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STC12235-2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC12235-2021
Radicación n° 11001-02-30-000-2021-01387-00
(Aprobado en sesión virtual de quince de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la acción de tutela instaurada por Julie Paola Henao Herazo contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo reclamó protección de sus garantías de petición, educación, «ejercer la profesión u oficio», «acceso al título de abogado» y «ejercicio de la abogacía», que dice vulneradas por la autoridad accionada, por lo que pidió que se le ordene «dar respuesta a la solicitud de práctica jurídica/acreditación de judicatura (sic), con la resolución correspondiente».
2. Como soporte de sus pretensiones, en síntesis, adujo el accionante que el 2 de julio de 2021, radicó «solicitud de reconocimiento de práctica jurídica/acreditación de judicatura (sic)», sin que a la fecha de presentación de la tutela la enjuiciada hubiese resuelto de fondo su petición.
3. La Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a las autoridades accionadas.
RESPUESTA DE LA ACCIONADA
CONSIDERACIONES
1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.
2. Atendiendo lo que manifestó la entidad accionada en su escrito de contestación y que la promotora del resguardo, con comunicación remitida el pasado 9 de septiembre, informó que «la entidad accionada mediante correo electrónico enviado el día de hoy, remitió Resolución No. 5561 de 2021, por medio de la cual resuelve solicitud de aprobación de práctica jurídica presentada por [ella], el… 2 de julio del cursante», se advierte que, mientras se produjo el trámite de la tutela, la vulneración cesó, por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho superado.
Sobre el particular, esta Colegiatura ha señalado que «si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido» (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01; CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 y STC, 5 mar. 2015, rad. 2014-00194-01).
3. Basta lo dicho para denegar la protección pedida pero, al margen de ello, la Sala halla oportuno exhortar al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el fin de que, de acuerdo a sus competencias y en el cabal cumplimiento de sus funciones, adopte las medidas que resulten adecuadas de cara a implementar un «plan de choque» para superar la problemática actual en punto a la tardanza que viene presentando en el reconocimiento de prácticas jurídicas, la inscripción de los solicitantes en el registro nacional de abogados, la expedición de sus tarjetas profesionales o licencias temporales, si en cuenta se tiene que, en lo corrido de este año y sólo en esta Corte, se han tramitado y fallado más de dos centenares de acciones de este linaje relacionadas con dichos temas, siendo denegadas la mayoría, como aquí ocurre, por hecho superado, todo ello sin contar la multiplicidad de casos en los que las demandas de resguardo han sido rechazadas por falta de subsanación y los que no han llegado a fallo por desistimiento de los interesados, lo que, sin duda, está generando una injustificada e innecesaria congestión del aparato judicial.
DECISIÓN
Con fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deniega el amparo solicitado.
Sin embargo, exhorta al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el fin de que, a la mayor brevedad posible, de acuerdo a sus competencias y en el cabal cumplimiento de sus funciones, adopte las medidas que resulten adecuadas de cara a implementar un «plan de choque» para superar la problemática actual en punto a la tardanza que viene presentando en el reconocimiento de las prácticas jurídicas, la inscripción de los solicitantes en el registro nacional de abogados, la expedición de sus tarjetas profesionales o licencias temporales.
Comuníquese a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
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