STC14886 2021

NOVIEMBRE

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STC14886-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC14886-2021  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2020-01518-01  

(Aprobado en  sesión de tres de noviembre dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Desata la Corte la  impugnación del fallo de 13 de octubre de 20201,  dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, en la acción de tutela promovida por Willington  Martínez Marín contra la Sala Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el Juzgado Primero  Penal del Circuito de Lérida y el Centro de Servicios  Judiciales para los Jueces y el Sistema Penal Acusatorio de Ibagué.  

ANTECEDENTES  

1.  El actor solicitó  que se dé respuesta a sus peticiones, relacionadas con la  entrega de «copias  íntegras de toda la foliación que conforma el  expediente»  n° 73408310400200400056.  

En  sustento, adujo que instó ante el Tribunal la expedición  de constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia en  la causa referida y ante el juez del conocimiento de Lérida  copia del expediente con «constancia  de ejecutoria»  de la sentencia de primera instancia, que son exigidas por la Unidad  de Casación, Revisión y Extradición de la  Defensoría del Pueblo, sin que a la fecha de interposición  del ruego (21 sep. 2020) haya recibido respuesta.  

2.  La Magistratura encartada informó que la petición no  ingresó al despacho porque por la Secretaría se dio  traslado por competencia al juzgado de conocimiento (11 ag. 2020). El  Centro de Servicios Judiciales para los Jueces y el Sistema Penal  Acusatorio de Ibagué reseñó la imposibilidad de  acceder a la base de datos de los procesos adelantados en vigencia de  la Ley 600 de 2000. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Lérida  resistió los anhelos en razón a que el expediente fue  escaneado y remitido el 21 de agosto de 2020 «al  Dr. Omar G. Ordoñez Bermúdez, Profesional  Administrativo y de Gestión G-19 del programa Penal General de  la Defensoría del Pueblo Regional Santander (…) quien  ese mismo día lo envió por este mismo medio al  establecimiento carcelario del Municipio de Girón, Santander,  donde recibe las comunicaciones el privado de la libertad Willington  Martínez Ortiz (…)».  

3. La Sala de  Casación Penal de esta Corporación desestimó el  auxilio al hallar acreditada la carencia actual de objeto.  

4. El promotor  recurrió sin expresar las razones de disentimiento.  

CONSIDERACIONES  

El  proveído opugnado debe ratificarse comoquiera el estrado  requerido se pronunció respecto de la solicitud echada de  menos por el actor con anterioridad a la interposición de esta  salvaguarda, luego emerge con claridad la inexistencia de vulneración  conforme pasa a explicarse.  

Ciertamente  el accionante exigió en este trámite ordenar a los  convocados la expedición de copia íntegra de la causa  penal que se siguió en su contra;  sin  embargo,  el  Juzgado Primero Penal del Circuito de Lérida accedió a  ello el 21 de agosto de 2020 y le remitió el infolio al  funcionario de la Defensoría del Pueblo y éste a su vez  lo reenvió al centro de reclusión EPAMS Girón  Palogordo (Carpeta respuestas 3).  

De  ahí que, sopesadas las circunstancias expuestas por el  memorialista y el acontecer del litigio, no se colige la amenaza o  vulneración de prerrogativas esenciales, de manera que es  palmario el fracaso del amparo porque los motivos concretos que  motivaron al quejoso para entablar la presente salvaguarda carecen de  objeto, puesto que eran inexistentes desde antes de la formulación  de esta queja. Por consiguiente, resulta inane emitir cualquier  pronunciamiento al respecto.  

En  este sentido cobra vigor el pensamiento de esta Sala cuando  puntualizó que,  

[S]i  la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha  sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en  defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha  sido totalmente (…) la tutela pierde su eficacia y razón  de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez  del amparo carecería de sentido (subraya y negrilla fuera de  texto)  (CSJ STC, 13 mar. 2009, rad. 2009-00147-01; reiterada en CSJ STC, 7  nov. 2012, rad. 2012-02211-01; y CSJ STC, 17 sep. 2013, rad.  2013-00184-01, CSJ STC12866-2021 entre otras).  

Basten estos  breves razonamientos para ratificar la resolución protestada  por vía de impugnación habida cuenta la ausencia de  agravio e indemnidad de los derechos alegados.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, resuelve:  CONFIRMAR el  fallo de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1Se          precisa que, para el trámite de esta impugnación, la          cual concedió la Sala de Casación Penal de esta Corte          el 19 de octubre de 2020, este diligenciamiento tan sólo          arribó a esta Sala de Casación Civil el día 22          de octubre del año que avanza, donde se radicó,          repartió e ingresó al día siguiente hábil.  

      

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