STC14297 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14297-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC14297-2021  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2021-01738-00  

(Aprobado  en sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Ángela Celeste Benavidez Parra le  instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.  La libelista, actuando en nombre propio, reclamó  la protección del derecho «de  petición»,  presuntamente quebrantado por la autoridad querellada, para que, en  consecuencia, se le ordenara proferir «de  manera inmediata respuesta oportuna, de fondo y congruente con lo  solicitado en mi derecho de petición»  y se realice «un  llamado de atención al Sistema de Información de  Registro de Abogados -Sirna rama judicial para que cumpla con la ley  y no vulnere derechos fundamentales».  

En  sustento adujo que los días 2 y 9 de septiembre de 2021  solicitó «apoyo  para explicación de llenar el formulario virtual de  inscripción a la tarjeta profesional»  a la dirección electrónica  csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co  y el 10 siguiente le dijeron que «el  aplicativo de registro nacional de abogados me informa que la  solicitud fue transferida a los ingenieros de soporte técnico  del SIRNA».  

Aseveró  que formuló «peticiones»  posteriores (21  y 24 sep.), pero a la fecha de interposición de este remedio  «no  ha obtenido respuesta»,  por lo que estimó conculcada su prerrogativa.  

2.  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que en  el presente caso se materializó un hecho  superado,  en la medida que inscribió en el Registro de Abogados a la  impulsora, asignándole  la Tarjeta Profesional de abogada n° 369721  (Acta  n° 19107 de 2021), envió al contratista su documental para  la elaboración del plástico, el cual, entregado a esa  entidad, lo remitiría a través del servicio de  mensajería al domicilio registrado por aquella, y  le comunicó dicha gestión.  

CONSIDERACIONES  

1.-  Ángela  Celeste Benavidez Parra  denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados-, porque para cuando radicó  la demanda superlativa no le había resuelto su «petición»  tendiente a obtener «información  del trámite para la expedición  de la tarjeta profesional  de abogada».  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó la «tarjeta  profesional»  por la que se abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en esa «dirección»,  puesto que el fin perseguido ya se cristalizó,  así que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct).  

3.-  Como  colofón, el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por  Ángela  Celeste Benavidez Parra.  

Comuníquese  a las partes por un medio idóneo y, en caso de no ser  impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE      

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