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STC15193-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
STC15193-2021
Radicación No. 11001-02-30-000-2021-01902-00
(Aprobado en sesión virtual de diez de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala decide el resguardo constitucional promovido por Myriam Rico Jiménez contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-.
I. ANTECEDENTES
1. La accionante invocó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
2. En sustento de su queja señaló que solicitó al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional de abogada y que, mediante correo electrónico, le notificaron del «acta de inscripción # 6414 de fecha 18 de mayo de 2021».
Indicó que, si bien «se expidió [la] tarjeta profesional de abogado # 358587», a la fecha «no he recibido en físico mi tarjeta profesional», circunstancia que le ha impedido ejercer su profesión, por lo cual, para poder suplir sus necesidades básicas, se ha visto en la obligación de acudir a la colaboración de amigos y familiares.
3. Conforme a lo relatado, solicitó que se tutelen sus derechos fundamentales y se ordene a la accionada «hacerme entrega de la tarjeta profesional de abogado # 358587 a mi lugar de residencia».
II. RESPUESTAS DE LA ACCIONADA Y LA VINCULADA
1. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura pidió negar el amparo, por no existir vulneración a derecho fundamental alguno, dado que, el 4 de junio de 2021, la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. hizo entrega de la tarjeta profesional de abogado No. 358.587 en la dirección aportada por la accionante.
2. La empresa Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. señaló que, «en su calidad de empresa de mensajería, realizó la entrega del envió de conformidad con servicio de Correo Certificado Nacional contratado por el Consejo Superior de la Judicatura, el cual indica que este se deberá entregar en la dirección aportada por el remitente a la persona mayor de edad que se encuentre en el predio y que indique conocer al destinatario, para el caso presente, él envió fue recepcionado por la señora CAMILA CAMPO, identificada con la cedula de ciudadanía consignada en la guía».
Así las cosas, adujo que las pretensiones aludidas «fueron completamente satisfechas por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A., toda vez que, ya realizó la entrega de envió No. RA317284755CO, en la dirección indicada por el remitente», razón por la cual solicitó despachar de forma desfavorable el amparo.
III. CONSIDERACIONES
1. En el sub examine, la gestora pretende que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura que le haga la entrega física de su tarjeta profesional.
2. En relación con lo reclamado, la accionada destacó que, el 27 de mayo de 2021, envió «[…] por el servicio de correo certificado de la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. bajo la guía de envió No. RA317284755CO, el plástico de la tarjeta profesional de abogado No. 358.587 asignada a la Dra. MYRIAM GISETH RICO JIMÉNEZ a la dirección de domicilio (residencia) suministrada por la accionante al momento de realizar la preinscripción, esto es: calle 9 No. 7-12, municipio de el Banco, Magdalena», precisando que, el 4 de junio de 2021, «se hizo entrega de la Tarjeta Profesional de Abogado No. 358.587 en la dirección aportada por la accionante», de lo cual allega copia.
Igualmente, afirmó que, mediante comunicación del 4 de noviembre del año en curso, informó a la señora Rico Jiménez todo lo concerniente al trámite de su tarjeta profesional de abogado, refiriéndole el número guía asignado y la fecha de envío «al domicilio registrado […] en el formulario de múltiples trámites (…) la cual fue entregada según seguimiento», resaltando que dicha remisión fue realizada por la Empresa 4-72 Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. e indicando los datos de contacto del profesional de proyectos de la Vicepresidencia de Operaciones de esa empresa, encargado del control del asunto.
3. Estudiado el material probatorio aportado, la Sala advierte que la convocada adelantó las gestiones pertinentes para la expedición y entrega de la tarjeta profesional reclamada por la actora, cuyo certificado de vigencia, además, puede ser consultado por cualquier interesado en la página web habilitada para tal fin1; e informó a su correo electrónico el procedimiento adelantado, de lo cual allegó la guía de envió y su respectiva trazabilidad, documentos en los que consta que la entrega se efectuó el 4 de junio del año en curso en la dirección señalada por Myriam Rico Jiménez.
Bajo las anteriores circunstancias, se evidencia que la entidad accionada dio respuesta a la solicitud de la acá actora y, por tanto, no encuentra viable la prosperidad del amparo reclamado.
Lo anterior no obsta para que la actora, en caso de no estar de acuerdo con la actuación de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, que le fue informada el 4 de noviembre de esta anualidad, presente ante ésta el respectivo requerimiento, pues el juez de tutela no puede asumir la competencia para decidir un asunto que debe ser resuelto por la autoridad facultada para el efecto.
4. De acuerdo con lo discurrido, se negará la salvaguarda impetrada.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA el amparo invocado.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx
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