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STC13682-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC13682-2021
Radicación No. 11001-02-30-000-2021-01573-00
(Aprobado en sesión virtual de trece de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Germán Andrés Ruíz Palacio contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1.- El accionante invocó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, libre escogencia de profesión u oficio, petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2.- En sustento de su queja señaló que, el 15 de junio del año en curso, obtuvo de la Universidad de Manizales el título de abogado, por lo cual, el 19 de agosto ulterior, solicitó la expedición de su tarjeta profesional de abogado ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
No obstante, a la fecha de presentación del amparo, no había recibido respuesta a lo peticionado.
3.- Conforme a lo relatado, pidió que se tutelen sus derechos fundamentales, se ordene a la accionada dar respuesta de su petitorio y se expida su tarjeta profesional de abogado.
II. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
Y VINCULADOS
1.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó negar el amparo, dado que el accionante inicialmente no allegó toda la documentación; sin embargo, «mediante correo electrónico el día 30 de septiembre de 2021 envío el documento faltante», razón por la cual fue inscrito en el registro de abogados y se le asignó la tarjeta profesional 368.582, mediante acta 17.852 de 2021 y agregó que los documentos fueron enviados al contratista, para la elaboración del plástico.
2.- La Universidad de Manizales pidió ser desvinculada del amparo, por no ser la competente para dar respuesta a lo solicitado.
1.- En el sub examine, el gestor pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dar trámite a su solicitud y que se expida su tarjeta profesional de abogado.
2.- En relación con lo reclamado, la accionada allegó el Acta de Registro de Tarjeta Profesional No. 17852 del 4 de octubre de 2021, por la cual «se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (…)» del tutelante, a quien se le asignó la tarjeta profesional número 368.5821.
3.- Estudiado el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por el peticionario se extinguió durante el curso del amparo, por cuanto la convocada resolvió lo pretendido y, por ende, en este caso resulta procedente declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado.
Referente a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)» (reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).
4.- De acuerdo con lo discurrido, se negará la salvaguarda impetrada.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
(Ausencia Justificada)
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 Folio 1, archivo “Anexo 4. Acta No. 17582 DEL 2021” del expediente digital.
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