STC15823 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC15823-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

STC15823-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-04203-00  

(Aprobado en  sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se resuelve la  tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos le instauró a la Sala  Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira,  extensiva a los intervinientes en el litigio con radicado n°  2021-00174.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pidió que se ordene «dar          trámite a [su] alzada» y          que el «tutelado,          consigne en derecho en qu[é] afecta que se haya repartido la          acción como si fuera una apelación de auto, pese a que          era apelación de sentencia».  

En sustento,  manifestó que es actor popular dentro del radicado en comento,  en el cual apeló la sentencia emitida en primera instancia. Su  reproche radicó en que la corporación cuestionada no  procedió a resolver la alzada, sino que, por el contrario,  devolvió el expediente a la Oficina  Judicial de Reparto de Pereira, por cuanto el asunto le había  sido asignado como si se tratara de una impugnación de un  auto.  Actuación que dilata la resolución del trámite y  constituye en un exceso ritual manifiesto.  

            

2. La Dirección          Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Risaralda          indicó que cometió un error involuntario; sin embargo,          añadió que ya está adelantando los cambios          necesarios para remediar tal situación.          La          Defensoría del Pueblo Regional Risaralda pidió su          desvinculación por falta de legitimación en la causa          por pasiva. La Procuraduría 6 Delegada para Asuntos Civiles          II, señaló que se debe «revis[ar],          en primer lugar, que se encuentren presentes las exigencias de          inmediatez y subsidiariedad (…) para la procedencia de la          acción de amparo».          Finalmente, Inversar S.A. se opuso a la prosperidad de las          pretensiones. Los          demás intervinientes guardaron silencio.  

CONSIDERACIONES  

De entrada, se  advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que no se cumplió  con el requisito de subsidiariedad.  

En efecto, por  medio de proveído de 2 de noviembre hogaño, notificado  en estado del día siguiente, el a  quo devolvió  el expediente a la Oficina  Judicial de Reparto de Pereira,  decisión que no fue impugnada por el accionante1,  de modo que desperdició la oportunidad con la que contaba para  discutir, ante el juez natural, los reparos que aquí trajo y  ello se traduce en que se acudió a este mecanismo excepcional  sin haber agotado todos los mecanismos ordinarios de defensa judicial  y sin alegar y demostrar alguna de las causales para flexibilizar  dicha condición.  

Al respecto esta  Corte ha sostenido:  

«(…)  [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza  subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su  invocación resulta legítima en la medida en que el  afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración  de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales  medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia  similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha  menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis  culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es  permitido y menos a través de la acción constitucional  que ocupa la atención de la Sala»  (STC7966-2018).  

En ese orden de  ideas, decaerá el ruego tal como fue anunciado, en la medida  en que se irrespetó el presupuesto de residualidad que impera  en esta materia  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela incoada por Gerardo  Alonso Herrera Hoyos contra la Sala Civil Familia del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Pereira.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          Al          respecto, nada se indicó en el escrito de tutela. Aunado a          ello, revisados los traslados electrónicos del órgano          accionado y la página web de consulta de procesos, no se          observó ninguna actuación en ese sentido.      

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