STC12235 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12235-2021

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC12235-2021  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2021-01387-00  

(Aprobado  en sesión virtual de quince de septiembre de dos mil  veintiuno)  

Bogotá,  D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

Se  decide la acción de tutela instaurada por Julie  Paola Henao Herazo  contra  el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  La promotora del amparo reclamó protección de sus  garantías de petición, educación, «ejercer  la profesión u oficio»,  «acceso  al título de abogado»  y «ejercicio  de la abogacía»,  que dice vulneradas por la autoridad accionada, por lo que pidió  que se le ordene «dar  respuesta a la solicitud de práctica jurídica/acreditación  de judicatura (sic),  con la resolución correspondiente».  

2.  Como soporte de sus pretensiones, en síntesis, adujo el  accionante que el 2 de julio de 2021, radicó «solicitud  de reconocimiento de práctica jurídica/acreditación  de judicatura (sic)»,  sin  que a la fecha de presentación de la tutela la enjuiciada  hubiese resuelto de fondo su petición.  

3.  La  Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a  las autoridades accionadas.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

CONSIDERACIONES  

1.  Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la  acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección  de los derechos fundamentales, cuando  sean  conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión  ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas  hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado  no disponga de otro medio de defensa judicial.  

2.  Atendiendo lo que manifestó la entidad accionada en su escrito  de contestación y que la promotora del resguardo, con  comunicación remitida el pasado 9 de septiembre, informó  que «la  entidad accionada mediante correo electrónico enviado el día  de hoy, remitió Resolución No. 5561 de 2021, por medio  de la cual resuelve solicitud de aprobación de práctica  jurídica presentada por [ella], el… 2 de julio del  cursante»,  se advierte que,  mientras se produjo el trámite de la tutela, la vulneración  cesó,  por lo que el amparo no puede prosperar, al vislumbrarse un hecho  superado.  

Sobre  el particular, esta Colegiatura ha señalado que «si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido»  (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01;  CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 y   STC, 5 mar.  2015, rad. 2014-00194-01).  

3.  Basta lo dicho para denegar la protección pedida pero, al  margen de ello, la Sala halla oportuno exhortar al Consejo Superior  de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia con el fin de que, de acuerdo a sus  competencias y en el cabal cumplimiento de sus funciones, adopte las  medidas que resulten adecuadas de cara a implementar un «plan  de choque»  para superar la problemática actual en punto a la tardanza que  viene presentando en el reconocimiento de prácticas jurídicas,  la inscripción de los solicitantes en el registro nacional de  abogados, la expedición de sus tarjetas profesionales o  licencias temporales, si en cuenta se tiene que, en lo corrido de  este año y sólo en esta Corte, se han tramitado y  fallado más de dos centenares de acciones de este linaje  relacionadas con dichos temas, siendo denegadas la mayoría,  como aquí ocurre, por hecho superado, todo ello sin contar la  multiplicidad de casos en los que las demandas de resguardo han sido  rechazadas por falta de subsanación y los que no han llegado a  fallo por desistimiento de los interesados, lo que, sin duda, está  generando una injustificada e innecesaria congestión del  aparato judicial.  

DECISIÓN  

Con  fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley, deniega  el amparo solicitado.  

Sin  embargo, exhorta  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia con el fin de que, a la mayor  brevedad posible, de acuerdo a sus competencias y en el cabal  cumplimiento de sus funciones, adopte las medidas que resulten  adecuadas de cara a implementar un «plan de choque» para  superar la problemática actual en punto a la tardanza que  viene presentando en el reconocimiento de las prácticas  jurídicas, la inscripción de los solicitantes en el  registro nacional de abogados, la expedición de sus tarjetas  profesionales o licencias temporales.  

Comuníquese  a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse  las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su  eventual revisión.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

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