STC12524 2021

SEPTIEMBRE

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STC12524-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

STC12524-2021  

Radicación  No. 11001-02-30-000-2021-01451-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veintidós de septiembre de dos mil  veintiuno)  

Bogotá,  D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

La  Sala decide el resguardo constitucional promovido por Claudia  Patricia Cubillos Pérez contra el Consejo Superior de la  Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de  la Justicia- y el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.-  La accionante invocó la protección de su derecho  fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las  autoridades accionadas.  

2.-        En  sustento de su queja señaló que culminó sus  estudios de derecho en la Universidad del Tolima y obtuvo el título  de abogada, por lo cual, el 4 de agosto de 2021 solicitó la  expedición de su tarjeta profesional ante el Consejo Superior  de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia- y el 18 de agosto siguiente le  respondieron que se «acusa  recibido de mi solicitud».  

No  obstante, a la fecha de presentación del amparo, habiendo  transcurrido 40 días desde el primer correo, no se ha dado  respuesta de fondo.  

3.-  Conforme a lo relatado, pidió que se tutele su derecho  fundamental de petición y se ordene  a la accionada dar respuesta y, en consecuencia, se expida su tarjeta  profesional.  

            

II. RESPUESTAS          DE LOS ACCIONADOS  

Y  VINCULADOS  

1.-  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que ya  tramitó la solicitud de la tutelante y, por tanto,  pidió negar el amparo.  

2.-  El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima solicitó su  desvinculación del presente amparo, por falta de legitimación  en la causa por pasiva.  

            

III. CONSIDERACIONES  

1.-  En el sub  examine,  la gestora pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura dar trámite a su solicitud y que se expida su  tarjeta profesional de abogada.  

2.-  En relación con lo reclamado,  la accionada allegó el  Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 16024 del 20 de  septiembre de 2021,  por la cual «se  procede a efectuar la inscripción como abogado(a) en la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (…)»  de la tutelante, a quien se le asignó la tarjeta profesional  número 367.155.  

3.-  Estudiado  el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de  descontento expresado por la peticionaria se extinguió durante  el curso del amparo, por cuanto la convocada resolvió lo  pretendido y, por ende, en este caso resulta procedente declarar  la carencia actual de objeto, por hecho superado.  

Referente  a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la  tutela carece de objeto,  «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el  motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’»  (CSJ STC 21 jun.  2012, rad. 00121-01;  citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)»  (reiterada en CSJ  STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).  

4.-  De  acuerdo con lo discurrido, se negará la salvaguarda impetrada.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, NIEGA  el  amparo invocado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en  caso de no ser impugnada.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

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