STC13571 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC13571-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC13571-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01581-00  

(Aprobado  en sesión de trece de octubre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Angélica María Gaviria Romero le  instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la  Facultad de Derecho de la Universidad de Cartagena.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección  de los derechos de «petición,  debido proceso, educación y trabajo» para  que, en consecuencia, se «ordene  que, en un término pertinente y razonable, el accionado de  respuesta de fondo a [su] solicitud con radicado No. 18116».  

En  sustento adujo que es egresada del programa de Derecho de la  Universidad de Cartagena y «el  29 de julio de 2021 [presentó] solicitud de reconocimiento de  práctica jurídica ante el Consejo Superior de la  Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia, con todos los documentos requeridos por  esta unidad, obteniendo como Radicado del trámite el No.  18116».  

Alegó  que «casi  un mes después de haber sido presentada la solicitud, [le]  enviaron un acuse de recibido de [su] solicitud, pero ahora ya han  pasado dos meses y no ha sido resuelta, impidiendo así de  manera preocupante su desempeño laboral y académico»,  situación  que se mantiene a la fecha de interposición de este remedio,  por  lo que estimó conculcadas sus prerrogativas.  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que expidió la «resolución  nº  6352 de 2021 de 4 de octubre»  y la comunicó a la suplicante.  

La  Universidad de Cartagena requirió su desvinculación,  por no «estar  llamada a responder las pretensiones de la accionante».  

CONSIDERACIONES  

1.-  La gestora denunció  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – porque no le había  expedido la certificación de «práctica  jurídica»,  ni contestado el «pedimento»  que  le hizo con tal fin.  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de  Registro convocada expidió la Resolución nº 6352  de 2021 de 4 de octubre, en la que «[reconoció]  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la  «respuesta»,  que  le notició en su dirección e-mail: likgaro@hotmail.com.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto  que el fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC6409-2021).  

3.-  Como  colofón, la protección reclamada resulta inviable.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Angélica  María Gaviria Romero.  

Comuníquese por el medio más  idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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