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STC13776-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC13776-2021
Radicación nº 11001-22-03-000-2021-01940-01
(Aprobado en Sala del trece de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de septiembre del año en curso, que negó la tutela instaurada por Jhon Leonardo Paez Niño contra el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad.
ANTECEDENTES
1. El actor pretendió se ordene a la unidad judicial acusada impulsar el proceso de insolvencia de persona natural comerciante radicado bajo el n° 2020-00333, y se resuelva sobre los recursos pendientes.
En sustento, adujo que desde el mes de noviembre de 2020 inició el decurso antes relacionado, pero el estrado querellado inadmitió la demanda (10 mar. 2021) y, aunque cumplió con los puntos que el estrado exigió subsanar, fue rechazada (27 abr.). Contó que contra la última determinación interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación (3 may.). Narró que el expediente ingresó al despacho (28 may.) sin que a la fecha de interposición del ruego (3 sep. 2021) se hayan dado solución a los medios de impugnación propuestos, lo que agrava su situación económica.
2. El funcionario acusado hizo el recuento de lo rituado e informó que mediante interlocutorio de 6 de septiembre del año en curso admitió la demanda (anexo 17), decisión que fue notificada al día siguiente.
3. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el auxilio al hallar acreditada la carencia actual de objeto por hecho superado
4. El promotor disintió de lo resuelto porque «aunque efectivamente el juzgado tutelado emitió auto de admite el trámite de insolvencia, [que fue recurrido], lo cierto es que lo h[izo] incorrectamente pues las fechas que fijó para el cumplimiento de las audiencias son errados (…) las fechas fueron fijadas para abril del 2021 (…)», por lo que insistió en que la afectación de sus derechos fundamentales sigue vigente.
CONSIDERACIONES
Bien pronto emerge la ratificación de lo decidido por el tribunal, porque el inconforme en el curso de esta acción obtuvo la resolución que reclamó del despacho encartado y, por ende, resulta diáfano que los motivos que lo llevaron a la iniciación de este resguardo cesaron.
Además, en el curso de esta instancia el juzgado querellado envió copia del auto de 30 de septiembre pasado en donde dispuso la corrección del proveído que abrió a trámite el pleito objeto de estudio, en lo atinente a las fechas en las que habrán de celebrarse las audiencias allí previstas.
De ese modo, no es posible que la guarda se abra paso, pues «(…) ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC422-2021, reseñada en STC12067-2021).
Se sigue, entonces, que por la carencia actual del objeto se hace inane cualquier elucubración respecto del contorno factual esgrimido por Jhon Leonardo Páez Niño, lo que conduce a la ratificación de la resolución opugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve: CONFIRMAR el fallo de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Notifíquese a los interesados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE