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STC13763-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC13763-2021
(Aprobado en sesión de trece de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Julio Enrique González Velásquez instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería.
ANTECEDENTES
1. El accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada que remita el expediente de la acción de tutela N° 2318231890012021-00004-00 a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Como soporte de su pedimento adujo que promovió acción de tutela en contra de los municipios de Chimá y San Andrés de Sotavento (Córdoba), Colpensiones, y la Empresa Regional Ciénaga Grande ERCCA, la cual le correspondió al Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Chinú. Precisó que la segunda instancia fue tramitada por el Tribunal accionado, quien profirió sentencia en la que, entre otras cosas, dispuso: «TERCERO. En la oportunidad legal, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión» (24 marzo 2021).
Señaló que el 2 de agosto de 2021 presentó un memorial en el que solicitó la remisión del expediente de tutela a la Corte Constitucional para su revisión. Con posterioridad, a través de correo electrónico, el Cuerpo Colegiado le informó que ya se había efectuado dicho envió a través de la plataforma TYBA, la cual es administrada por el Consejo Superior de la Judicatura; sin embargo, para la fecha de presentación del amparo, no se había remitido el expediente al Alto Tribunal Constitucional, con lo cual se desconoció lo previsto en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991.
2. La Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería informó que en la acción de tutela No 23-182-31-89-001-2021-00004-01 se profirió fallo el día 24 de marzo de 2021 y una vez notificado el mismo, procedió a la remisión del expediente a la Corte Constitucional, a través del sistema TYBA, con oficio No. 3286 de abril 6 de 2021.
Sin embargo, con posterioridad informó que la Corte Constitucional devolvió las diligencias para su corrección, por lo que, el 11 de octubre de 2021, subsanó las falencias y remitió nuevamente el expediente de tutela a dicha entidad.
El Consejo Superior de la Judicatura remitió el Acuerdo PCSJA20-11594 «Por medio del cual se regula la remisión de expedientes de tutela a la Corte Constitucional para el trámite de su eventual revisión»; además, solicitó su desvinculación del trámite constitucional.
CONSIDERACIONES
El amparo reclamado no puede prosperar, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.
La solicitud de Julio Enrique González Velásquez estaba encaminada a que se remitiera a la Corte Constitucional el expediente de la acción de tutela No 23-182-31-89-001-2021-00004-01 con el fin que se surta el trámite de revisión, actuación que la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior Montería realizó el 11 de octubre de 2021, según comunicación remitida en esa misma data.
En relación con el hecho superado alegado por la convocada, esta corporación ha sostenido:
(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020).
En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido satisfecho, razón por la cual se declarará improcedente la protección reclamada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Julio Enrique González Velásquez.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE