STC15481 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC15481-2021

        

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada ponente  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01970-00  

(Aprobado en  sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se desata la  tutela que Laura Lorena Camargo Albarracín le instauró  al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva a la Universidad  de Boyacá y a la Compañía de Servicios Públicos  de Sogamoso.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección  de los derechos a la «educación,  trabajo, igualdad, y libre ejercicio de la profesión»  para que, en consecuencia, se ordenara «  (…) expedir  el correspondiente reconocimiento de la práctica jurídica».  

En  sustento adujo que en el primer semestre del año 2020 culminó  los créditos académicos asignados al plan de estudio  establecido por la facultad de derecho de la Universidad de Boyacá  y que para el cumplimiento de los requisitos de grado realizó  la «judicatura»  remunerada  en la Compañía de Servicios Públicos de  Sogamoso; por lo que, el 1° de octubre de 2021 a través de  correo electrónico solicitó a la Corporación  encartada el «reconocimiento  de la práctica jurídica».  

Se  dolió de que a la fecha no ha obtenido «el  acto administrativo» respectivo.  

2.- La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que expidió la «resolución  nº  7885 de 12 de noviembre de 2021»  y la comunicó a la suplicante.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La gestora denuncia  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había  expedido la certificación de «práctica  jurídica».  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de  Registro accionada expidió la Resolución nº 7885  de 12 de  noviembre de 2021, en la que «[reconoció]  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la  «respuesta»,  que  le notició en su dirección e-mail:  llauracam98@gmail.com  y llcamargo@uniboyaca.edu.co.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto  que el fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así las  cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019 y STC6409-2021).  

3.-  Como  colofón, la ayuda superlativa resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Laura Lorena Camargo Albarracín.  

Comuníquese  por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado  este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

(Ausencia  justificada)  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

(Ausencia  justificada)  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE      

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