STC13670 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13670-2021

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC13670-2021  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2021-01646-00  

(Aprobado  en sesión virtual de trece de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  decide la acción de tutela instaurada por Diana  Rodríguez Fuelantala contra el Consejo Superior de la  Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  La promotora del amparo reclamó la protección de sus  garantías constitucionales de educación, mínimo  vital y trabajo, entre otros, presuntamente vulnerados por la  autoridad accionada, por tanto, pide que se le ordene al tutelado  “expedir  la correspondiente [R]esolución  [de]  reconocimiento de la práctica jurídica”.  

2.  Para  respaldar su reparo, en síntesis, la gestora asevera que el 3  de septiembre de pasado, reclamó a la corporación  fustigada, la acreditación de la práctica jurídica  para optar al título de abogada por cuanto ejerció su  judicatura en la “Personería  Municipal de Guachacal – Nariño”.  

Afirma  que, al momento de presentación de este ruego, no ha emitido  ninguna respuesta de fondo frente a su exigencia.  

Manifiesta  que necesita la certificación de su judicatura, pues la  entrega de documentos para “acceder  al grado es hasta el 20 de octubre de 2021”.  

3.  La  Corte admitió la demanda de amparo y ordenó enterar a  la autoridad cuestionada.  

RESPUESTA  DE LA ACCIONADA  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que el 6 de  octubre anterior, expidió “la  Resolución No. 6468 de 2021”, por  medio de la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica  jurídica a Diana Rodríguez Fuelantala, acto  administrativo notificado al correo electrónico de la  interesada.  

CONSIDERACIONES  

1.  Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la  acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección  de los derechos fundamentales, cuando  sean  conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión  ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas  hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado  no disponga de otro medio de defensa judicial.  

2.  La promotora del ruego critica la demora del Consejo Superior de la  Judicatura en expedir la certificación de acreditación  de judicatura solicitada por ella el 3 de septiembre de 2021.  

2.1.  Se  advierte el fracaso del amparo por sobrevenir un “hecho  superado”,  pues revisadas las pruebas aportadas por la corporación  criticada, se colige que, estando en curso la presente salvaguarda,  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares mediante  Resolución No. 6468 de 6 de octubre 2021, reconoció  la práctica jurídica realizada por la aquí  promotora, acto administrativo remitido  al correo electrónico de aquélla.  

Sobre  el particular, esta Colegiatura ha señalado que “si  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…)  la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la  posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido»  (CSJ  STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov.  2012, rad. 2012-02211-01; CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01;  CSJ STC, 12 jun. 2014, rad. 2014-00262-01 y   STC, 5 mar.  2015, rad. 2014-00194-01).  

3.  Basta lo dicho para denegar la protección pedida.  

DECISIÓN  

Con  fundamento en lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de  Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la  República y por autoridad de la Ley, deniega  el amparo solicitado.  

Comuníquese  a los interesados y, si la decisión no es impugnada, remítanse  las actuaciones respectivas a la Corte Constitucional, para su  eventual revisión.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

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