STC13763 2021

OCTUBRE

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STC13763-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC13763-2021  

(Aprobado  en sesión de trece de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que Julio Enrique González Velásquez  instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Montería.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada que          remita el expediente de la acción de tutela N°          2318231890012021-00004-00 a la Corte Constitucional para su eventual          revisión.  

Como  soporte de su pedimento adujo que promovió acción de  tutela en contra de los municipios de Chimá y San Andrés  de Sotavento (Córdoba), Colpensiones, y la Empresa Regional  Ciénaga Grande ERCCA, la cual le correspondió al  Juzgado 1º Promiscuo del Circuito de Chinú. Precisó  que la segunda instancia fue tramitada por el Tribunal accionado,  quien profirió sentencia en la que, entre otras cosas,  dispuso: «TERCERO.  En la oportunidad legal, envíese el expediente a la Honorable  Corte Constitucional para su eventual revisión» (24  marzo 2021).  

Señaló  que el 2 de agosto de 2021 presentó un memorial en el que  solicitó la remisión del expediente de tutela a la  Corte Constitucional para su revisión. Con posterioridad, a  través de correo electrónico, el Cuerpo Colegiado le  informó que ya se había efectuado dicho envió a  través de la plataforma TYBA, la cual es administrada por el  Consejo Superior de la Judicatura; sin embargo, para la fecha de  presentación del amparo, no se había remitido el  expediente al Alto Tribunal Constitucional, con lo cual se desconoció  lo previsto en el artículo 32 del decreto 2591 de 1991.  

            

2. La Secretaría          del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería          informó que en la acción de tutela No          23-182-31-89-001-2021-00004-01 se profirió fallo el día          24 de marzo de 2021 y una vez notificado el mismo, procedió a          la remisión del expediente a la Corte Constitucional, a          través del sistema TYBA, con oficio No. 3286 de abril 6 de          2021.  

Sin  embargo, con posterioridad informó que la Corte Constitucional  devolvió las diligencias para su corrección, por lo  que, el 11 de octubre de 2021, subsanó las falencias y remitió  nuevamente el expediente de tutela a dicha entidad.  

El Consejo  Superior de la Judicatura remitió el Acuerdo PCSJA20-11594  «Por medio del  cual se regula la remisión de expedientes de tutela a la Corte  Constitucional para el trámite de su eventual revisión»;  además, solicitó su desvinculación del trámite  constitucional.  

CONSIDERACIONES  

El  amparo reclamado no puede prosperar, toda vez que la pretensión  invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.  

La  solicitud de Julio Enrique González Velásquez estaba  encaminada a que se remitiera a la Corte Constitucional el expediente  de la acción de tutela No 23-182-31-89-001-2021-00004-01 con  el fin que se surta el trámite de revisión, actuación  que la Secretaría de la Sala Civil Familia Laboral del  Tribunal Superior Montería realizó el 11 de octubre de  2021, según comunicación remitida en esa misma data.  

En  relación con el hecho superado alegado por la convocada, esta  corporación ha sostenido:  

(…)  el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

En  ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería  de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a  la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha  sido satisfecho, razón por la cual se declarará  improcedente la protección reclamada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por Julio Enrique González Velásquez.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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