STC15183 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC15183-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

STC15183-2021  

Radicación  No. 11001-02-30-000-2021-01864-00  

(Aprobado  en sesión virtual de diez de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

La  Sala decide el resguardo constitucional promovido por Juan Diego  Ramírez Cardona contra el Consejo Superior de la Judicatura  -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia-.  

            

I. ANTECEDENTES  

1. El  accionante invocó la protección de sus garantías  fundamentales al debido proceso y la información.  

2.        En  sustento de su queja señaló que cursó y aprobó  satisfactoriamente el pensum académico del programa de derecho  de la Unidad Central del Valle del Cauca -UCEVA-, que culminó  el 27 de junio de 2020.  

2.1.  Realizó labores como judicante ad honorem durante 9 meses en  el ICBF, desde el 16 de septiembre de 2020 al 15 de junio de 2021,  por lo cual, el 13 de septiembre de este mismo año, radicó  en el correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  todo lo concerniente para la expedición de la resolución  de su práctica jurídica y, el 17 de septiembre  siguiente, se dio el correspondiente acuse de recibido, «activándose  desde entonces los 15 días hábiles que el CSJ tiene  para responder a mi petición».  

2.2.  A la fecha de presentación del amparo, no se había dado  respuesta de fondo a su requerimiento, por lo cual no le ha sido  posible obtener su título.  

3.  Conforme a lo relatado, pidió que se tutelen sus derechos  fundamentales y se ordene  a la accionada que «brinde  respuesta a la solicitud, ya que me es imperativo en la procura del  grado».  

            

II. RESPUESTA          DEL ACCIONADO  

            

III. CONSIDERACIONES  

1. En  el sub  examine,  el gestor pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la  Judicatura resolver la solicitud de reconocimiento de su práctica  jurídica.  

2.  En relación con lo reclamado,  la accionada allegó la Resolución  7487 del 2 de noviembre de 2021, por la cual reconoció la  práctica jurídica «establecida  como requisito alternativo para optar al título de Abogado a  JUAN DIEGO RAMÍREZ CARDONA»,  y el oficio de comunicación respectivo.  

3.  Estudiado  el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de  descontento expresado por el peticionario se extinguió durante  el curso del amparo, por cuanto se resolvió lo pretendido por  parte de la convocada. En  consecuencia, procede declarar la carencia actual de objeto, por  hecho superado.  

Referente  a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la  tutela carece de objeto,  «bien  porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener  vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o  se realizó la actividad cuya omisión constituía  desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el  motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto  impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’»  (CSJ STC 21 jun.  2012, rad. 00121-01;  citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)»  (reiterada en CSJ  STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).  

4.  De  acuerdo con lo discurrido, se negará la salvaguarda impetrada.  

            

IV. DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, NIEGA  el  amparo invocado.  

Comuníquese  lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más  expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a  la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en  caso de no ser impugnada.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

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