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STC15481-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01970-00
(Aprobado en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Laura Lorena Camargo Albarracín le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la Universidad de Boyacá y a la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección de los derechos a la «educación, trabajo, igualdad, y libre ejercicio de la profesión» para que, en consecuencia, se ordenara « (…) expedir el correspondiente reconocimiento de la práctica jurídica».
En sustento adujo que en el primer semestre del año 2020 culminó los créditos académicos asignados al plan de estudio establecido por la facultad de derecho de la Universidad de Boyacá y que para el cumplimiento de los requisitos de grado realizó la «judicatura» remunerada en la Compañía de Servicios Públicos de Sogamoso; por lo que, el 1° de octubre de 2021 a través de correo electrónico solicitó a la Corporación encartada el «reconocimiento de la práctica jurídica».
Se dolió de que a la fecha no ha obtenido «el acto administrativo» respectivo.
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que expidió la «resolución nº 7885 de 12 de noviembre de 2021» y la comunicó a la suplicante.
CONSIDERACIONES
1.- La gestora denuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había expedido la certificación de «práctica jurídica».
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de Registro accionada expidió la Resolución nº 7885 de 12 de noviembre de 2021, en la que «[reconoció] la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado», lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la «respuesta», que le notició en su dirección e-mail: llauracam98@gmail.com y llcamargo@uniboyaca.edu.co.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019 y STC6409-2021).
3.- Como colofón, la ayuda superlativa resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Laura Lorena Camargo Albarracín.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
(Ausencia justificada)
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
(Ausencia justificada)
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE