STC14473 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC14473-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC14473-2021  

Radicación  No. 11-001-02-30-000-2021-01768-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veintisiete de octubre de dos mil  veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintisiete         (27) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

La  Sala decide el resguardo constitucional promovido por Juan Esteban  Güiza Rosero contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. El  accionante, invoca la protección de sus derechos fundamentales  al trabajo, acceso a la administración de justicia y al  principio de eficacia de la ley, presuntamente vulnerados por la  autoridad convocada.  

2. En  sustento de su queja, señala que el día 23 de  septiembre de 2021, a través de correo electrónico,  remitió los documentos requeridos «para  obtener la acreditación de la práctica jurídica».  

2.1.  Manifiesta que en contestación a su requerimiento se le  notificó que «la  solicitud fue transferida al personal encargado para el  correspondiente trámite».  Agrega que «(…)  el trámite ha carecido de celeridad» y  en razón a ello,  «se afecta de manera directa los derechos constitucionales (…),  que merecen reconocerse en aras de protegerse y materializarse».  

3.  Insta, conforme a lo relatado, se  ordene «al  CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA en el menor tiempo posible  certificar la aprobación de la judicatura».  

            

II. LA          RESPUESTA DEL ACCIONADO  

La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura, reportó que ya tramitó  la petición del tutelante.  Por  tanto, imploró que «se  debe negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado».  

            

III. CONSIDERACIONES  

1. En  el sub  examine,  el gestor pretende se ordene a la entidad accionada resolver lo  referente a la solicitud de reconocimiento de su práctica  jurídica, como requisito alternativo para optar al título  de abogado.  

2.  Del análisis probatorio obrante en el plenario1,  esta Sala advierte que la solicitud de amparo constitucional carece  de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró  la «carencia  actual por hecho superado».  

En  efecto, se constata que la querellada mediante resolución  No. 7079 de 2021,  resolvió reconocer la  práctica jurídica solicitada por el actor. Igualmente,  se comprobó que por correo  electrónico se le notificó lo pertinente.  

3. De  lo narrado, la Sala concluye que el motivo de descontento expresado  por el peticionario se cumplió durante el curso del trámite  constitucional. Por lo tanto, es procedente declarar  la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto por hecho  superado.  

Referente  a la figura en comento, esta Corporación ha precisado que la  tutela carece de objeto,  «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el  motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’»  (CSJ STC 21  jun. 2012, rad. 00121-01;  citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)»  (reiterada  en CSJ  STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).  

4.  Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta el alto volumen de  las «acciones  de tutela» promovidas  contra la autoridad citada por la no atención oportuna de las  solicitudes de aprobación de judicatura y expedición de  tarjetas profesionales de abogado, se le exhorta para que en lo  sucesivo adopte los correctivos necesarios para solventarlas  tempestivamente, con el fin de lograr la eficiencia y eficacia en la  prestación del servicio.  

5.  Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala Civil de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  protección invocada.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados en la forma  prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso  de no ser impugnada, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Solicitud          de práctica jurídica -elevada el 23 de septiembre de          2021-, resolución 7079 de 2021 expedida por la entidad          accionada, con la cual se reconoció el cumplimiento de la          práctica jurídica de la accionante.  

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