STC13597 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13597-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC13597-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01639-00  

(Aprobado  en sesión de trece de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Sergio Andrés Obregoso Daza le instauró  al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.-  El libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección  de los derechos al «debido  proceso, igualdad, petición e información» para  que, en consecuencia, se «ordene  dar respuesta a [su] petición, consistente en la expedición  de la certificación de la práctica jurídica«  y  «advertir al accionado que en ningún caso vuelvan a  incurrir en la vulneración de derechos y en lo sucesivo se  resuelvan las peticiones de reconocimiento de las prácticas  jurídicas en el plazo de los 10 días hábiles tal  y como lo dispone el artículo 15 del acuerdo No. PSAA10-7543  de 2010».  

En  sustento señaló que «envió  la documentación requerida para la acreditación de [su]  práctica jurídica para opción de grado como  abogado al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co»  (27 abr. 2021) y pese a que «dicha  información fue recibida y manifestaron ser remitida al  personal encargado para su correspondiente trámite, no ha  obtenido una respuesta de fondo para poder graduarse y acceder  formalmente  a un trabajo sin tener tarjeta profesional y no [puede]  llevar ciertos tipos de procesos por las restricciones que [tiene]  con [su] licencia temporal»,  situación  que se mantiene a la fecha de interposición de este remedio,  por  lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que expidió la «resolución  nº  6471 de 2021 de 6 de octubre»  y la comunicó al suplicante.  

CONSIDERACIONES  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de  Registro convocada expidió la Resolución nº 6471  de 2021 de 6 de octubre, en la que «[reconoció]  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la  «respuesta»,  que  le notició en su dirección e-mail:  sergio_obregoso@outlook.com.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto  que el fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC6409-2021).  

3.-  Como  colofón, la protección reclamada resulta inviable.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Sergio  Andrés Obregoso Daza.  

Comuníquese por el medio más  idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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