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STC13597-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC13597-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01639-00
(Aprobado en sesión de trece de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Sergio Andrés Obregoso Daza le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1.- El libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos al «debido proceso, igualdad, petición e información» para que, en consecuencia, se «ordene dar respuesta a [su] petición, consistente en la expedición de la certificación de la práctica jurídica« y «advertir al accionado que en ningún caso vuelvan a incurrir en la vulneración de derechos y en lo sucesivo se resuelvan las peticiones de reconocimiento de las prácticas jurídicas en el plazo de los 10 días hábiles tal y como lo dispone el artículo 15 del acuerdo No. PSAA10-7543 de 2010».
En sustento señaló que «envió la documentación requerida para la acreditación de [su] práctica jurídica para opción de grado como abogado al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co» (27 abr. 2021) y pese a que «dicha información fue recibida y manifestaron ser remitida al personal encargado para su correspondiente trámite, no ha obtenido una respuesta de fondo para poder graduarse y acceder formalmente a un trabajo sin tener tarjeta profesional y no [puede] llevar ciertos tipos de procesos por las restricciones que [tiene] con [su] licencia temporal», situación que se mantiene a la fecha de interposición de este remedio, por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que expidió la «resolución nº 6471 de 2021 de 6 de octubre» y la comunicó al suplicante.
CONSIDERACIONES
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de Registro convocada expidió la Resolución nº 6471 de 2021 de 6 de octubre, en la que «[reconoció] la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado», lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la «respuesta», que le notició en su dirección e-mail: sergio_obregoso@outlook.com.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC6409-2021).
3.- Como colofón, la protección reclamada resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Sergio Andrés Obregoso Daza.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE