STC15802 2021

NOVIEMBRE

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STC15802-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC15802-2021  

Radicación  n°. 11001-02-04-000-2021-01256-01  

(Aprobado  en sesión virtual de veinticuatro de noviembre de dos mil  veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

La  Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia  proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 2 de la Sala  de Casación Penal de esta Corporación el 6 de julio de  2021, que negó la acción constitucional promovida por  Enrique Males Quinayas contra la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Tunja.  

Al  trámite se vinculó como terceros con interés  legítimo en el asunto: el Centro de Servicios Judiciales para  los Juzgados Penales, la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial, la Cárcel y Penitenciaria con Alta y Media  Seguridad, todos de Popayán, el Juzgado 3º de Ejecución  de Penas y Medidas de seguridad de Tunja, y las oficinas de apoyo y/o  secretarías de las autoridades judiciales accionadas y  vinculadas.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  El gestor, procuró la salvaguarda de sus derechos  fundamentales al debido proceso y acceso a la administración  de justicia, presuntamente vulnerados por el Colegiado accionado.  

2.  De conformidad con el escrito inicial1  y las pruebas obrantes en el plenario, se observa la siguiente  situación fáctica:  

2.1.  El promotor, el 25 de enero de 20212,  instauró acción de tutela en contra del Juzgado Tercero  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, la cual  le correspondió conocer a la Sala Penal del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Popayán.  

3.  Pidió, conforme a lo relatado, se tutelen sus derechos  fundamentales invocados. En consecuencia, se ordene a la autoridad  Judicial cuestionada que dé trámite al amparo  Constitucional impetrado.  

II.  LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS  

1.  La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán,  con relación a los hechos expuestos en la acción  tutelar, indicó que «El  2 de febrero de 2021, por intermedio de la Secretaria de la Sala  Penal, se dio cumplimiento a lo ordenado y, consultado el servidor,  se verificó que el libelo fue recibido en la misma fecha, a  las 8 y 25 minutos de la mañana, en el correo de la secretaria  de la Sala Penal del Tribunal de Tunja Boyacá, la cual a su  vez, remitió a esta Sala, el correo por medio de la cual  dispersó la demanda a la oficina de reparto de la DESAJ de ese  Circuito, a fin de que dicha dependencia, realizara el  correspondiente reparto entre los Magistrados de esa Sala».  Refirió,  que la vulneración de los derechos alegados por el actor, no  son atribuibles a ese Tribunal por lo que considera la falta de  legitimidad en la causa por activa.  

2.  La Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Tunja, informó que «recibió  vía correo electrónico la acción de tutela del  señor Enrique Males Quinayas remitida por la Secretaría  de la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán el 8 de  febrero de 2021 y en la misma fecha se remitió a la Oficina de  Reparto de Tunja». Seguidamente,  indicó que «En  la fecha, la Oficina de Reparto nos informó vía  telefónica que el correo se había quedado sin darle el  trámite correspondiente, por lo que hasta hoy se realizó  el reparto de la acción de tutela correspondiéndole al  Despacho del Dr. José Alberto Pabón Ordóñez».  

III.  LA SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala  de Casación Penal de esta Corporación negó  la acción implorada, al encontrar que «para  la fecha en que se promovió el mecanismo constitucional que en  concita la atención de la Sala (16 de junio de 2021) bajo el  conocimiento de la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, no se  hallaba la petición de amparo referida por el actor y, en ese  mismo sentido, tampoco se encontraba incumpliendo los términos  señalados en la Constitución Política y los  Decretos reglamentarios para resolver la acción de tutela».  Por  tanto, determinó que el tribunal accionado no había  incurrido en la mora judicial injustificada que se le endilga.  

IV.  LA IMPUGNACIÓN  

La  formuló el promotor, basado en los mismos argumentos del  escrito inicial. No comparte lo resuelto por la primera instancia,  pues insiste en la existencia de la mora Judicial. Por tanto,  solicitó se amparen sus derechos fundamentales y se revoque la  decisión objeto de esta impugnación.  

V.  CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde  a la Sala establecer si la célula Judicial cuestionada vulneró  los derechos fundamentales invocados por el libelista, al no resolver  el amparo implorado el 25 de enero de 2021, con el cual persigue el  traslado del expediente de radicado 191003189001200000039 al homólogo  de la ciudad de Popayán.  

2.  Sobre el particular, y escrutado el material probatorio obrante en el  expediente, esta Sala concluye que la solicitud de amparo  constitucional carece de vocación de prosperidad. Y, por  tanto, la providencia impugnada habrá de ser confirmada,  habida cuenta que el motivo de descontento expresado por el  querellante ya fue superado.  

3.  En efecto, lo que pretende el quejoso con la acción  constitucional, es que el Tribunal encarado resuelva el trámite  Constitucional por él impetrado el día 25 de enero de  2021.  

Al  respecto, la Sala observa que la célula Judicial enjuiciada,  recibió el reparto de dicho amparo el 23 de junio de 2021.  Empero, mediante auto del 7 de julio de la misma anualidad, determinó  remitir por competencia el trámite tutelar a la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ello pues, el  trámite se encuentra a la espera de que en dicho Tribunal se  resuelva el recurso de apelación interpuesto contra el auto Nº  912 del 29 de agosto de 2019, por el cual se negó la solicitud  de traslado al resguardo indígena propuesta por el actor.  

En  razón a lo anterior, la Sala homóloga Penal con fallo  del 22 de julio de 2021 resolvió lo siguiente:  

«Primero.  conceder el amparo a los derechos al debido proceso y al acceso a la  administración de justicia invocados por ENRIQUE MALES  QUINAYAS. En consecuencia, ordenar a la Sala Penal del Tribunal  Superior de Tunja que dentro de los cinco (5) días, siguientes  a la notificación de esta decisión, emita una decisión  de fondo con respecto a la apelación presentada por el actor,  frente al auto del 29 de agosto de 2019».  

Así  las cosas, en el caso en concreto, al haberse corroborado que la  pretensión invocada en el escrito tutelar se atendió  estando en curso esta instancia, no habría ninguna orden que  impartir porque la misma ya fue superada.  

5.  Para terminar, respecto a las manifestaciones realizadas por el  promotor en el escrito de impugnación, cabe resaltar que las  mismas deben ser atacadas en el marco del proceso y ante la autoridad  competente, pues como ya se indicó, lo pretendido en el  escrito inicial ya fue resuelto.  

6.  Por lo expuesto, se confirmará el fallo impugnado, por la  improcedencia del amparo por hecho superado.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la ley, CONFIRMA  la  sentencia impugnada.  

Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase  el expediente  a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Folios 1-7.          Anexo TUTELA ENRIQUE MALES QUINAYAS.pdf. Carpeta 1 117643REPARTO  

2          Folios 1-4. Anexo Tutela Enrique Males Quinayas.pdf. Carpeta          RESPUESTAS 117643  

      

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