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STC15187-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
Radicación No. 11001-02-30-000-2021-01882-00
(Aprobado en sesión virtual de diez de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Angie Rocío Blanco Carrero contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1.- La accionante invocó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y petición, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2.- En sustento de su queja señaló que, el 6 de septiembre del año en curso, solicitó el reconocimiento de su práctica jurídica (judicatura) como requisito para optar por el título de abogado, ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
No obstante, a la fecha de presentación del amparo, no había recibido respuesta a lo peticionado.
3.- Conforme a lo relatado, pidió que se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene a la accionada dar respuesta a la solicitud de reconocimiento de su práctica jurídica.
II. RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
Y VINCULADOS
1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que «procedió a expedir la Resolución No. 6951 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada ANGIE ROCIO BLANCO CARRERO».
2. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, Boyacá, manifestó que la accionante fue nombrada auxiliar judicial ad honorem, mediante Resolución No. 001 del 26 de enero de 2021.
III. CONSIDERACIONES
1.- En el sub examine, la gestora pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura dar trámite a la solicitud de reconocimiento de su práctica jurídica.
2.- En relación con lo reclamado, la accionada allegó la Resolución 6951 del 20 de octubre de 2021, por la cual resolvió: «Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de Abogado a ANGIE ROCIO BLANCO CARRERO, quién se identifica con cédula de ciudadanía No. 1049653206, y acredita que egresó de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA JUAN DE CASTELLANOS»1.
3.- Estudiado el material probatorio aportado, la Sala advierte que el motivo de descontento expresado por la peticionaria se extinguió durante el curso del amparo, por cuanto la convocada resolvió lo pretendido y, por ende, en este caso resulta procedente declarar la carencia actual de objeto, por hecho superado.
Referente a la figura en comento, ha precisado esta Corporación que la tutela carece de objeto, «bien porque cesó la conducta violatoria, dejó de tener vigencia o aplicación el acto que vulneró el derecho, o se realizó la actividad cuya omisión constituía desconocimiento del mismo», por lo que como ‘se pierde el motivo del amparo, de ahí que no tendría objeto impartir alguna orden, porque aquella caería en el vacío’» (CSJ STC 21 jun. 2012, rad. 00121-01; citada en CSJ STC2539-2016, 2 mar. 2016, rad. 2016-00355-00)» (reiterada en CSJ STC8051-2020, 1º oct, rad 2020-02516-00).
4.- De acuerdo con lo discurrido, se negará la salvaguarda impetrada.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 Folio 1, archivo “Anexo 2. Resolución No. 6951 de 2021” del expediente digital.
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