado… al domicilio registrado por la (sic) accionante», quien, además, «podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional…, que puede ser descargada o consultada por la internet…, desde la página web de la Rama Judicial…[,] y verificar así la titularidad y vigencia del documento». Todo lo cual acreditó haber puesto en conocimiento del tutelante.
Destacó que se presentó un «aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, que sobrepasan en gran medida [su] capacidad operativa… con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el COVID-19»; y que en lo corrido de este año «ha tramitado 5.246 solicitudes de reconocimiento de práctica jurídica y… expedido 12.925 tarjetas profesionales de abogado, pese a que se han recibido 117.781 solicitudes de toda índole».
1. Conforme al canon 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
2. De los elementos de convicción obrantes en este diligenciamiento, advierte la Corte la inviabilidad de la salvaguarda propuesta, toda vez que el ente encausado acreditó que en el curso de esta acción constitucional efectuó la inscripción del accionante en el registro nacional de abogados, restando la expedición del plástico respectivo, la cual está gestionando, y habilitó la consulta de aquella información a través de la página web de la rama judicial, todo lo cual puso en conocimiento del quejoso.
De esta manera, en la actualidad no existe situación alguna que imponga la intervención del juez constitucional, porque la circunstancia denunciada como conculcadora de las garantías esenciales invocadas fue superada en el trámite de esta acción supralegal, cumpliéndose así la pretensión del reclamante, por lo cual carece de objeto impartir una orden con miras a que la autoridad criticada lo inscriba en el registro nacional de abogados, pues ello ya ocurrió.
En cuanto al particular, en un caso de similares contornos al aquí tratado, para denegar la protección, dejó dicho esta Sala:
…anticipa la Corte la improcedencia del resguardo impetrado, comoquiera que la gestora ya está inscrita como abogada, se le asignó número de tarjeta profesional, encontrándose disponible el certificado de vigencia en la página web, y el plástico de su tarjeta está en elaboración, el que le será enviado al domicilio registrado.
Así las cosas, actualmente no existe la vulneración de los derechos fundamentales invocada que amerite la intervención del juez constitucional, toda vez que la situación denunciada fue superada en el trámite de la presente tutela, cumpliéndose así la pretensión constitucional de la peticionaria, por lo que carece de objeto impartir una orden con miras a que la autoridad criticada inscriba a la gestora como abogada y emita el número de la tarjeta profesional.
Al respecto, esta Corporación ha precisado:
…[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente… la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01; y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01) (CSJ STC698-2021, 3 feb., rad. 2021-00040-00; reiterada, entre otras, en STC3065-2021, 25 mar., rad. 2021-00215-00).
3. Basta lo dicho para denegar la protección pedida.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.
Comuníquese a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA