Asistente Jurídico Inteligente
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Radicación n° 11001-22-03-000-2018-01011-01
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Correspondería resolver la impugnación del fallo de 30 de mayo de 2018, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela instaurada por María Cristina Gamboa Bernal contra la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, si no fuera por la irregularidad que pasa a explicarse.
CONSIDERACIONES
1. Con ocasión del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 es regla en este tipo de actuaciones vincular a toda persona de quien se predique un interés jurídico atendible para intervenir, bien porque las resultas pudieran eventualmente beneficiarla y con mayor veras cuando sea previsible un menoscabo en alguno de sus derechos. En cualquiera de esos supuestos es menester noticiarlo para que, de estimarlo pertinente, se defienda, rinda informe, etc.
2. En el caso sub lite, la gestora pretendió que se le ampare el debido proceso que, según afirmó, fue conculcado por la autoridad accionada en virtud de la sentencia emitida dentro de la acción de protección al consumidor prevista en el artículo 56 de la Ley 1480 de 2011, donde resultó condenada.
En dicha contienda, también participó como demandado Nixon Enrique Tautiva Cifuentes, pese a lo cual no fue enterado de las presentes diligencias.
3. De modo que, la aspiración revela la incontrovertible necesidad de llamar a Tautiva Cifuentes y comunicarle la existencia de este trámite y las determinaciones que en él se adopten, porque claramente al haber intervenido en el decurso censurado por esta vía, pudiera recibir provecho o perjuicio directo con el resultado de la petición superlativa.
En ese orden, la falta de convocatoria del antes nombrado conduce a invalidar el pronunciamiento que se impugna.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad a partir de la sentencia de 30 de mayo de 2018, dejando a salvo la validez de las demás fases, conforme al artículo 138 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Colegiado de origen para que notifique a Nixon Enrique Tautiva Cifuentes de la existencia de este trámite y le garantice ejercer su defensa y contradicción.
TERCERO: Se le avisará lo aquí resuelto a las partes por el medio más expedito.
CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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