STC12551 2021

SEPTIEMBRE

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STC12551-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12551-2021  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-00861-01  

(Aprobado  en sesión de veintidós de septiembre de dos mil  veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

Se  resuelve la impugnación que formuló María Isabel  Mantilla  Ramírez,  frente a la sentencia de 11 de mayo del año que avanza,  proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación,  en la acción de tutela que la recurrente le instauró a  la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta,  extensiva a los intervinientes en el ruego n°  54001-22-04-000-2020-00681-00.  

ANTECEDENTES  

1.  La gestora pretendió se ordene a la colegiatura acusada que  emita el fallo en el proceso constitucional arriba señalado.  

De  los medios suasorio adosados y del escrito inicial se extrae que la  promotora promovió demanda  de tutela frente  a la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cúcuta, la cual fue admitida el 16 de  diciembre de 2020, sin que a la fecha de interposición del  auxilio (26 abr. 2021), haya obtenido pronunciamiento de fondo.  

2.  La Magistratura encartada señaló que, el 16 de  diciembre pasado admitió el ruego y que al día  siguiente se comunicó de ello a la quejosa al correo señalado  en el libelo, puntualizó que el 21 de enero hogaño  dictó  fallo  de primera instancia nugatorio de las pretensiones, el cual fue  notificado el 25 de enero siguiente a las 5:57 p.m. a la misma  dirección electrónica, además que, «dado  que no se presentó impugnación quedó  ejecutoriado el 21 de enero de 2021». Agregó  que, el 16 de febrero del año en curso, María Isabel  Mantilla Ramírez le solicitó se «decretara  que la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal había  vulnerado el debido proceso y defensa»,  lo que no fue de recibo «toda  vez que la sentencia estaba ejecutoriada y existía cosa  juzgada» (22  feb. 2021).  

El  Fiscal Tercero Delegado ante el Tribunal de la capital de Norte de  Santander dijo que en virtud de la vinculación en el ruego  anterior dio respuesta oportuna a la misma y que aportó en esa  oportunidad la respuesta que le brindó a Mantilla Ramírez,  misiva que envió al correo que ella estableció para las  comunicaciones.  

3.  La Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó  la salvaguarda tras considerar que en la acción de tutela cuya  resolución se pretendió fue fallada por la autoridad  accionada el 21 de enero de 2021, esto es, «dentro  del término de 10 días hábiles previstos en el  Decreto 2591 de 1991, cuyo conteo se vio mediado por el periodo de  vacancia judicial»  y en ese evento «no  existe la presunta violación».  

4.  Recurrió la promotora insistiendo en los argumentos iniciales.  

CONSIDERACIONES  

Desde  el pórtico se advierte la ratificación de la decisión  confutada  toda vez que la Colegiatura confutada se pronunció respecto de  la tutela  interpuesta por la actora con anterioridad a la interposición  de esta salvaguarda.  

Se  afirma lo anterior, pues de los medios de convicción adosados  se infiere que desde antes de la formulación de este mecanismo  excepcional (26 abr. 2021), el juez plural definió la súplica  (21 ene. 2021) y remitió el enteramiento a la dirección  de correo electrónico señalada por la inconforme (25  ene. 2021 a las 5:57 p.m., anexo 35), y en ese evento carecería  de objeto y razón adoptar alguna disposición en el  sentido anhelado por la querellante por la potísima razón  de que, en verdad, la conculcación de las prerrogativas  imploradas no se materializó.  

Sobre  el punto, de vieja data la Sala ha sostenido que,  

[S]i  la omisión por la cual la persona se queja no existe,  o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida  en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo  ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en STC, 7 nov. 2012,  rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01, CSJ  STC1020-2021, memoradas entre muchas en STC11266-2021).  

Otra  cosa es que María Isabel Mantilla Ramírez, ahora, esté  inconforme con la resolución que se dio, eventualidad que es  ajena a este amparo, por cuanto resulta elemental que esta discusión  es un medio nuevo al no haber podido ser objeto de examen en la  primera instancia y, por lo tanto, un estudio por la Corte implicaría  la vulneración del debido proceso y del derecho de defensa de  la autoridad criticada.  

Sobre  el particular se ha dicho:  

(…)  es  cierto que en  sede de tutela, está establecida la facultad – deber del  fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite  ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o  evitar la trasgresión o amenaza de los bienes jurídicos  superiores (…)  También lo es que lo anterior no puede convertirse en patente  de corso cuando de hechos nuevos se trata, como quiera que ésta  tampoco es extraña a las reglas del debido proceso, entre las  cuales se destaca el derecho de los convocados a la defensa  (CSJ  15 mar. 2011, exp. 00003-01, 20 sep. 2012, exp. 2012-00195-01,  STC5618-2020 y STC11799-2021, entre muchas otras).  

En  suma, como el reproche atinente a la mora en la definición de  la tutela  no ocurrió, y el juez constitucional no está facultado  para interferir en el curso normal de los procesos, el veredicto  emitido por el tribunal deberá ser ratificado.  

DECISIÓN  

En  mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA  la  sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Infórmese a  las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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