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STC15183-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC15183-2021
Radicación No. 11001-02-30-000-2021-01864-00
(Aprobado en sesión virtual de diez de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Juan Diego Ramírez Cardona contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1. El accionante invocó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso y la información.
2. En sustento de su queja señaló que cursó y aprobó satisfactoriamente el pensum académico del programa de derecho de la Unidad Central del Valle del Cauca -UCEVA-, que culminó el 27 de junio de 2020.
2.1. Realizó labores como judicante ad honorem durante 9 meses en el ICBF, desde el 16 de septiembre de 2020 al 15 de junio de 2021, por lo cual, el 13 de septiembre de este mismo año, radicó en el correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co todo lo concerniente para la expedición de la resolución de su práctica jurídica y, el 17 de septiembre siguiente, se dio el correspondiente acuse de recibido, «activándose desde entonces los 15 días hábiles que el CSJ tiene para responder a mi petición».
2.2. A la fecha de presentación del amparo, no se había dado respuesta de fondo a su requerimiento, por lo cual no le ha sido posible obtener su título.
3. Conforme a lo relatado, pidió que se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene a la accionada que «brinde respuesta a la solicitud, ya que me es imperativo en la procura del grado».
II. RESPUESTA DEL ACCIONADO
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, el gestor pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura resolver la solicitud de reconocimiento de su práctica jurídica.
2. En relación con lo reclamado, la accionada allegó la Resolución 7487 del 2 de noviembre de 2021, por la cual reconoció la práctica jurídica «establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a JUAN DIEGO RAMÍREZ CARDONA», y el oficio de comunicación respectivo.
3. Estudiado el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por el peticionario se extinguió durante el curso del amparo, por cuanto se resolvió lo pretendido por parte de la convocada. En consecuencia, procede declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado.
Referente a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)» (reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).
4. De acuerdo con lo discurrido, se negará la salvaguarda impetrada.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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