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STC15136-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC15136-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01910-00
(Aprobado en sesión de diez de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Brayan Camilo Burbano Muñoz le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia extensiva a la Alcaldía del Municipio de Colón – Putumayo.
ANTECEDENTES
1.- El libelista suplicó la protección de los derechos al «trabajo y acceso a la administración de justicia» y del «principio de eficacia» para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad cuestionada «certificar la aprobación de la judicatura».
En sustento adujo que el 1° de septiembre de 2021 solicitó ante el organismo convocado la certificación de la práctica jurídica realizada en la Alcaldía del Municipio de Colón – Putumayo y remitió al correo electrónico autorizado para ello, regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, la siguiente documentación: «i) el formulario de inscripción en la plataforma «SIRNA» – Rama Judicial, ii) copia de la cédula de ciudadanía, iii) certificado de egreso, resolución y posesión como auxiliar jurídico Ad-Honorem y iv) el certificado de cumplimiento de funciones jurídicas designadas por la entidad».
Alegó que su ruego no ha tenido celeridad, por lo que le afecta de manera directa «[sus] derechos constitucionales aquí señalados y que merecen reconocerse en aras de protegerse y materializarse».
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura señaló que en el sub lite se materializó un «hecho superado», en la medida que expidió la «resolución nº 7449 de 2021 de 2 de noviembre» y la comunicó al gestor.
CONSIDERACIONES
1.- El quejoso denuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había expedido la certificación de «práctica jurídica», ni contestado el «pedimento» que le hizo con tal fin.
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió la Resolución nº 7449 de 2021 de 2 de noviembre, en la que «reconoció la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado», lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la «respuesta», el cual enteró al petente en su dirección e-mail: camiloburbano04@hotmail.com como milita en el anexo 4 “correo_remite resolución y oficio 7449.pdf”.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC6409-2021).
3.- Como colofón, la ayuda superlativa instada resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Brayan Camilo Burbano Muñoz.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE