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STC14472-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC14472-2021
Radicación No. 11001-02-30-000-2021-01731-00
(Aprobado en sesión virtual de veintisiete de octubre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Sofia Acevedo Cardona contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1. La accionante, invoca la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
2. En sustento de su queja, señala que es estudiante de la Universidad Católica Luis Amigó -sede Manizales- y que cuenta con la «aprobación del 100% del pensum académico». Adujo, además, que el 17 de septiembre de 2021, remitió a la querellada la documentación necesaria para obtener «la certificación de la práctica jurídica», de la cual se «acusó el recibido de manera exitosa para su respectivo trámite».
2.1. Advierte que, desde el día de radicación de su solicitud a la fecha de presentación de este amparo, «han pasado 16 días hábiles, sin recibir una respuesta de fondo y eficaz por parte de la entidad accionada, venciéndose así el término para contestar un derecho de petición según la ley (…)». En razón a ello, considera vulnerados sus derechos.
2.2. Agrega que «ha sufrido la consecuencia de no poder acceder al requisito de grado y por ende a la no titulación de su pregrado», impidiéndole acceder a «ofertas laborales» y ejercer su profesión para su sustento económico.
3. Insta, conforme a lo relatado, se ordene «al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de La Justicia, que en forma urgente y para evitar un perjuicio mayor, se le conteste dicha solicitud (…)».
II. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO
La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, reportó que ya tramitó la petición del tutelante. Por lo tanto, imploró que se «debe negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado».
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la gestora pretende se ordene a la entidad accionada resolver lo referente a la solicitud de reconocimiento de su práctica jurídica, con el fin de lograr los requisitos necesarios para obtener su tarjeta profesional de abogado.
2. Del análisis probatorio obrante en el plenario1, esta Sala advierte que la solicitud de amparo constitucional carece de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró la «carencia actual por hecho superado».
En efecto, se constata que la querellada mediante resolución No. 6931 de 2021, resolvió reconocer la práctica jurídica solicitada por la actora. Igualmente, se comprobó que por correo electrónico se le notificó lo pertinente.
3. De lo narrado, la Sala concluye que el motivo de descontento expresado por la peticionaria se cumplió durante el curso del amparo constitucional. Por lo tanto, es procedente declarar la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho superado.
Referente a la figura en comento, esta Corporación ha precisado que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)» (reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).
4. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta el alto volumen de las «acciones de tutela» promovidas contra la autoridad citada por la no atención oportuna de las solicitudes de aprobación de judicatura y expedición de tarjetas profesionales de abogado, se le exhorta para que en lo sucesivo adopte los correctivos necesarios para solventarlas tempestivamente, con el fin de lograr la eficiencia y eficacia en la prestación del servicio.
5. Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la protección invocada.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 Solicitud de práctica jurídica -elevada el 17 de septiembre de 2021-, resolución 6931 de 2021 expedida por la entidad accionada, con la cual se reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica de la accionante.
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