STC13682 2021

OCTUBRE

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STC13682-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC13682-2021  

Radicación  No. 11001-02-30-000-2021-01573-00  

(Aprobado  en sesión virtual de trece de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D. C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

La  Sala decide el resguardo constitucional promovido por Germán  Andrés Ruíz Palacio contra el Consejo Superior de la  Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de  la Justicia-.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.-  El accionante invocó la protección de sus derechos  fundamentales al trabajo, libre escogencia de profesión u  oficio, petición y debido proceso, presuntamente vulnerados  por la autoridad accionada.  

2.-  En sustento de su queja señaló que, el 15 de junio del  año en curso, obtuvo de la Universidad de Manizales el título  de abogado, por lo cual, el 19 de agosto ulterior, solicitó la  expedición de su tarjeta profesional de abogado ante el  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.  

No  obstante, a la fecha de presentación del amparo, no había  recibido respuesta a lo peticionado.  

3.-  Conforme a lo relatado, pidió que se tutelen sus derechos  fundamentales, se ordene  a la accionada dar respuesta de su petitorio y se expida su tarjeta  profesional de abogado.  

            

II. RESPUESTAS          DE LOS ACCIONADOS  

Y  VINCULADOS  

1.-  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó negar  el amparo, dado que el accionante inicialmente no allegó toda  la documentación; sin embargo,  «mediante  correo electrónico el día 30 de septiembre de 2021  envío el documento faltante»,  razón  por la cual fue inscrito en el registro de abogados y se le asignó  la tarjeta profesional 368.582, mediante acta 17.852 de 2021 y agregó  que los documentos fueron enviados al contratista, para la  elaboración del plástico.  

2.-  La Universidad de Manizales pidió ser desvinculada del amparo,  por no ser la competente para dar respuesta a lo solicitado.  

            

1.-  En el sub  examine,  el gestor pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura dar trámite a su solicitud y que se expida su  tarjeta profesional de abogado.  

2.-  En relación con lo reclamado,  la accionada allegó el  Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 17852 del 4 de octubre de  2021,  por la cual «se  procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  (…)»  del tutelante, a quien se le asignó la tarjeta profesional  número 368.5821.  

3.-  Estudiado  el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de  descontento expresado por el peticionario se extinguió durante  el curso del amparo, por cuanto la convocada resolvió lo  pretendido y, por ende, en este caso resulta procedente declarar  la carencia actual de objeto, por hecho superado.  

Referente  a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la  tutela carece de objeto,  «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el  motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’»  (CSJ STC 21 jun.  2012, rad. 00121-01;  citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)»  (reiterada en CSJ  STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).  

4.-  De  acuerdo con lo discurrido, se negará la salvaguarda impetrada.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, NIEGA  el  amparo invocado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en  caso de no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

(Ausencia  Justificada)  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Folio 1, archivo “Anexo 4. Acta No. 17582 DEL 2021” del          expediente digital.  

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