STC12553 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC12553-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC12553-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01390-00  

(Aprobado  en sesión de veintidós de septiembre dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno  (2021).  

Se  resuelve la tutela que Jessika Ximena Valenzuela Vesga le instauró  al Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA –.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          actora pretende que se ordene a la autoridad convocada la expedición          de su tarjeta profesional.  

Como  soporte  de su pretensión indicó que el  día 22 de junio de 2021 presentó solicitud a través  de correo electrónico dirigido a  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  con el fin de aportar los documentos necesarios para la  expedición de su tarjeta profesional. El  15 de julio le acusaron recibido y le informaron que su solicitud  había sido transferida al personal encargado. En la página  SIRNA aparecía que debía aportar el recibo de  consignación. El 3 de agosto lo remitió. El 1 de  septiembre pidió información del trámite. El 3  de septiembre le solicitaron nuevamente el recibo de consignación.  Ese mismo día lo envió por tercera vez. Alegó  que hasta el momento de radicar el amparo no había recibido  oportuna respuesta.  

            

2. La Unidad de          Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó          que inscribió en el registro de abogados «a          la Dra. Jessika Ximena Valenzuela Vesga (…) asignándole          la tarjeta Profesional de Abogado No. 366.490, mediante el Acta No.          15240 de 2021»,          es así, que solicitó se niegue la presente acción          por hecho superado.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que  la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta  instancia.  

La  solicitud de Jessika Ximena Valenzuela Vesga estaba  encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia resolviera de fondo y notificara la  respuesta a su petición de 22 de junio de la presente  anualidad, con la que buscaba se expidiera su tarjeta profesional de  abogado.  

Por  su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente  actuación expidió el Acta No. 15240 de 10 de septiembre  de 2021, a través de la cual se le asignó y registró  a la gestora la Tarjeta Profesional No. 366490, dando respuesta de  fondo, clara, precisa y congruente al ruego.  

En  relación con el hecho superado alegado por el convocado, esta  corporación ha sostenido:  

En  ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería  de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a  la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha  sido satisfecho.  

No  obstante, comoquiera que la situación planteada en este asunto  es de reiterada ocurrencia, la Corte exhortará al Consejo  Superior de la Judicatura para que determine y emprenda las medidas  que considere pertinentes a fin de evitar la mora en la resolución  de las certificaciones de judicatura y expedición de tarjetas  profesionales, ya que dicha tardanza impacta económica y  administrativamente la justicia al desgastarla con la definición  de acciones constitucionales que pueden y deben ser evitadas; sobre  todo, cuando dicho órgano es parte importante del poder  judicial y, por ello, su actuar redunda en la imagen y percepción  ciudadana.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, NIEGA  la  tutela incoada por Jessika Ximena Valenzuela Vesga.  

Exhortar  al  Consejo Superior de la Judicatura para que, de inmediato, adopte las  medidas necesarias con el propósito de cumplir los términos  en la resolución y expedición de constancias  relacionadas con la práctica jurídica de estudiantes de  derecho, así como de las tarjetas profesionales de abogados.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *