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STC15455-2021
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente
STC15455-2021
Radicación n.° 17001-22-13-000-2021-00196-01
(Aprobado en sesión virtual de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)
Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 26 de octubre de 2021 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro de la acción de tutela promovida por Alan Armando Ávila Torres contra el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad, a cuyo trámite fue vinculado, como accionado, el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas.
ANTECEDENTES
1. El promotor reclamó la protección de su garantía fundamental de petición, que dice vulnerada por la autoridad acusada, por lo que pidió que se le ordene responder la solicitud que elevó el pasado 30 de junio.
2. Como soporte de su pretensión alegó el promotor que, el 30 de junio de 2021, solicitó al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales, «con copia al Consejo Seccional de la Judicatura», una reproducción del «manual de funciones» del cargo de oficial mayor, sin que a la fecha de presentación de la acción de tutela hubiese recibido respuesta.
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas informó que «el mismo 30 de junio de 2021…, respondió la petición formulada por… Alan Armando Ávila Torres, indicándole que el derecho de petición debía ser remitido directamente ante la entidad a la que iba dirigido y anexándole el link para ingresar al directorio de despachos judiciales de la Seccional…».
2. El Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales manifestó que «el… 20 de octubre de 2021 le fue enviado al accionante…, a través del correo electrónico, el “Manual de Procesos, Procedimientos y Funciones del Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Distrito Judicial de Manizales”, documento… que… fue aprobado en su momento por la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas», por lo que solicitó negar el resguardo por «hecho superado».
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo desestimó la protección invocada, toda vez que «la accionada emitió la respectiva respuesta, adjuntando el manual solicitado por la parte activa, al correo electrónico por él denunciado para lo atinente a notificaciones».
LA IMPUGNACIÓN
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinadas hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
2. Ceñida la Corte a los motivos de impugnación, que se enfilan a cuestionar el trámite que el Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda dio a la petición que elevó el accionante el pasado 30 de junio, se advierte que dicho aspecto constituye un hecho nuevo, no expuesto en la demanda de tutela, situación que, por lo tanto, no pudo ser controvertida por la autoridad convocada, razón por la cual un pronunciamiento de esta instancia frente al mismo, implicaría la vulneración del debido proceso y del derecho de defensa del aquí accionado.
Sobre el particular la Sala ha indicado que:
…es cierto que en sede de tutela, está establecida la facultad – deber del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o evitar la trasgresión o amenaza de los bienes jurídicos superiores… También lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corso cuando de hechos nuevos se trata, como quiera que ésta tampoco es extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se destaca el derecho de los convocados a la defensa (CSJ STC, 15 mar. 2011, rad. 00003-01; ratificada el 5 feb. 2015, rad. STC800) (CSJ STC6999-2016, 27 may. 2016, rad. 2016-00436-01).
Bajo esa óptica, no es posible pronunciarse en esta instancia sobre la prenotada entrega de dineros, al constituir hechos nuevos, que no fueron oportunamente enrostrados al accionado.
3. Lo anterior, resulta suficiente para desestimar la impugnación interpuesta y, por ende, se confirmará el fallo de tutela de primera instancia.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confirma la sentencia impugnada.
Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
Ausencia justificada
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia justificada
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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