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STC14886-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC14886-2021
Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01518-01
(Aprobado en sesión de tres de noviembre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Desata la Corte la impugnación del fallo de 13 de octubre de 20201, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela promovida por Willington Martínez Marín contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Lérida y el Centro de Servicios Judiciales para los Jueces y el Sistema Penal Acusatorio de Ibagué.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó que se dé respuesta a sus peticiones, relacionadas con la entrega de «copias íntegras de toda la foliación que conforma el expediente» n° 73408310400200400056.
En sustento, adujo que instó ante el Tribunal la expedición de constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia en la causa referida y ante el juez del conocimiento de Lérida copia del expediente con «constancia de ejecutoria» de la sentencia de primera instancia, que son exigidas por la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo, sin que a la fecha de interposición del ruego (21 sep. 2020) haya recibido respuesta.
2. La Magistratura encartada informó que la petición no ingresó al despacho porque por la Secretaría se dio traslado por competencia al juzgado de conocimiento (11 ag. 2020). El Centro de Servicios Judiciales para los Jueces y el Sistema Penal Acusatorio de Ibagué reseñó la imposibilidad de acceder a la base de datos de los procesos adelantados en vigencia de la Ley 600 de 2000. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Lérida resistió los anhelos en razón a que el expediente fue escaneado y remitido el 21 de agosto de 2020 «al Dr. Omar G. Ordoñez Bermúdez, Profesional Administrativo y de Gestión G-19 del programa Penal General de la Defensoría del Pueblo Regional Santander (…) quien ese mismo día lo envió por este mismo medio al establecimiento carcelario del Municipio de Girón, Santander, donde recibe las comunicaciones el privado de la libertad Willington Martínez Ortiz (…)».
3. La Sala de Casación Penal de esta Corporación desestimó el auxilio al hallar acreditada la carencia actual de objeto.
4. El promotor recurrió sin expresar las razones de disentimiento.
CONSIDERACIONES
El proveído opugnado debe ratificarse comoquiera el estrado requerido se pronunció respecto de la solicitud echada de menos por el actor con anterioridad a la interposición de esta salvaguarda, luego emerge con claridad la inexistencia de vulneración conforme pasa a explicarse.
Ciertamente el accionante exigió en este trámite ordenar a los convocados la expedición de copia íntegra de la causa penal que se siguió en su contra; sin embargo, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Lérida accedió a ello el 21 de agosto de 2020 y le remitió el infolio al funcionario de la Defensoría del Pueblo y éste a su vez lo reenvió al centro de reclusión EPAMS Girón Palogordo (Carpeta respuestas 3).
De ahí que, sopesadas las circunstancias expuestas por el memorialista y el acontecer del litigio, no se colige la amenaza o vulneración de prerrogativas esenciales, de manera que es palmario el fracaso del amparo porque los motivos concretos que motivaron al quejoso para entablar la presente salvaguarda carecen de objeto, puesto que eran inexistentes desde antes de la formulación de esta queja. Por consiguiente, resulta inane emitir cualquier pronunciamiento al respecto.
En este sentido cobra vigor el pensamiento de esta Sala cuando puntualizó que,
[S]i la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (subraya y negrilla fuera de texto) (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7 nov. 2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad. 2013-00184-01, CSJ STC12866-2021 entre otras).
Basten estos breves razonamientos para ratificar la resolución protestada por vía de impugnación habida cuenta la ausencia de agravio e indemnidad de los derechos alegados.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve: CONFIRMAR el fallo de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1Se precisa que, para el trámite de esta impugnación, la cual concedió la Sala de Casación Penal de esta Corte el 19 de octubre de 2020, este diligenciamiento tan sólo arribó a esta Sala de Casación Civil el día 22 de octubre del año que avanza, donde se radicó, repartió e ingresó al día siguiente hábil.