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STC14410-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC14410-2021
Radicación No. 11001-02-30-000-2021-01673-00
(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Brayan Esteban Caballero Villa contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia- y el Consejo Superior de la Judicatura.
I. ANTECEDENTES
1.- El accionante invocó la protección de sus derechos fundamentales de petición y trabajo, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
2.- En sustento de su queja señaló que, el 19 de agosto de 2021, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional de abogado.
No obstante, a la fecha de presentación del presente amparo, no había recibido respuesta a lo peticionado.
3.- Conforme a lo relatado, solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene a las accionadas dar respuesta de su petitorio.
II. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
Y VINCULADOS
1.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura pidió negar el amparo, por la configuración de un hecho superado, toda vez que, mediante acta 18703 de 2021, inscribió «en el registro de abogados al Dr. BRAYAN ESTEBAN CABALLERO VILLA, identificado con la C.C. No. 1031171424, asignándole la Tarjeta Profesional de Abogado No. 369.338».
2.- La Universidad Libre pidió su desvinculación, por no tener injerencia en el asunto.
III. CONSIDERACIONES
1.- En el sub examine, el gestor pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dar trámite a su solicitud y que, en consecuencia, se ordene su inscripción como abogado y la expedición de la respectiva tarjeta profesional.
2.- En relación con lo reclamado, la accionada allegó el acta de registro de tarjeta profesional 18703, por medio de la cual, «Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: BRAYAN ESTEBAN CABALLERO VILLA (…)», asignándole la tarjeta profesional 369.338, con fecha de expedición el 13 de octubre del 2021.
3.- Estudiado el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por el peticionario se extinguió durante el curso del amparo, por cuanto la convocada resolvió lo pretendido y, por ende, en este caso resulta procedente declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado.
Referente a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)» (reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).
4.- De acuerdo con lo discurrido, se negará la salvaguarda impetrada.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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