Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC15823-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
STC15823-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04203-00
(Aprobado en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n° 2021-00174.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se ordene «dar trámite a [su] alzada» y que el «tutelado, consigne en derecho en qu[é] afecta que se haya repartido la acción como si fuera una apelación de auto, pese a que era apelación de sentencia».
En sustento, manifestó que es actor popular dentro del radicado en comento, en el cual apeló la sentencia emitida en primera instancia. Su reproche radicó en que la corporación cuestionada no procedió a resolver la alzada, sino que, por el contrario, devolvió el expediente a la Oficina Judicial de Reparto de Pereira, por cuanto el asunto le había sido asignado como si se tratara de una impugnación de un auto. Actuación que dilata la resolución del trámite y constituye en un exceso ritual manifiesto.
2. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Risaralda indicó que cometió un error involuntario; sin embargo, añadió que ya está adelantando los cambios necesarios para remediar tal situación. La Defensoría del Pueblo Regional Risaralda pidió su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. La Procuraduría 6 Delegada para Asuntos Civiles II, señaló que se debe «revis[ar], en primer lugar, que se encuentren presentes las exigencias de inmediatez y subsidiariedad (…) para la procedencia de la acción de amparo». Finalmente, Inversar S.A. se opuso a la prosperidad de las pretensiones. Los demás intervinientes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad.
En efecto, por medio de proveído de 2 de noviembre hogaño, notificado en estado del día siguiente, el a quo devolvió el expediente a la Oficina Judicial de Reparto de Pereira, decisión que no fue impugnada por el accionante1, de modo que desperdició la oportunidad con la que contaba para discutir, ante el juez natural, los reparos que aquí trajo y ello se traduce en que se acudió a este mecanismo excepcional sin haber agotado todos los mecanismos ordinarios de defensa judicial y sin alegar y demostrar alguna de las causales para flexibilizar dicha condición.
Al respecto esta Corte ha sostenido:
«(…) [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocación resulta legítima en la medida en que el afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala» (STC7966-2018).
En ese orden de ideas, decaerá el ruego tal como fue anunciado, en la medida en que se irrespetó el presupuesto de residualidad que impera en esta materia
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Gerardo Alonso Herrera Hoyos contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
1 Al respecto, nada se indicó en el escrito de tutela. Aunado a ello, revisados los traslados electrónicos del órgano accionado y la página web de consulta de procesos, no se observó ninguna actuación en ese sentido.