STC12901 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12901-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC12901-2021  

Radicación  nº 11-001-02-03-000-2021-03409-00  

(Aprobado en  sesión de veintinueve  de septiembre dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., treinta  (30)  de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  tutela que Gloria  Inés Gutiérrez Ossa instauró  contra la Sala Civil del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cali  y el Juzgado Trece Civil del Circuito de esa misma ciudad; extensiva  a las autoridades,  partes  e intervinientes en el trámite de tutela  con  radicado n° 76001-31-03-013-2021-00146-01 (2698).  

ANTECEDENTES  

En  sustento, adujo que en el Juzgado Treinta y Cinco Civil Municipal de  Cali se adelantó el «proceso  de liquidación patrimonial»  con radicado 2017-00540-00 en el que se emitieron decisiones  judiciales que controvirtió por sede de amparo constitucional  ante el Juzgado Trece Civil del Circuito de esa misma ciudad, quien  negó el resguardo fundado en la razonabilidad de las  determinaciones acusadas (30 jun. 2021). Indicó que dicho  veredicto fue impugnado y que la Sala Civil del Tribunal querellado  lo confirmó tras predicar que «la  providencia cuestionada contiene una interpretación sistémica  y teleológica razonable de las normas que contextualmente son  aplicables»  (13 ago. 2021).  

Señaló  que los veredictos de tutela acusados comportan un «un  criterio hermenéutico que, si bien pareciere a primera vista  razonable, defrauda la ley»,  de allí deriva la lesión a sus prerrogativas.  

2.  El Tribunal querellado solicitó verificar «el  requisito de subsidiariedad considerando que está pendiente  que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la revisión de  la sentencia de tutela».  El juzgado indicó que «no  ha vulnerado derecho fundamental alguno».  El Centro de Conciliación Justicia Alternativa hizo un relato  de las actuaciones que ejecutó en el trámite objeto de  revisión en la tutela cuestionada. El  Banco Davivienda S.A. pidió la improcedencia del resguardo y  su respectiva desvinculación, esta última petición  también fue elevada por la vinculada Experian Colombia S.A.  

CONSIDERACIONES  

Bien  se ha decantado que, por regla general, este mecanismo excepcional no  resulta procedente cuando se interpone en contra de procesos de su  idéntica estirpe, ello con el fin de evitar «una  espiral infinita de acciones de la misma naturaleza»  (STC6618 2021);  sin embargo, la doctrina constitucional ha predicado la respectiva  viabilidad de la tutela en aquellos casos en que la vulneración  a las prerrogativas fundamentales entrañe un «fraude  y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa  juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además  de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de  la tutela contra providencias judiciales,  (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad  procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de  manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la  sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude  (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o  extraordinario, eficaz para resolver la situación»  (SU627-2015).  

Así  las cosas, la ausencia de subsidiariedad de esta salvaguarda aflora  con nitidez si se tiene en cuenta que la sentencia criticada es  susceptible de ser seleccionada con fines de revisión por la  homóloga Constitucional a insistencia de la gestora.  Ciertamente, revisado el expediente cuestionado, los informes de los  accionados y la página de consulta de procesos de la Rama  Judicial se otea que en el caso concreto el fallo de amparo  reprochado se encuentra pendiente de surtir la señalada fase  de escrutinio eventual para que, posiblemente, allí se examine  lo rituado en la salvaguarda rebatida.  

A  su turno, nada obsta para que la actora, por las circunstancias que  aquí expone, requiera el trámite señalado y su  impulso efectivo ante la autoridad correspondiente y, en caso de no  ser seleccionado su caso, haga uso de la «facultad  de insistencia».  No en vano sobre la circunstancia que se pone de presente se ha  reiterado que:  

(…) como  el trámite censurado se encuentra a la espera de la eventual  revisión,  el  hoy accionante puede manifestar allá su inconformidad o acudir  ante dicha Corporación “e insistir en su selección,  para que, de ser el caso, en ese escenario se analicen cada uno de  los aspectos en los que funda la presente queja” (sentencia de  6 de marzo de 2009, exp. 08001-22-13-000-2008-00489-01) (…)”  (CSJ.  STC de 25 de junio de 2012, exp. 5400122130002012-00069-01; reiterada  el 16 de agosto de 2013, exp. 11001-02-03-000-2013-01773-00 y  STC1400-2021)  

De  igual forma, sobre la idoneidad del señalado mecanismo de  señaló que:  

En  definitiva,  al  haberse acreditado que los procedimientos censurados aún  pueden ser susceptibles de estudio por la Corte correspondiente, no  queda opción diferente a la de desestimar el auxilio.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Constitución,  resuelve  NEGAR  la  tutela instada por Gloria  Inés Gutiérrez Ossa.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE      

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