STC14410 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC14410-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC14410-2021  

Radicación  No. 11001-02-30-000-2021-01673-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veintisiete de octubre de dos mil  veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

La  Sala decide el resguardo constitucional promovido por Brayan  Esteban Caballero Villa contra  el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia- y el Consejo Superior de la  Judicatura.  

            

I. ANTECEDENTES  

1.-  El accionante invocó la protección de sus derechos  fundamentales de petición y trabajo, presuntamente vulnerados  por las autoridades accionadas.  

2.-  En sustento de su queja señaló que, el 19 de agosto de  2021, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura la  expedición de su tarjeta profesional de abogado.  

No  obstante, a la fecha de presentación del presente amparo, no  había recibido respuesta a lo peticionado.  

3.-  Conforme a lo relatado, solicitó que se tutelen sus derechos  fundamentales y se ordene  a las accionadas dar respuesta de su petitorio.  

            

II. RESPUESTAS          DE LOS ACCIONADOS  

Y  VINCULADOS  

1.-  La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura pidió negar el  amparo, por la configuración de un hecho superado, toda vez  que,  mediante acta 18703  de  2021, inscribió  «en el registro de abogados al Dr. BRAYAN ESTEBAN CABALLERO  VILLA, identificado con la C.C. No. 1031171424, asignándole la  Tarjeta Profesional de Abogado No. 369.338».  

2.-  La Universidad Libre  pidió su desvinculación, por no tener injerencia en el  asunto.  

III. CONSIDERACIONES  

1.-  En el sub  examine,  el gestor pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura dar trámite a su solicitud y que, en consecuencia,  se ordene su  inscripción como abogado y la expedición de la  respectiva tarjeta profesional.  

2.-  En relación con lo reclamado,  la accionada allegó el acta  de registro de tarjeta profesional 18703, por medio de la cual,  «Verificado  el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la  inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: BRAYAN ESTEBAN  CABALLERO VILLA (…)»,  asignándole  la tarjeta profesional 369.338, con fecha de expedición el 13  de octubre del 2021.  

3.-  Estudiado  el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de  descontento expresado por el peticionario se extinguió durante  el curso del amparo, por cuanto la convocada resolvió lo  pretendido y, por ende, en este caso resulta procedente declarar  la carencia actual de objeto, por hecho superado.  

Referente  a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la  tutela carece de objeto,  «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el  motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’»  (CSJ STC 21 jun.  2012, rad. 00121-01;  citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)»  (reiterada en CSJ  STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).  

4.-  De  acuerdo con lo discurrido, se negará la salvaguarda impetrada.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, NIEGA  el  amparo invocado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en  caso de no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *