STC14302 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14302-2021

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada ponente  

STC14302-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01775-00  

(Aprobado en  sesión de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se desata la  tutela que Evelyn Tatiana Campos García le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la  Facultad de Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia con  sede en el Espinal, la Cárcel y Penitenciaría de  Mediana Seguridad de esa ciudad y el Instituto Nacional Penitenciario  y Carcelario – INPEC.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección  de los derechos de «petición,  educación, igualdad y trabajo» para  que, en consecuencia, se «ordene  a la accionada que en el término de la distancia profiera y  notifique la Resolución por medio de la cual se valide la  Práctica Jurídica, solicitada por la suscrita desde el  22 de septiembre de 2021».  

En  sustento adujo que es egresada del programa de Derecho de la  Universidad Cooperativa de Colombia con sede en el Espinal y terminó  su práctica jurídica en la  Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de esa  ciudad, por lo que  «el  22 de septiembre de 2021 [envió] al correo electrónico  del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos con  el fin de llevar a cabo el trámite de reconocimiento o  aprobación de [su[ práctica jurídica, el 23 de  septiembre se acusa el recibido y se [le] informó que [su]  solicitud fue transferida al área encargada».  

Alegó  que «el  4 y 5 de octubre de 2021, reiteró [su] solicitud  a varias  direcciones electrónicas, debido a la falta de respuesta  positiva, [quiere] aclarar que la única información que  [ha] recibido es que [su] pedimento fue transferido al personal  encargado y requiere del documento con urgencia, toda vez  que [está]  inscrita para grado el 03 de diciembre del presente año y el  único requisito que [le] falta es la resolución de la  aprobación de la judicatura, situación  que se mantiene a la fecha de interposición de este remedio,  por  lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que expidió la «resolución  nº  7066 de 21 de octubre de 2021»  y la comunicó a la suplicante.  

La  Cárcel  y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Espinal, requirió  su desvinculación por cuanto «no  ha vulnerado ningún derecho fundamental a la accionante».  

CONSIDERACIONES  

1.-  La gestora denuncia  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había  expedido la certificación de «práctica  jurídica»,  ni contestado el «pedimento»  que  le hizo con tal fin.  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de  Registro convocada expidió la Resolución nº 7066  de 21 de octubre de 2021, en la que «[reconoció]  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la  «respuesta»,  el  que le notició en su dirección e-mail: evelyncampos14                                                       @hotmail.com.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto  que el fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así las  cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC6409-2021).  

3.-  Como  colofón, la protección reclamada resulta inviable.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Evelyn  Tatiana Campos García.  

Comuníquese  por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado  este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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