STC15455 2021

DICIEMBRE

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STC15455-2021

        

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Magistrado  ponente  

STC15455-2021  

Radicación  n.°  17001-22-13-000-2021-00196-01  

(Aprobado en sesión  virtual de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)  

Se  decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el  26 de octubre de 2021 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de  tutela promovida por Alan Armando Ávila Torres contra el  Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de esa localidad,  a  cuyo trámite fue vinculado, como accionado, el Consejo  Seccional de la Judicatura de Caldas.  

ANTECEDENTES  

1.  El promotor reclamó la protección de su garantía  fundamental de petición, que dice vulnerada por la autoridad  acusada, por lo que pidió que se le ordene responder la  solicitud que elevó el pasado 30 de junio.  

2. Como  soporte de su pretensión alegó el promotor que, el 30  de junio de 2021, solicitó al Centro  de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas  de Seguridad de Manizales, «con  copia al Consejo Seccional de la Judicatura»,  una reproducción del «manual  de funciones»  del cargo de oficial mayor, sin que a la fecha de presentación  de la acción de tutela hubiese recibido respuesta.  

RESPUESTAS  DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  El Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas informó que  «el  mismo 30 de junio de 2021…, respondió la petición  formulada por… Alan Armando Ávila Torres, indicándole  que el derecho de petición debía ser remitido  directamente ante la entidad a la que iba dirigido y anexándole  el link para ingresar al directorio de despachos judiciales de la  Seccional…».  

2.  El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Manizales manifestó que «el…  20 de octubre de 2021 le fue enviado al accionante…, a través  del correo electrónico, el “Manual de Procesos,  Procedimientos y Funciones del Centro de Servicios Administrativo de  los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del  Distrito Judicial de Manizales”, documento… que…  fue aprobado en su momento por la Sala Administrativa del Consejo  Seccional de la Judicatura de Caldas»,  por lo que solicitó negar el resguardo por «hecho  superado».  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

El  a  quo  desestimó la protección invocada,  toda vez que «la  accionada emitió la respectiva respuesta, adjuntando el manual  solicitado por la parte activa, al correo electrónico por él  denunciado para lo atinente a notificaciones».  

LA  IMPUGNACIÓN  

CONSIDERACIONES  

1. Conforme al  artículo 86 de la Constitución Política, la  acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido  para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o  amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas  y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya  naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a  los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de  defensa judicial.  

2. Ceñida  la Corte a los motivos de impugnación, que se enfilan a  cuestionar el trámite que el Consejo Seccional de la  Judicatura de Risaralda dio a la petición que elevó el  accionante el pasado 30 de junio, se advierte que dicho aspecto  constituye  un hecho nuevo,  no expuesto en la demanda de tutela, situación que, por lo  tanto, no pudo ser controvertida por la autoridad convocada, razón  por la cual un pronunciamiento de esta instancia frente al mismo,  implicaría la vulneración del debido proceso y del  derecho de defensa del aquí accionado.  

Sobre  el particular la  Sala ha  indicado que:  

…es  cierto que en  sede de tutela, está establecida la facultad – deber del  fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite  ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o  evitar la trasgresión o amenaza de los bienes jurídicos  superiores… También lo es que lo anterior no puede  convertirse en patente de corso cuando de hechos nuevos se trata,  como quiera que ésta tampoco es extraña a las reglas  del debido proceso, entre las cuales se destaca el derecho de los  convocados a la defensa  (CSJ STC, 15 mar. 2011, rad. 00003-01; ratificada el 5 feb. 2015,  rad. STC800) (CSJ STC6999-2016, 27 may. 2016, rad. 2016-00436-01).  

Bajo  esa óptica, no es posible pronunciarse en esta instancia sobre  la prenotada entrega de dineros, al constituir hechos nuevos, que no  fueron oportunamente enrostrados al accionado.  

3.  Lo  anterior, resulta suficiente para desestimar la impugnación  interpuesta y, por ende, se  confirmará el fallo de tutela de primera instancia.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, confirma  la  sentencia impugnada.  

Comuníquese  mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente  a la Corte Constitucional para la eventual revisión.  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente de Sala  

Ausencia  justificada  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  justificada  

LUIS ALONSO  RICO PUERTA  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

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