STC125 2021

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STC125-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  Ponente  

STC125-2021  

(Aprobado  en sesión virtual de veinte de enero de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que Jhon Breiner Obando Castillo le instauró  a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Buga y al Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura,  extensiva a los intervinientes en el decurso opugnado.  

ANTECEDENTES  

1.  El libelista, a través de apoderado, reclamó la  protección de sus prerrogativas al «debido  proceso»  y «libertad»,  que estimó violentadas con la negativa de las autoridades  encartadas a conceder el  hábeas  corpus incoado  contra los Juzgados Quinto Penal Municipal de Control de Garantías  y Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento, ambos de Buenaventura  (Exp. 2020 00067).  

En  compendio narró que el 13 de octubre de 2020 elevó  solicitud de «libertad  por vencimiento de términos, conforme a lo previsto en el  artículo 317 numeral 5º del Código de  Procedimiento Penal»,  que el funcionario de Control de Garantías rechazó,  desconociendo la normativa aplicable  a su caso, que «no  era otra que el artículo 317 de la Ley 906 de 2004 y no el  artículo 317A que adiciono (sic) la Ley 1908 de 2018 al Código  de Procedimiento Penal»  y  que si bien recurrió oportunamente tal determinación,  el ad  quem  aún no decide su alzada.  

Indicó  que por esta razón interpuso la «acción  constitucional de Hábeas Corpus»,  desestimada en primera instancia «con  fundamento en el principio de residualidad al existir un recurso de  apelación por desatar»  (12 nov. 2020) y que también revalidó la censurada  Colegiatura (19 nov. 2020), sin percatarse de la «vía  de hecho fácilmente verificable»  en la que incurrieron los falladores ordinarios, que han prolongado  «de  manera ilegal»  la «medida  de aseguramiento intramural»  que restringe su «libertad».  

2.  El Juzgado Primero Civil del Circuito de Buenaventura efectuó  un recuento de su proceder y destacó que, en su criterio, el  gestor persigue «un  análisis probatorio distinto al que realizó el juez  natural del proceso»,  que resulta ajeno a la naturaleza de este auxilio.  

Para  la fecha en la que se sentó este proyecto no se registraba  ninguna réplica adicional.  

CONSIDERACIONES  

Muy  pronto se anuncia el fracaso de este resguardo dirigido a cuestionar  los raciocinios con los que se zanjó el «hábeas  corpus» que  en su momento impetró el quejoso, pues es pacífico en  la jurisprudencia la improcedencia de  la  «tutela»  para examinar causas que como aquella, están rodeadas  de plenas garantías para quien la invoca y que,  en sí misma, «encarnan  una excepcional acción constitucional para la defensa de un  particular derecho fundamental», cual  es el de la «libertad»  (CSJ  STC19498-2017).  

Justamente  sobre ese tópico la  Corte en reciente oportunidad resaltó,  

(…)  la imposibilidad de someter el mismo asunto varias veces al  escrutinio del fallador constitucional,  habida cuenta que al  juez de tutela le está restringido el examen de providencias  emitidas en otras acciones de naturaleza constitucional, pues, para  establecer si efectivamente se quebrantó el derecho invocado,  el cual constituye el tópico medular del aludido mecanismo de  protección, el sistema jurídico nacional tiene  previstos otros instrumentos de defensa judicial, esto es, los  recursos ordinarios y extraordinarios a los cuales puede acudir el  interesado (STC7281-2020).  

En  ese orden de ideas, es claro que la presente salvaguarda no  constituye el escenario idóneo para extender la discusión  acerca de la «libertad»  del proponente, en tanto se trata de un aspecto que ya fue dilucidado  por esta especial justicia a través del mecanismo especial  previsto en el artículo 30 de la Constitución Política,  sin que se avizore arbitrariedad alguna en las confutadas decisiones  (12  y 19 nov. 2020) y por el contrario sí  el deseo del accionante de anteponer su propia opinión sobre  la de los estrados querellados, como fácilmente lo revela la  exposición fáctica y los pedimentos que esgrime en el  escrito introductor.  

En  este punto vale la pena acotar que,  

(…)  la  circunstancia de que el resultado de la providencia censurada no se  avenga a los intereses de una de las partes del proceso, es cuestión  que escapa al ámbito del juzgador constitucional, [quien] «no  puede entrar a descalificar la gestión del juzgador, ni a  imponerle una determinada hermenéutica, máxime si la  que ha hecho no resulta contraria a la razón, (…) ya  que con ello desconocería normas de orden público (…)  y entraría a la relación procesal a usurpar las  funciones asignadas válidamente al último para definir  el conflicto de intereses  (STC11849-2017).  

Así  las cosas, deviene ostensible la inviabilidad del  socorro suplicado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela instada por Jhon  Breiner Obando Castillo.  

Infórmese  a los intervinientes por el medio más expedito y remítase  oportunamente el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISO  TERNERA BARRIOS  

      

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