STC15888 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC15888-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC15888-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01989-00  

(Aprobado  en sesión de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección  de los derechos de «trabajo,  petición, igualdad, libertad de ejercer profesión u  oficio y educación» para  que, en consecuencia, se «ordene  a la accionada que, dentro de las 48 horas siguientes a la  notificación del fallo de tutela, se dé respuesta de  fondo conforme lo establecen la normatividad y la jurisprudencia  colombiana y expida el correspondiente reconocimiento de la práctica  jurídica para optar al título de abogada».  

En  sustento manifestó que es egresada del programa de Derecho de  la Corporación Universitaria Rafael Núñez con  sede en Cartagena y culminó su práctica jurídica  en la  Personería Municipal de Córdoba (18 sep. 2021), por lo  que «mediante  radicación virtual el día 27 de septiembre de 2021,  adjuntó al correo de la Unidad de Registro Nacional de  Abogados y Auxiliares de la Justicia los documentos exigidos para que  se le reconociera la aprobación de [su] judicatura a fin de  acceder al título de abogada, sin embargo, pese a que acusan  el recibido no han resuelto [su] pedimento, por lo que procedió  a reiterar el 2 de noviembre sin solución, renuencia que le  está generando un perjuicio irremediable porque requiere salir  adelante ejerciendo su profesión pero a la fecha no ha sido  posible obtener esa certificación».  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura adujo que en el presente caso  se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que expidió la «resolución  nº  7912 de 16 de noviembre de 2021»  y la comunicó a la suplicante.  

El  Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá requirió  su desvinculación por falta de legitimación en la causa  por pasiva.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La gestora denuncia  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había  expedido la certificación de «práctica  jurídica»,  ni contestado el «pedimento»  que  hizo con tal fin.  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de  Registro convocada expidió la Resolución nº 7912  de 16 de noviembre de 2021, en la que «[reconoció]  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la  «respuesta»,  el  que le notició en su dirección e-mail:  nospinop13@curvirtual.com.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto  que el fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019, citada en STC6409-2021).  

3.-  Como  colofón, la protección reclamada resulta inviable.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Nasly  Ospino Padilla.  

Comuníquese por el medio más  idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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