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STC14302-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC14302-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01775-00
(Aprobado en sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Evelyn Tatiana Campos García le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia con sede en el Espinal, la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de esa ciudad y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos de «petición, educación, igualdad y trabajo» para que, en consecuencia, se «ordene a la accionada que en el término de la distancia profiera y notifique la Resolución por medio de la cual se valide la Práctica Jurídica, solicitada por la suscrita desde el 22 de septiembre de 2021».
En sustento adujo que es egresada del programa de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia con sede en el Espinal y terminó su práctica jurídica en la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de esa ciudad, por lo que «el 22 de septiembre de 2021 [envió] al correo electrónico del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos con el fin de llevar a cabo el trámite de reconocimiento o aprobación de [su[ práctica jurídica, el 23 de septiembre se acusa el recibido y se [le] informó que [su] solicitud fue transferida al área encargada».
Alegó que «el 4 y 5 de octubre de 2021, reiteró [su] solicitud a varias direcciones electrónicas, debido a la falta de respuesta positiva, [quiere] aclarar que la única información que [ha] recibido es que [su] pedimento fue transferido al personal encargado y requiere del documento con urgencia, toda vez que [está] inscrita para grado el 03 de diciembre del presente año y el único requisito que [le] falta es la resolución de la aprobación de la judicatura, situación que se mantiene a la fecha de interposición de este remedio, por lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que expidió la «resolución nº 7066 de 21 de octubre de 2021» y la comunicó a la suplicante.
La Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Espinal, requirió su desvinculación por cuanto «no ha vulnerado ningún derecho fundamental a la accionante».
CONSIDERACIONES
1.- La gestora denuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había expedido la certificación de «práctica jurídica», ni contestado el «pedimento» que le hizo con tal fin.
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de Registro convocada expidió la Resolución nº 7066 de 21 de octubre de 2021, en la que «[reconoció] la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado», lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la «respuesta», el que le notició en su dirección e-mail: evelyncampos14 @hotmail.com.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC6409-2021).
3.- Como colofón, la protección reclamada resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Evelyn Tatiana Campos García.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE