STC126 2021

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STC126-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC126-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2020-03526-00  

(Aprobado  en sesión de veinte de enero dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que Abel Rojas Isairías le instauró  a los Juzgados Primero Promiscuo Municipal y Promiscuo del Circuito  de San José del Guaviare, extensiva a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Villavicencio, la Sala de Casación Penal  de la Corte Suprema de Justicia y los demás intervinientes en  la causa n° 2009-80027-00.  

ANTECEDENTES  

1.  De acuerdo con lo narrado en el pliego introductorio y sus anexos, es  posible resumir la situación fáctica así:  

El  Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare avaló  el allanamiento a cargos realizado por el accionante y lo condenó  a 420 meses de prisión por el delito de homicidio agravado en  concurso con lesiones personales y fabricación, tráfico  y porte de armas de fuego o municiones (16 jul. 2010), lo cual fue  ratificado por el superior mediante sentencia de 16 agosto de 2011.  El perjudicado formuló demanda de casación que fue  inadmitida por errores de técnica (11 dic. 2013).  

El  promotor señaló que esas autoridades incurrieron en vía  de hecho al dejar de reconocer la reducción punitiva del  cincuenta por ciento (50%) a que tenía derecho como  consecuencia de haber aceptado los hechos imputados. Por ello, pidió  que se ordene tener en cuenta dicho beneficio en el cómputo de  la pena.  

2.  La  Colegiatura querellada narró la actuación reprochada y  defendió la legalidad de su obrar.  

CONSIDERACIONES  

Con  vista en el resumen de los hechos que precede, se impone el fracaso  de la salvaguarda, entre muchas otras razones, porque no satisface el  presupuesto de inmediatez dado que la censura se enfila contra las  providencias de 16 de julio de 2010, 16 de agosto de 2011 y 11 de  diciembre de 2013, mediante las cuales se negó la rebaja de la  sanción impuesta a Rojas Isairías en virtud de que una  de las víctimas de los punibles era menor de edad, de acuerdo  con el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. De modo que, desde  las fechas en que se emitieron esos pronunciamientos hasta cuando se  interpuso este resguardo (25 nov. 2020) se superó con creces  el término de seis (6) meses establecido por la jurisprudencia  constitucional en asuntos de este linaje, pues sobre la materia se  tiene ampliamente decantado que  

(…)  aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se  impone ejercerlo dentro de un «plazo  razonablemente prudencial»  a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la  «protección  inmediata de los derechos fundamentales»  de la persona (…) Así acontece porque aunque la ley no  prevé un límite temporal en el cual debe operar el  decaimiento del empeño frente al quehacer jurisdiccional por  falta del comentado elemento, «sí resulta diáfano  que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación  de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción  y, menos aún, que no permita adquirir certeza sobre los  derechos reclamados», adoptándose aquél en «seis  meses» contados a partir de que se dictó la  «providencia» batallada en procura de que la aspiración  ius fundamental «no pierda su razón de ser»  (STC6919-2020).  

Bajo  esa óptica, es claro que el debate propuesto ni siquiera  amerita estudio de fondo debido al incumplimiento de los requisitos  generales que viabilizan el amparo contra determinaciones judiciales.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la  Constitución, resuelve: DECLARAR  IMPROCEDENTE la  protección implorada por Abel Rojas Isairías. Informar  a los interesados por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS ARMANDO  TOLOSA VILLABONA  

Presidente de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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