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STC15510-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC15510-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01920-00
(Aprobado en sesión de diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Leandro Narváez Brand le instauró al Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA –.
ANTECEDENTES
1. El actor pretende que se ordene a la autoridad convocada la expedición de su tarjeta profesional.
Como soporte de su pretensión indicó que el día 1º de octubre de 2021 solicitó al Consejo Superior de la Judicatura la expedición de su tarjeta profesional de abogado y a la fecha de interposición del ruego no le habían dado respuesta.
2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que inscribió en el registro de abogados «a el Dr. Leandro Narváez Brand (…) asignándole la tarjeta Profesional de Abogado No. 370.757, mediante el Acta No. 20299 de 2021».
CONSIDERACIONES
El amparo será negado, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia, comoquiera que la entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación notificó el Acta No. 20299 de 5 de noviembre de 2021, a través de la cual se le asignó y registró al gestor la Tarjeta Profesional No. 370757, dando respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego.
En relación con el hecho superado alegado por el convocado, esta corporación ha sostenido:
(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020).
En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, NIEGA la tutela incoada por Leandro Narváez Brand.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
Ausencia justificada
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE