STC13776 2021

OCTUBRE

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STC13776-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC13776-2021  

Radicación  nº 11001-22-03-000-2021-01940-01  

(Aprobado  en Sala del trece de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Desata  la Corte la impugnación del fallo proferido por la Sala Civil  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 15 de  septiembre del año en curso, que negó la tutela  instaurada por Jhon Leonardo Paez Niño contra el Juzgado  Diecisiete Civil del Circuito de esta ciudad.  

ANTECEDENTES  

1.  El actor pretendió se ordene a la unidad judicial acusada  impulsar el proceso de insolvencia de persona natural comerciante  radicado bajo el n° 2020-00333, y se resuelva sobre los recursos  pendientes.  

En  sustento, adujo que desde el mes de noviembre de 2020 inició  el decurso antes relacionado, pero el estrado querellado inadmitió  la demanda (10 mar. 2021) y, aunque cumplió con los puntos que  el estrado exigió subsanar, fue rechazada (27 abr.). Contó  que contra la última determinación interpuso recurso de  reposición y en subsidio apelación (3 may.). Narró  que el expediente ingresó al despacho (28 may.) sin que a la  fecha de interposición del ruego (3 sep. 2021) se hayan dado  solución a los medios  de impugnación propuestos,  lo que agrava su situación económica.  

2.  El funcionario acusado hizo el recuento de lo rituado e informó  que mediante interlocutorio de 6 de septiembre del año en  curso admitió la demanda (anexo 17), decisión que fue  notificada al día siguiente.  

3. La  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá  negó el auxilio al hallar acreditada la carencia actual de  objeto por hecho superado  

4. El  promotor disintió de lo resuelto porque «aunque  efectivamente el juzgado tutelado emitió auto de admite el  trámite de insolvencia, [que fue recurrido], lo cierto es que  lo h[izo] incorrectamente pues las fechas que fijó para el  cumplimiento de las audiencias son errados (…) las fechas  fueron fijadas para abril del 2021 (…)»,  por lo que insistió en que la afectación de sus  derechos fundamentales sigue vigente.  

CONSIDERACIONES  

Bien  pronto emerge la ratificación de lo decidido por el tribunal,  porque  el inconforme en el curso de esta acción obtuvo la resolución  que reclamó del despacho encartado y, por ende, resulta  diáfano que los motivos que lo llevaron a la iniciación  de este resguardo cesaron.  

Además,  en el curso de esta instancia el juzgado querellado envió  copia del auto de 30 de septiembre pasado en donde dispuso la  corrección del proveído que abrió a trámite  el pleito objeto de estudio, en lo atinente a las fechas en las que  habrán de celebrarse las audiencias allí previstas.  

De  ese modo, no es posible que la guarda se abra paso, pues «(…)  ningún  sentido tiene  que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación  con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos,  presentan características diferentes a las iniciales»  (CSJ  STC422-2021, reseñada en STC12067-2021).  

Se  sigue, entonces, que por la carencia actual del objeto se hace inane  cualquier elucubración respecto del contorno factual esgrimido  por Jhon Leonardo Páez Niño,  lo que conduce a la ratificación de la resolución  opugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, resuelve:  CONFIRMAR el  fallo de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

Notifíquese  a los interesados por el medio más expedito y remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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