STC14472 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

STC14472-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC14472-2021  

Radicación  No. 11001-02-30-000-2021-01731-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veintisiete de octubre de dos mil  veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

La  Sala decide el resguardo constitucional promovido por Sofia Acevedo  Cardona contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. La  accionante, invoca la protección de sus derechos fundamentales  de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la  autoridad convocada.  

2. En  sustento de su queja, señala que es estudiante de la  Universidad Católica Luis Amigó -sede Manizales- y que  cuenta con la «aprobación  del 100% del pensum académico».  Adujo, además, que el 17 de septiembre de 2021, remitió  a la querellada la documentación necesaria para obtener «la  certificación de la práctica jurídica», de  la cual se «acusó  el recibido de manera exitosa para su respectivo trámite».  

2.1.  Advierte que, desde el día de radicación de su  solicitud a la fecha de presentación de este amparo, «han  pasado 16 días hábiles, sin recibir una respuesta de  fondo y eficaz por parte de la entidad accionada, venciéndose  así el término para contestar un derecho de petición  según la ley (…)». En  razón  a ello,  considera  vulnerados sus derechos.  

2.2.  Agrega que «ha  sufrido la consecuencia de no poder acceder al requisito de grado y  por ende a la no titulación de su pregrado»,  impidiéndole acceder a «ofertas  laborales»  y ejercer su profesión para su sustento económico.  

3.  Insta, conforme a lo relatado, se  ordene «al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de La Justicia, que en forma urgente y para  evitar un perjuicio mayor, se le conteste dicha solicitud (…)».  

            

II. LA          RESPUESTA DEL ACCIONADO  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, reportó que ya tramitó  la petición del tutelante.  Por  lo tanto, imploró que se «debe  negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado».  

            

III. CONSIDERACIONES  

1. En  el sub  examine,  la gestora pretende se ordene a la entidad accionada resolver lo  referente a la solicitud de reconocimiento de su práctica  jurídica, con el fin de lograr los requisitos necesarios para  obtener su tarjeta profesional de abogado.  

2.  Del análisis probatorio obrante en el plenario1,  esta Sala advierte que la solicitud de amparo constitucional carece  de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró  la «carencia  actual por hecho superado».  

En  efecto, se constata que la querellada mediante resolución  No. 6931 de 2021,  resolvió reconocer la  práctica jurídica solicitada por la actora. Igualmente,  se comprobó que por correo  electrónico se le notificó lo pertinente.  

3. De  lo narrado, la Sala concluye que el motivo de descontento expresado  por la peticionaria se cumplió durante el curso del amparo  constitucional. Por lo tanto, es procedente declarar  la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho  superado.  

Referente  a la figura en comento, esta Corporación ha precisado que la  tutela carece de objeto,  «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el  motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’»  (CSJ STC 21  jun. 2012, rad. 00121-01;  citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)»  (reiterada  en CSJ  STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).  

4.  Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta el alto volumen de  las «acciones  de tutela» promovidas  contra la autoridad citada por la no atención oportuna de las  solicitudes de aprobación de judicatura y expedición de  tarjetas profesionales de abogado, se le exhorta para que en lo  sucesivo adopte los correctivos necesarios para solventarlas  tempestivamente, con el fin de lograr la eficiencia y eficacia en la  prestación del servicio.  

5.  Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala Civil de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  protección invocada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados en la forma  prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso  de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Solicitud          de práctica jurídica -elevada el 17 de septiembre de          2021-, resolución 6931 de 2021 expedida por la entidad          accionada, con la cual se reconoció el cumplimiento de la          práctica jurídica de la accionante.  

1      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *