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STC12524-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
STC12524-2021
Radicación No. 11001-02-30-000-2021-01451-00
(Aprobado en sesión virtual de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Claudia Patricia Cubillos Pérez contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia- y el Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.
I. ANTECEDENTES
1.- La accionante invocó la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las autoridades accionadas.
2.- En sustento de su queja señaló que culminó sus estudios de derecho en la Universidad del Tolima y obtuvo el título de abogada, por lo cual, el 4 de agosto de 2021 solicitó la expedición de su tarjeta profesional ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia- y el 18 de agosto siguiente le respondieron que se «acusa recibido de mi solicitud».
No obstante, a la fecha de presentación del amparo, habiendo transcurrido 40 días desde el primer correo, no se ha dado respuesta de fondo.
3.- Conforme a lo relatado, pidió que se tutele su derecho fundamental de petición y se ordene a la accionada dar respuesta y, en consecuencia, se expida su tarjeta profesional.
II. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
Y VINCULADOS
1.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que ya tramitó la solicitud de la tutelante y, por tanto, pidió negar el amparo.
2.- El Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima solicitó su desvinculación del presente amparo, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
III. CONSIDERACIONES
1.- En el sub examine, la gestora pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dar trámite a su solicitud y que se expida su tarjeta profesional de abogada.
2.- En relación con lo reclamado, la accionada allegó el Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 16024 del 20 de septiembre de 2021, por la cual «se procede a efectuar la inscripción como abogado(a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (…)» de la tutelante, a quien se le asignó la tarjeta profesional número 367.155.
3.- Estudiado el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por la peticionaria se extinguió durante el curso del amparo, por cuanto la convocada resolvió lo pretendido y, por ende, en este caso resulta procedente declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado.
Referente a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)» (reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).
4.- De acuerdo con lo discurrido, se negará la salvaguarda impetrada.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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